Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19228

Ordenanza Nº 19228

Bahia Blanca, 15/01/2018

El proyecto de ordenanza elevado por el D. Ejecutivo referido al proceso de liquidación del Ente Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turisticas (COPROTUR) del Partido de Bahía Blanca.

 

Que el proceso tramitado en autos surge en virtud de la disolución del ente citado estipulada por Ordenanza nº 17.726 y en cumplimiento de las obligaciones impartidas por el H. Concejo Deliberante en dicha norma, por lo cual desde el D. Ejecutivo se han arbitrado los medios para llevar adelante el procedimiento pertinente, cuyos detalles del proceso se encuentran detallados en el infrme emitido por el área legal que obra a fs. 612/618 del expediente 110-5936/2012, Anexo 2, y en base al cual se realizan las consideraciones que se plasman en el presente.

 

Que resulta necesario destacar que el proceso inicia dándose cumplimiento con lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza nº 17.726, habiéndose efectuado sendas consultas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, solicitando las indicaciones pertinentes para llevar adelante la liquidación, tal como lo encomendara el art. 2º) de la mencionada ordenanza, cuyas respuestas de tales organismos se agregan a fs. 39/42 del expte.110-5936/12.

Que posteriormente, mediante acto Resolutivo nº 12-028/15 de fojas 129/131 del expediente 110-5936/12, se designaron como Interventores Liquidadores del COPROTUR al Contador Público Jaime Julián Pujol y al Abogado Luciano Martín Percaz, para que desempeñen tal función en forma conjunta.

 

Que respecto a la designación de los Interventores Liquidadores, corresponde enfatizar que éstos fueron seleccionados por sorteo realizado ante Escribano, mediante procedimiento que se acredita a fs. 117/119 del expte. 110-5936/12, según la lista de candidatos requerida oportunamente al Colegio de Abogados y Procuradores de Bahía Blanca, la cual se agrega a fs. 56/102 del expte. 110-5936/12 y al Organismo de Contralor de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca, cuyo listado de contadores inscriptos como peritos liquidadores obrante a fs. 52 del expte. 110-5936/12 y se encuentra informado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas a fs. 106. Asimismo se resalta que la forma de selección de los profesionales contó con la anuencia del Honorable Concejo Deliberante, como surge del Decreto emitido por el citado Cuerpo a fs. 115 (Expte.110-5936/12).

Que la citada Resolución nº 12-028/15, ademas de designarse a los Interventores Liquidadores del COPROTUR se establecieron las obligaciones y facultades de los mismos, como así también las tres Etapas atinentes al procedimiento de liquidación.

Que actualmente, el proceso de liquidación se encontraría en condiciones para brindar tratamiento que se define como Segunda Etapa, según se estipula la citada Resolución nº 12-28/15, Artículo 2º, inciso 2), cuyo grado de avance se encuentra respaldado por la documentación agregada en los expedientes 110-5936/12, anexos 1 y 2, y Alcance nº 5, del expte. 110-5936712 c/anexo 1; presentada por los Interventores Liquidadores del Ente.

 

Que tal como se menciona anteriormente, resulta necesario destacar que a lo largo del proceso se han realizado diversas presentaciones y gestiones por parte de los Interventores Liquidadores del Ente, cuyo cumplimiento exigiera la Resolución nº 12-28/15, obrando un detalle pormenorizado de la documentación presentada y de las instancias del proceso cumplidas según lo estipulado en la citado resolución, en el informe emitido por el área legal a fs. 612 vta./613 del expediente 110-5936/12 Anex 2, cuya parte a continuación se transcribe:

 

 

Primera Etapa – Resolución Nº 12-28/15, Artículo 2º),

Inciso 1),

 

  • En este inciso se requiere la realización del Relevamiento y Análisis de la documentación de los bienes y deudas, el cual se incorpora a fs. 266 a 276 y fs. 386 a 391 (expte.110-5936/12 Anexo 1).

  • La convocatoria a Acreedores solicitada en este inciso, se encuentra informada a fs. 266/271 (expte.110-5936/12 Anexo 1) integrada con la documentación de fs. 485/584 (expte.110-5936/12 Anexo 2) y cumplimentada a fs. 2 a 226 del Alcance 5 del expte. 110-5936/12, donde obra el informe de Acreedores/Pasivo Corriente” (fs.2/209 e “Informes Individuales” (fs.210/226). Se aclara que respecto la documentación agregada en el Alcance nº 5 ha emitido informe la Contadora General a fs. 253/254 y fs. 272 (Alcance 5).

