Boletines/Bolivar

Decreto Nº1116

Decreto Nº 1116

Bolivar, 17/06/2025

Visto

La nota elevada por la Directora de Innovación y Políticas Educativas con respecto a la modificación de la asignación de carga horaria para la Tecnicatura en Enfermería para el año 2025, y;

Considerando

Que se ha actualizado la carga horaria y la nómina de profesionales que se encuentran a cargo del dictado de las distintas materias que se desarrollaran en el Segundo Año, que componen la curricula de la mencionada carrera;

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Actualícese, la Bonificación por Horas Cátedras de pesos Treinta y Seis mil Seiscientos Ochenta y Seis con 00/100 ($ 36.686,00) por cada hora dictada por los siguientes docentes, de la Carrera Tecnicatura en Enfermería, según el siguiente detalle:

Legajo

Nombre y Apellido

Materia

Periodo

Hs. Cátedras

Importe Mensual

 

3307

 

Holgado, Federico

 

Introducción a la Metodología

17/03/2025 a 31/12/2025

3

$110.058,00

 

466

Sasia Andrea

Salud Publica II

17/03/2025 a 01/04/2025

4

$146.744,00

 

3307

 

Holgado, Federico

Salud Publica II

02/04/2025 a 31/12/2025

4

$146.744,00

1961

Carretero, Yanina

Enfermería Materno Infantil

17/03/2025 a 31/12/2025

3

$110.058,00

 

1961

 

Carretero, Yanina

Practica Profesionalizante II

17/03/2025 a 31/12/2025

12

$440.232,00

 

2614

 

Martin María Soledad

Enfermería del Adulto y del Adulto Mayor

17/03/2025 a 31/12/2025

4

$146.744,00

 

2614

 

Martin María Soledad

Practica Profesionalizante II

17/03/2025 a 31/12/2025

12

$440.232,00

 

3722

 

Planes, Juan Pablo

Comunicación en Ciencias de la Salud

17/03/2025 a 31/12/2025

3

$110.058,00

 

1683

Méndez, Marcela

Farmacología en Enfermería

01/06/2025 a 31/12/2025

3

$110.058,00

Artículo 2º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.