Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19261

Ordenanza Nº 19261

Bahia Blanca, 22/03/2018

El presente Proyecto de Ordenanza para el reconocimiento del pago a favor de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC), de los aranceles correspondientes a eventos musicales organizados y/o auspiciados por el Municipio de Bahía Blanca, correspondientes a los Ejercicios 2016 y 2017. El Municipio de Bahía Blanca, ha suscrito con SADAIC, dado el carácter que lo faculta legalmente para percibir los Derechos de Autor por los repertorios musicales que administra, un Convenio obrante a fs. 2 y 3, de las presentes actuaciones a fin de realizar el pago de los mismos, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Municipio de Bahía Blanca, a través del Instituto Cultural ha organizado, auspiciado y realizado espectáculos en distintas Dependencias Municipales y Privadas durante los Ejercicios 2016 y 2017, entre los cuales se pueden mencionar el Parque de Mayo, la Estación Sud, el Balneario Maldonado, el Teatro Municipal, el Museo Fortín Cuatreros, el Museo y Archivo Histórico, el Museo del Puerto, el Museo – Taller Ferrowhite, los Museos de Arte MBA-MAC, el Salón Héroes de Malvinas, el Puerto de Ingeniero White, el Predio de la Corporación del Comercio, Industria y Servicios, el Club Tiro Federal, la Plaza Rivadavia, entre otros, tal como se ha certificado en los Anexos 1 y 2, de fs. 4 y 5, no habiéndose tramitado oportunamente el pago de los aranceles correspondientes a los Derechos de Autor que administra la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música – SADAIC.

Que, atento al informe elevado por la Contadora María Marcela Clark, Contadora General de la Municipalidad a fs. 6, indicando que el mencionado gasto no se encuentra contemplado en los Ejercicios Económicos 2016 y 2017, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante respectiva y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y 54º, del Decreto 2980, los cuales disponen que El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas sin previa comprobación de la legitimidad del derecho invocado por el Reglamento de Contabilidad y Artículo 54º, del Decreto 2980.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

PRIMERO: Reconózcase el pago a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC, CUIT Nº 33-52568893-9, de la suma de Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Pesos ($ 787.900,00.-), en concepto de Derechos de Autor por repertorios musicales relativos a eventos musicales organizados o auspiciados por el Municipio de Bahía Blanca, correspondientes a los Ejercicios 2016 y 2017, atento a lo expuesto en los considerandos de las presentes actuaciones.

 

SEGUNDO: El Municipio se obliga a realizar el pago de la suma indicada, el que se efectivizará en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Setenta y Ocho Mil Setecientos Noventa Pesos ($ 78.790,00.-), venciendo el primer pago del día 25 de Febrero de 2018 y el único, el 25 de Noviembre de 2018; contra previa presentación de las facturas respectivas ante la Contaduría Municipal que deberá efectuarse con una antelación de 10 días a su vencimiento. Para el supuesto que la documentación fuera entregada sin respetar el plazo de antelación previsto, el vencimiento para pago de la cuota correspondiente se prorrogará automáticamente en la cantidad de días necesarios para cumplir dicho plazo, según cláusula SEXTA del Convenio de partes a fs. 2 vta.

 

TERCERO: El presente gasto correspondía haberse imputado a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110108, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 3.8.3.0, del Presupuesto de Gastos del año de origen.

CUARTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.