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Decreto Nº1071

Decreto Nº 1071

Bolivar, 09/06/2025

Visto

La reorganización del organigrama Municipal determinada por el Intendente Municipal, y;

Considerando

Que en procura de establecer una estructura organizativa de gobierno que agilice las decisiones y permita una rápida respuesta de las distintas áreas,  debe determinarse la competencia de los distintos órganos que componen la estructura de organización municipal;

Que en este orden, existen dentro de la Secretaría de Gobierno diversas áreas para la gestión municipal. Entre ellas se encuentran áreas como Prensa y Comunicación, Jardines Maternales Municipales, Asuntos Jurídicos, Asuntos Judiciales, Innovación y Políticas Educativas, Recursos Humanos, Estadística, Cultura, Cine Avenida, Protección Ciudadana, Turismo y Deportes;

Que, a su vez, en el marco de la referida reorganización y con la finalidad de llevar adelante las políticas necesarias que posibiliten la elaboración de metas, proyectos y programas a mediano y largo plazo, se propicia la creación de una ESTRUCTURA ORGÁNICA UNIFICADA denominada DIRECCION DE DEPORTES Y JUVENTUDES;

Que, en ese sentido, la DIRECCION DE DEPORTES Y JUVENTUDES, dependiente de la SECRETARIA DE GOBIERNO, será la encargada de promover y gestionar las actividades deportivas en el partido de Bolívar y de implementar las políticas públicas para jóvenes, promover la participación juvenil y coordinar acciones con otras áreas del gobierno y organizaciones juveniles.

Que de acuerdo a consideraciones precedentes, es que se propicia encontrar soluciones integradas y efectivas conforme a las demandas y necesidades de la administración, procurando mayor celeridad y eficiencia en la gestión de gobierno;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Unifíquese la “Dirección de Juventud” y la “Dirección de Deportes”, denominándose: DIRECCION DE DEPORTES Y JUVENTUDES, bajo dependencia directa de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 2°: La Dirección que se crea por el artículo anterior estará a cargo de un Director, que será designado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 3°: Las erogaciones que demande la implementación del presente Decreto, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 1110102000 - Secretaría de Gobierno.

Artículo 4°: Transferir la Dirección de Juventudes de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para dichas unidades orgánicas, a la Secretaría de Gobierno.

Artículo 5°: Facúltase a la Secretaría de Hacienda para realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación del presente Decreto.

Artículo 6°: Tomen conocimiento Contaduría, Hacienda, Desarrollo de la Comunidad, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 8°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.