Boletines/Suipacha

Decreto Nº363/2025

Decreto Nº 363/2025

Suipacha, 01/07/2025

Visto

Los Decretos en vigencia, mediante los cuales se reglamentan los viáticos y movilidad del personal de este Municipio, de conformidad con las normas vigentes; y

Considerando

Que a efectos de evitar confusiones y/o errores en la liquidación de los mismos a los agentes incluidos, es conveniente proceder a la unificación de los mismos, por ello, el suscripto,

Intendente Municipal del Partido,

En uso de sus atribuciones,

Artículo 1º: Establécense las siguientes normas para el otorgamiento de compensaciones en concepto de Viáticos y Movilidad para el personal dependiente del Municipio de Suipacha, siempre que realicen comisiones en cumplimiento de sus tareas:

 

  1. Viático es la asignación diaria que se acuerda a los agentes municipales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga, para atender todos, los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio a cumplir fuera del lugar de su asiento habitual. A los efectos de la aplicación de esta reglamentación, considérase asiento habitual la localidad donde el agente presta efectiva y permanentemente el servicio.

 

  1. Para la liquidación de viáticos se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:

 

2.1) Personal de la Planta General: Personal de Planta Permanente y Personal de Planta temporaria

       de acuerdo al punto 3).

 

2.2) Personal de Carrera Médico Hospitalaria: Para la liquidación de Viáticos se tomarán los

       kilómetros recorridos como acompañante del agente, en función de atención médica simultánea

       por casos graves y urgentes por todo concepto, a saber:

 

a)  Personal Médico: Pesos  Doce Mil ($ 12.200) para el recorrido hasta 40 km.

                  Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000)  para el recorrido 40 km a 60 km.

                  Pesos Veintiséis Mil ($26.000) para el recorrido 60 km a 120 km.

                    Pesos Treinta y Siete Mil ($37.000) para el recorrido de más de 120 

                  km.

  

 b) Personal Técnico: Por kilómetro recorrido hasta destino $ 50, con un mínimo de

                                    $ 12.000.-

 

 c) Personal  de Servicio: Por kilómetro recorrido hasta destino $ 50, con un mínimo de

                                          $ 12.000.-

 

A los efectos del cálculo del recorrido, se tomará el camino de ida más directo desde esta localidad

 hasta el lugar de atención y/o derivación.

 

  1. El otorgamiento de viático estará sujeto a las siguientes normas:

 

  1. Comenzará a devengarse desde que el agente salga de su asiento habitual para el desempeño de la comisión de servicio que le ha sido encomendada hasta que regrese a él.

 

  1. La justificación de llegada y salida, como así el desplazamiento intermedio, serán realizados por el funcionario responsable del ente donde se efectúe la gestión en formulario especial que llevará el agente y que, a los efectos de esta reglamentación, se denominará Foja de Comisión. A los fines indicados precedentemente, el agente destacado en comisión y los mencionados entes, procederán en la siguiente forma:
  1. El agente en comisión requerirá a la dependencia donde se encuentra desempeñando la misma, que  certifique su presencia en la Foja de Comisión.

 

 

                                         La Foja de Comisión deberá ineludiblemente ser presentada por el agente en la    

                                             repartición que le haya encomendado la comisión al término de la misma a fin de que en

                                         base a ella, y si no hubiere observación que formular, se practique la  liquidación del

                                         viático respectivo, y se agregue a ésta como comprobante de la comisión y

                                         liquidación efectuada.

 

Quedan eximidos de presentar la Foja de Comisión, el Personal Jerárquico Superior hasta Directores, para lo cual será suficiente, a los efectos de la liquidación del viático correspondiente, la comunicación que éstos formulen mediante memorándum respectivo, con indicación del día y hora de salida y regresos.

 

  1. Cuando las comisiones se realicen en un mismo día, corresponderá liquidar:

 

  1. La suma de Pesos Diecisiete Mil Quinientos ($ 17.500) cuando excedan el horario administrativo común, y comprendan alguno de los horarios de almuerzo común o cena.
  2. La suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) cuando abarque ambos horarios.

