Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1063
Bolivar, 05/06/2025
Visto
El Expediente N° 4013-286/25, por el cual la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Bolívar, propicia el llamado a Licitación Privada N° 9/2025, para la adquisición de MATERIALES DE ELECTRICIDAD, con flete incluido, y;
Considerando
Que desde la Dirección de Vivienda perteneciente a la Secretaria de Hacienda se solicita contar con material suficiente de electricidad, con flete incluido, con destino a la Obra Red de Lotes con Servicios;
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos cincuenta y dos millones veinticinco mil doscientos veinte con 00/100 ($52.025.220,00);
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 598/24 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámase a Licitación Privada N° 9/2025, para la adquisición de ARTICULOS DE ELECTRICIDAD, con flete incluido, a fin de contar con materiales de electricidad, con flete incluido, con destino a la Obra Red de Lotes con Servicios.-
Artículo 2°: Determinase el Presupuesto Oficial en pesos cincuenta y dos millones veinticinco mil doscientos veinte con 00/100 ($52.025.220,00);
Artículo 3°: La presente licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 18 de junio de 2025 a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 18 de junio de 2025, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110103000 - Secretaría de Hacienda - Programa: 25 - Vivienda, Habitat y Desarrollo Urbano – 78 - Fuente de Financiamiento 132 – De Origen Provincial.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
ANEXO
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