Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19248
Bahia Blanca, 20/02/2018
Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de las calles Pascual de Rogattis entre Yapeyú y Charcas (al 500, acera impar), Horacio Quiroga entre Yapeyú y Charcas (al 500, ambas aceras), Florencio Molina Campos entre Yapeyú y Charcas (al 500, acera par), Yapeyú entre Horacio Quiroga y Florencio Molina Campos (al 4300, acera impar), Yapeyú entre Horacio Quiroga y Pascual de Rogattis (al 4400, acera impar), Charcas entre Horacio Quiroga y Florencio Molina Campos (al 4300, ambas aceras), de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de Extensión de la Red de Cloacas en ese sector, y;
CONSIDERANDO
La presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase, la obra “Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles:
Pascual de Rogattis, entre Yapeyú y Charcas (al 500, acera impar).
Horacio Quiroga, entre Yapeyú y Charcas (al 500, ambas aceras).
Florencio Molina Campos, entre Yapeyú y Charcas (al 500, acera par).
Yapeyú, entre Horacio Quiroga y Florencio Molina Campos (al 4300, acera impar).
Yapeyú, entre Horacio Quiroga y Pascual de Rogattis (al 4400, acera impar).
Charcas, entre Horacio Quiroga y Florencio Molina Campos (al 4300, ambas aceras).
Charcas, entre Horacio Quiroga y Pascual de Rogattis (al 4400, ambas aceras).
De la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nº S-810-92-16.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
ARTICULO 4º: Declárese la obligatoriedad de pago de la obra a conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, resultando la cantidad de 9 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes ala obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, del a Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 2, del expediente 0/00-10714-2017 y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Alejandro C. Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Fernando Bruni, DNI 24.765.633, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y la Sra. Ivana Eberle, DNI 25.862.237, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 110, Categoría Programática 52.01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.