Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 196
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/08/2025
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa SAAVEDRA PARK S.R.L. solicita autorización para la ejecución de la obra "TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA EN CALLES CASTELLI ENTRE GORRITI Y MORENO, GORRITI ENTRE CASTELLI Y TERRADA, Y TERRADA ENTRE GORRITI Y RONDEAU, PARA LA EMPRESA CLARO", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-3260-2025 a fs. 3/85; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 86/87 el Departamento Territorial eleva informe y planimetría del sector a intervenir, en el que manifiesta que no encuentra inconvenientes para realizar la obra.-
Que, a fs. 88, obra informe del Departamento Planeamiento Urbano por el cual pone en conocimiento que la documentación presentada cumpliría con los dos primeros incisos del Artículo 7 de la Ordenanza N° 12749 y deja a consideración de la Subsecretaría de Ambiente el cumplimiento del inciso tercero.-
Que, a fs. 90, el Departamento Vialidad informa que no encuentran inconvenientes para la ejecución de la obra, una vez aprobada la factibilidad por resolución. Para esto deberá presentar la documentación requerida según Ordenanza N° 12827 y 13380 de Trabajos en la Vía Pública y el pago de los correspondientes derechos que dictamina la Ordenanza Impositiva vigente.-
Que, a fs. 91, la Subsecretaría de Ambiente emite informe a través del cual considera en virtud que las dependencias técnicas de este Municipio no encuentran objeciones al proyecto de obra en examen, y teniéndose presente que en la documentación acompañada por la empresa recurrente a fs. 6/7, se identifican los potenciales impactos sobre el ambiente y se describen las medidas de mitigación para prevenir, reducir o compensar dichos impactos que carecen de toda la severidad significativa, por lo que entiende que no corresponde la sujeción del presente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental contemplado en el Artículo N° 7 de la Ordenanza N° 12749/04 ni al tratamiento del Consejo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 224/94 reglamentario de la Ordenanza N° 6209/91.-
Que a fs. 92 el Departamento Vialidad informa que atento lo manifestado por la Subsecretaría de Ambiente, sugiere la elaboración del acto resolutivo de acuerdo a la Ordenanza 12749.-
Que, a fs. 93, el Departamento Electricidad y Mecánica informa que no tiene observaciones que realizar.-
Que, a fs. 95/96, el Departamento Análisis y Política Fiscal informa que la empresa Saavedra Park SRL no registra deuda con el Municipio dando cumplimiento al Artículo 22 de la Ordenanza Fiscal vigente.-
Por lo expuesto, el SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa SAAVEDRA PARK S.R.L. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada "TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA EN CALLES CASTELLI ENTRE GORRITI Y MORENO, GORRITI ENTRE CASTELLI Y TERRADA, Y TERRADA ENTRE GORRITI Y RONDEAU, PARA LA EMPRESA CLARO", de acuerdo a memoria descriptiva, planos; especificaciones del Departamento Vialidad y demás antecedentes obrantes en expediente 0-3260-2025.
ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º: La empresa SAAVEDRA PARK S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
ARTÍCULO 4º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
ARTÍCULO 5º: La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80 m por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor. La tapada mínima exigida en todo el ancho de la calzada es de 1,00 m, respecto a la cota de nivel de cuneta existente, para asegurar la construcción del paquete estructural de una futura repavimentación. En caso de afectar pavimento de hormigón (losas de calzada o badén) consistirán en la reconstrucción de las losas afectadas, en todo su ancho, respetando el diagrama original de juntas, el espesor y el paquete estructural existente. Quedará a criterio del Departamento Vialidad y en forma excepcional, la reparación parcial, como mínimo mitad de losa, para lo cual deberán aserrarse las juntas y colocar pasadores de ø 20mm cada 40 cm para asegurar la transmisión de carga. En el caso de ejecución de cruces de calzada de pavimento asfáltico, se realizará una base de hormigón con un contenido mínimo de 350 kg/m3 de cemento de 10 cm de espesor, la cual deberá estar apoyada sobre el suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 15 cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta asfáltica consistirá en asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5 cm. Todos los trabajos deberán cumplir con las normas sobre Cortes de Calzada y Veredas.-
ARTÍCULO 6º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.
ARTÍCULO 7º: La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTÍCULO 8º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, y a través de éste notifíquese a SAAVEDRA PARK S.R.L., tomen conocimiento el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, Departamento Electricidad y Mecánica, Departamento Planeamiento Urbano, Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Tránsito y Departamento Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-