  • Confección de Estados Contables adeudados, se agrega a fs. 421/435 y 436/467 (expte.110-5936/12, Anexo 2), cuya certificación correspondientes a los años 2013/2015 se encuentra pendiente por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, hasta tanto se de cumplimiento a la Ley nº 10.620, Artículo 163º. Se deja constancia que dicha medida se encuentra tratada en la Resolución nº 12-59/2016, obrante en el Alcance nº 3 del expte. 110-5936/12, cuyo documental se acompaña en copia fiel a 605/610.

Inciso 2),

 

  • Balance o Informe Final y proyecto de Distribución, cuya documentación obra en el Alcance Nº 5 en fojas 227/231, fs. 232/236 y su rectificación de fs. 266/269 con más aclaratoria de fs. 273/274. Este punto cuenta con

observaciones de la Contaduría General realizadas a fs. 253/254 y fs. 272 del Alcanc

e nº 5 y de la Secretaría de Asesoría Letrada a fs. 244 (Alc.5).

Respecto de las obligaciones estipuladas en el Art. 3º, inciso 2) de la Resolución nº 12/28/15, se acredita su cumplimiento, formulándose el siguiente detalle:

 

Subinciso a),

 

  • La información referida al Inventario exigido en este subinciso se encuentra agregado a fs. 268, 273 a 276 (Anexo 2, 110-5936/12), fs. 388, 391 (Anexo 2, 110-5936/12), complementado con el detalle que obra a fs. 270 del Alcance nº 5 donde consta: valor de origen, amortización y valor residual actualizado. Respecto a este punto ha emitido informe la Contadora General a fs. 272 del Alcance nº 5.

  • Los balances Analíticos de Sumas y Saldos años 2012, 2013, 2014 y 2015, solicitados en este punto se agregan a fs. 307/314, 315/323, 324/331, 332/344.

 

Subinciso b),

 

  • A lo largo del proceso los Interventores Liquidadores han realizado distintas 

  • presentaciones concernientes al proceso de liquidación, tal como surge de las propias actuaciones, presentaciones éstas que han sido formalizadas ante el D. Ejecutivo, como así también ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, órgano que por su parte ha realizado diversos requerimientos y formulado observaciones relacionados con el proceso.

  • Se encuentra a fs. 395/396 (Anexo 2, 110-5936/12) y en fs. 243 del Alcance nº 5 del expte. 110-5936/12, detalle de juicios requeridos en este punto

  • Subinciso d),

     

  • Balance o Informe Final y Proyecto de Distribución para ser sometido a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante y D. Ejecutivo (concordante con el Art. 2º, inciso 2, Resol. 12-28/15), dicha documentación obra en el Alcance nº 5 (110-5936/12) en fojas 227/231, fs. 232/236 y su rectificación de fs. 266/269 con más aclaratoria de fs. 273/274.”

  •  

    Que a fs. 237/242 del Alcance nº 5 del expte. 110-5936/12 c/anexo, obra agregado un Compromiso de Acuerdo Transaccional de Acreedores, firmado entre proveedores que han promovido acciones judiciales contra el COPROTUR y los Intercentores Liquidadores del citado Ente, fechado el 21 de marzo de 2.017, el cual se suscribió ad referéndum de su aprobación en forma conjunta con el Proyecto de Distribución Final.

     

    Que dicho compromiso de Acuerdo Transaccional consiste en el pago de capital sin intereses ni ajustes con los valores consignados en el citado Acuerdo con más los honorarios correspondientes a los letrados patrocinantes o apoderados de los actores, pactadas en el 12% del capital reclamado; dividiéndose en partes iguales en los casos en que ha intervenido más de un letrado; a dichos honorarios se adicionará el aporte que determina el art. 12º de la ley 6.716 y el IVA (Impuesto al Valor Agregado) para el caso de revestir los respectivos letrados el carácter de responsables inscriptos en el mencionado impuesto nacional, ambos conceptos que también abonará el COPROTUR; asimismo, toma a su cargo el COPROTUR los emolumentos con los adicionales de ley que deban abonarse a los abogados intervinientes por el Municipio de Bahía Blanca y de los peritos intervinientes en los caso en que los hubiere.

    Que al respecto, resulta necesario resaltar que la celebración del mentado Compromiso de Acuerdo, ha posibilitado la elevación del Proyecto de Distribución al Honorable Concejo Deliberante, en la medida que de mediar su convalidación posibilitará el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en los procesos judiciales promovidos en contra de COPROTUR -según informe de fs. 590 obrante en Anexo 2 del expte. 110-5936/12-, permitiendo ello disponer de los fondos que este tiene por percibir en concepto de subsidio de parte del Municipio de Bahía Blanca, el cual forma parte fundamental del Activo que conformará el COPROTUR.

