Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1082
Bolivar, 11/06/2025
Visto
El Expediente N° 4013-294/25 por el que la Asociación Civil “Club Atlético Casariego”, Legajo N° 202441, Matricula N° 40206, solicita autorización en los términos del Decreto Ley N° 9233/78 y de la Ordenanza N° 3043/24, y;
Considerando
Que a fs. 1 obra presentación realizada por las autoridades de la Asociación Civil, solicitando autorización para la realización de una reunión hípica, la que se llevará a cabo el día domingo 15 de junio de 2025;
Que el Decreto Ley N° 9233/78 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel”, recayendo sobre las Municipalidades la organización y fiscalización de las apuestas que efectúen los concurrentes;
Que es en el referido marco que se dispone que las apuestas deberán efectuarse a través de remates (no excluyentes), y a través de un sistema de boletos a ganador, debiendo dicho rematador estar matriculado por la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo se dispone la prohibición de realizar apuestas en forma distinta a la establecida en el decreto Ley y que el incumplimiento hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley de represión de Juegos de Azar;
Que a fin de poder dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en forma precedente en el marco de la norma referida, se establece que los Intendentes podrán designar a ese solo efecto a personas ajenas al ámbito municipal, encomendando dicha función en este caso a las autoridades de la Comisión Directiva de la Asociación Civil “Club Atlético Casariego” de Bolívar;
Que la Comisión Directiva de la Asociación Civil “Club Atlético Casariego” asume toda responsabilidad que pueda surgir del evento, liberando a la Municipalidad de Bolívar de cualquier circunstancia y/o reclamo que pudiere surgir, debiendo contar con la pertinente asistencia médica y brindar la cobertura necesaria para los participantes, como así también para el público en general;
Que por otra parte la entidad se responsabiliza en el cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 14085 referente a los Martilleros que llevarán a cabo el remate de boletos, los que deberán poseer título Universitario de Martillero y Corredor Público y estar inscriptos en alguno de los Colegios Departamentales donde tienen denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad;
Que en lo referente al predio donde se desarrollaran las carreras, éste cuenta con las condiciones de Higiene y Seguridad, de acuerdo al Informe Técnico Situacional labrado por Lic. en Higiene y Seguridad;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, del Decreto Ley N° 9233/78 y de la Ordenanza Nº 3043/24;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorizase a la Asociación Civil “Club Atlético Casariego” de Bolívar, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 40206, a realizar una reunión hípica el domingo 15 de junio de 2025, en las instalaciones del Hipódromo ubicado en Av. Juan Manuel de Rosas y Sáenz Peña de esta ciudad.
Artículo 2°: Se designa como responsables de la organización, fiscalización y recaudación de las apuestas de los concurrentes a las autoridades de la Comisión Directiva de la Asociación Civil “Club Atlético Casariego” de Bolívar en el marco del Decreto Ley N° 9233/78, como así también será responsable de dar cumplimiento a lo determinado en la Ley N° 14.085 referente al Martillero en caso de llevarse a cabo remate de boletos durante el desarrollo de la misma.
Artículo 3°: En caso de realizarse apuestas, las mismas deberán efectuarse a través de remates (no excluyente), y a través de un sistema de boletos a ganador, siendo la Asociación Civil “Club Atlético Casariego” de Bolívar la responsable de dar cumplimiento a lo expuesto, quedando prohibido realizar apuestas en forma distinta a la establecida. El incumplimiento de esta norma hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley de Represión de Juegos de Azar (Decreto Ley N° 9233/78 – Artículo 5º 2do párrafo).
Artículo 4°: La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo que durante el desarrollo del evento pudiere ocurrir debiendo a tal efecto suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, como así también requerir la asistencia del Personal de Policía y Asistencia Sanitaria a fin de prevenir accidentes, debiendo cumplir asimismo con lo establecido en la Ley 11.825 referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 5°: Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nacional de Higiene y Seguridad N° 19587 y sus reglamentaciones, a efectos de adoptar todas las medidas de seguridad para evitar o reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes durante el desarrollo del evento, siendo de exclusiva responsabilidad de la Asociación organizadora garantizar el cumplimiento de lo requerido por la legislación vigente.
Artículo 6º: Se deja expresa constancia que el Factor de Ocupación estará determinado por la Capacidad Máxima de Asistentes comprendidos en la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, por lo que deberá estarse a dicha capacidad máxima. De ser infringida la misma, asumirá total responsabilidad la Asociación organizadora y será causal suficiente para denegar el otorgamiento de la autorización para la realización de un próximo evento.
Artículo 7º: Hágase saber que se deberán tener en cuenta las previsiones meteorológicas para el día en que se desarrolle el evento, verificando que no se pronostiquen factores climáticos desfavorables de gran envergadura, tales como vientos fuertes, tornados, tormentas eléctricas, granizo o inclusive otras alertas meteorológicas.
En caso que el día del evento surjan situaciones climáticas, que puedan poner en riesgo la integridad de las personas que concurren, se deberá evaluar la posibilidad cierta de suspender el acontecimiento de inmediato. Si un suceso meteorológico adverso, comienza a desarrollarse después de iniciado el evento, deberá anunciarse la suspensión de las actividades, procediéndose a la evacuación de las personas a fines de resguardar la integridad física de estas.
Artículo 8º: De ser infringida alguna de las obligaciones dispuestas en el presente, asumirá total responsabilidad la Asociación organizadora, y será causal suficiente para denegar el otorgamiento de la autorización para la realización de un próximo evento.
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 10°: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.