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Decreto Nº1061

Decreto Nº 1061

Bolivar, 05/06/2025

Visto

La presentación realizada por la entidad “Instituto Siervas de Jesús Sacramentado”, solicitando se exima de la obligación de abonar el importe de tasas previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, respecto al “Centro Transitorio de Niños Ito u Hogar Ito”,  y;

 

Considerando

Que la Ordenanza Fiscal N° 3043/24 para el ejercicio 2025 contempla exenciones a diversas tasas municipales;

 

Que en este sentido la solicitud de eximición de tasas deben renovarse anualmente, debiendo ser presentadas en el primer trimestre del año;

Que el contribuyente se encuentra en condiciones de requerir la eximición de tasas municipales habiendo cumplimentado con los recaudos establecidos en  la Ordenanza citada en primer término;

Que el pedido obrante responde a la difícil situación económica que atraviesa la Institución antes mencionada;

Que la eximición de tasas solicitada corresponde aplicarse a los siguientes Padrones y Nomenclaturas Catastrales:

 

NOMENCLATURA CATASTRAL

 

 

PADRON

 

TASA

Circ: XII– Par: 1416F

50515/01

RED VIAL

Cir: I – Sec: B – Manz. 108 – Par. 11

2348/00

ABL

Cir: I – Sec: B – Manz. 108 – Par. 12

2349/00

ABL

Que han tomado intervención de su competencia la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Hacienda, la Oficina de Catastro y Dirección de Rentas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Exímase en un cien por ciento (100%) del pago de los padrones de las siguientes tasas correspondientes a los inmuebles del “Centro Transitorio de Niños Ito u Hogar Ito” con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 3043/24.

  • Nomenclatura Catastral: Circ: XII– Par: 1416F, Padrón: 50515/01, Tasa: RED VIAL
  • Nomenclatura Catastral: Cir: I – Sec: B – Manz. 108 – Par. 11, Padrón: 2348/00, Tasa: ABL
  • Nomenclatura Catastral: Cir: I – Sec: B – Manz. 108 – Par. 12, Padrón: 2349/00, Tasa: ABL

Artículo 2º: La exención dispuesta por el artículo 1° se extiende desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2025.

Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaria de Hacienda, Contaduría, Cómputos y Dirección de Rentas a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.

Artículo 5°: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.