Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1068
Bolivar, 09/06/2025
Visto
La solicitud realizada por la Interventora Provincial, y;
Considerando
Que la Asociación Civil “Centro de Dia Alegrias” cumple un importante rol en la sociedad permitiendo que las personas con discapacidad puedan integrarse personal, educacional, familiar y socialmente;
Que los gastos habituales y fijos del hogar no pueden ser cubiertos en su totalidad por los ingresos del mismo;
Que en esta oportunidad se solicita un aporte económico correspondiente al mes de febrero del corriente año, por la suma de pesos dos millones quinientos mil con 00/100 ($2.500.000,00) a los fines de solventar gastos de la Institución, con el objeto de regularizar su funcionamiento y garantizar el acceso a personas con discapacidad que asisten allí;
Que en virtud de ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para poder ayudar a este tipo de instituciones;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Otórgase un subsidio a la Asociación Civil “CENTRO DE DÍA ALEGRÍAS”, reconocida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula N° 24.591, por la suma de pesos dos millones quinientos mil con 00/100 ($2.500.000,00) correspondiente al mes de febrero del corriente año, destinado a regularizar su funcionamiento y garantizar el acceso a las personas con discapacidad que allí asisten.
Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a: 1110118000 – Programa: 27.00.00 – Políticas Politicas para la inclusión de personas con discapacidad.-
Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Hacienda, Contaduría, Tesorería y Dirección de Discapacidad, a efectos de su fiel cumplimiento.-
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.