 

 

  1. Entiéndase por horario común de almuerzo o cena a los efectos de esta reglamentación, el lapso que media entre las 11,30 y 13,30 horas y las 20,00 y 22,00 horas respectivamente.

 

  1. La escala que se establezca representa un importe máximo, pudiendo ajustar la liquidación a los gastos reales que el agente haya realizado.

 

  1. No se liquidarán viáticos por las comisiones que se realicen dentro del horario administrativo que cumple normalmente el agente.

 

  1. Movilidad es el importe que se le acuerda al personal o el reintegro de los gastos de movilidad, efectuado con motivo del cumplimiento de funciones, para cuya ejecución sea menester trasladarse de un punto a otro, y siempre que para ello no sea factible el uso de órdenes de pasajes u otros medios oficiales de transportes. Cuando los funcionarios o agentes municipales deban viajar en automóviles oficiales o particulares afectados al uso oficial en cumplimiento de misiones encargadas por el Departamento Ejecutivo, deberán rendir cuenta de los gastos que hayan incurrido por compra de combustibles, lubricantes, gastos de estacionamiento, gastos de peaje, gastos de reparación, etc., los que serán reintegrados en forma total contra la presentación de los comprobantes correspondientes.

 

  1. Los gastos de movilidad serán liquidados de acuerdo con las siguientes normas:

 

  1. Cuando el agente deba realizar comisiones de servicio dentro o fuera de su asiento habitual, se le reconocerán los gastos de movilidad que se originen.

 

  1. Cuando para el traslado o desplazamiento del agente no fuera posible utilizar pasaje o medio de transportes oficiales, corresponderá el reintegro de la movilidad abonada por aquel, previa rendición de cuenta documentada, verificados y aprobados por el titular de la repartición respectiva.

 

  1. Disposiciones Generales:

 

  1. Los funcionarios que presten conformidad para la liquidación de una planilla de viáticos y el agente comisionista, serán responsables de las sumas que se liquiden, si posteriormente a su liquidación se demostraran los hechos contrarios que motivaran su observación.

 

  1. Los importes que se asignan en concepto de viáticos para las comisiones de servicios que se dispongan, serán adelantados con cargos de rendir cuenta de su inversión al término de las mismas, a requerimiento del titular de la repartición respectiva o de los funcionarios autorizados para refrendar los pedidos de tal naturaleza. Dicha autorización, no exime la responsabilidad al titular de la repartición. Este adelanto no podrá exceder del importe correspondiente a Cinco (5) días de viáticos.

 

  1. Cuando la comisión de servicio se cumpla en menor término que el fijado y en consecuencia el importe a liquidar sea menor que al de adelanto acordado, el agente comisionista deberá reintegrar de inmediato la diferencia resultante, no pudiendo ésta ser aplicada a comisiones posteriores.

 

                       IV)

En caso de no realizarse la comisión para la cual se acordara adelanto de viáticos, éste deberá ser reintegrado de inmediato. El funcionario autorizante comunicará tal circunstancia al responsable o subresponsable respectivo de la dirección de contaduría, quién de no producirse el reintegro, lo hará saber al superior a los efectos consiguientes. El incumplimiento de lo  dispuesto en este inciso, será considerado falta grave, siendo pasible de las sanciones  correspondientes, de la cual serán responsables los funcionarios y el agente comisionista.

 

  1. El agente en comisión que realice ésta y que no rindiera cuenta dentro de los Cinco (5) días hábiles de cumplida la misma, sufrirá la demora en el pago de sus haberes hasta tanto normalice su situación, o el descuento correspondiente de los mismos, debiendo el hecho ser llevado a conocimiento del titular de la repartición, a los efectos de las sanciones disciplinarias correspondientes.                                                                                                                                               

 

 

      Artículo 2°: Lo determinado en el artículo precedente, comenzará a regir a partir  del 1° de Julio de     2025.

Artículo 3º: Deróguese el Decreto 300/2000 y sus modificatorios y  toda disposición que se oponga al   presente  a partir del 1° de Julio de 2025.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Control de   Gestión.

     Artículo 5º: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.