Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1056
Bolivar, 05/06/2025
Visto
El Articulo 6 inc. e) de la ley 14.656, y lo determinado por el Concejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil en la Resolución 17/2024, y;
Considerando
Que por el articulo 6 inc. t) de la Ley 14.656 se establece que el trabajador municipal tiene derecho al Salario Mínimo Vital y Móvil, el que podrá ser adecuado a la jornada fijada por cada municipio, para el régimen de 48 horas semanales de labor;
Que el Departamento Ejecutivo considera a su vez necesario continuar con acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes de la Administración Publica Municipal;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Adecuar a partir del 1º de Marzo de 2025, el Salario Mínimo Vital y Móvil a Pesos Doscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos con 00/100 ($296.832,00), para el personal de la Administración Pública Municipal de Bolívar, con régimen de 48 horas semanales de labor, según lo determinado por Concejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 2º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
ANEXO
DESCARGAR