     

    Que de ser aprobado el citado compromiso en forma conjunta con el Proyecto de Distribución Final, se podrá avanzar en el cumplimiento de la última etapa de liquidación de dicho ente, procediéndose a la ejecución de la distribución propuesta, permitiendo finalizar un largo proceso de reclamos por parte de numerosos acreedores, con lo cual se generaría un beneficio no sólo para los proveedores locales que oportunamente se vieron perjudicados ante la falta de pago por servicios oportunamente brindados, sino que además, resulta conveniente a los efectos de evitar los eventuales costos que puedan derivar de la prosecusión de las causas judiciales iniciadas por los mismos.

     

    Que de no ser convalidado el Compromiso de Acuerdo mencionado, ello obstará avanzar con el proceso de liquidación -aprobación del Proyecto de Distribución y su ejecución-, atento que el mismo ha sido elaborado en función de la disponibilidad de la reserva efectuada en concepto de subsidio perteneciente al

    COPROTUR, actualmente embargada por los mencionados acreedores judiciales, quedando estos últimos facultados para proseguir sus respectivos procesos promovidos y el proceso de liquidación sujeto a las resultas de las acciones promovidas en contra de COPROTUR y la Municipalidad de Bahía Blanca.

    Que se destaca que en dicho Compromiso de Acuerdo cuenta con el total de las conformidades de los acreedores en proceso judicial, siendo ésto sumamente beneficioso a fin de efectivamente culminar el proceso de liquidación.

     

    Que se destaca que en dicho Compromiso de Acuerdo cuenta con el total de las conformidades de los acreedores en proceso judicial, siendo ésto sumamente beneficioso a fin de efectivamente culminar el proceso de liquidación.

     

    Que se destaca que en dicho Compromiso de Acuerdo cuenta con el total de las conformidades de los acreedores en proceso judicial, siendo ésto sumamente beneficioso a fin de efectivamente culminar el proceso de liquidación.

     

    Que otro punto que a merecido un análisis pormenorizado es la documentación que obra en el Alcance nº 5 del expte. 110-5936/12 consistente en “Informe de Acreedores de Pasivo Corriente”, Informes Individuales, Informe Final y Proyecto de Distribución. Al respecto resulta menester destacar el criterio adoptado sobre el cálculo realizado por los Interventores Liquidadores donde determinan la valuación actualizada del Activo y del Pasivo de la entidad en liquidación, según su Informe Final y Proyecto de Distribución obrante en el citado Alcance nº 5 del Expte. 110-5936/12.

     

    Que allí, los Interventores Liquidadores del COPROTUR presentan una actualización que determina el total del Pasivo y Patrimonio Neto del Ente en Cuatro millones ciento cincuenta y dos mil ciento noventa y nueve pesos con treinta y nueve centavos ($ 4.152.199,39) según fs. 231 del Alcance 5 del expte. 110-5936/12, lo cual consecuentemente genera la suma de Quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres pesos con noventa y dos centavos ($ 536.663,92) como honorarios de ambos profesionales, el cual se determina en función de las pautas que estipula el Artículo nº 267 de la Ley de Concursos y Quiebras nº 24.522.

     

    Que al respecto, a fs. 244 de Alcance nº 5 del expte. 110-5936/12 el área legal ha considerado que no resultaría aplicable el criterio de regulación expuesto por los profesionales en relación al patrimonio Neto, que incluye un cálculo de intereses incorporado en el informe Final y en el Proyecto de Distribución, sino que en oportunidad de fijarse los honorarios de los citados profesionales cn motivo de su actuación en el proceso de liquidación deberá serlo tal como lo ordena el Artículo 267º de la Ley de Concursos y Quiebras nº 24.522.

     

    Que al respecto, a fs. 244 del Alcance nº 5 del expte. 110-5936/12 el área legal ha considerado que no resultaría aplicable el criterio de regulación expuesto por los profesionales en relación al Patrimonio Neto, que incluye un càlculo de intereses incorporado en el informe Final y en el Proyecto de Distribución, sino que en oportunidad de fijarse los honorarios de los citados profesionales con motivo de su actuación en el proceso de liquidación deberá serlo tal como lo ordena el Artículo 267º de la Ley de Concursos y Quiebras nº 24.522, al haberse establecido de tal manera en el artículo 4º de la resolución 12-28/15, es decir, debería tomarse en cuenta el Archivo realizado, conforme surge de lo informado por los Interventores Liquidadores a fs. 229 del Alcance nº 5, cuya parte se transcribe: ...Como conclusión, respecto del Activo del CO.PRO.TUR, podemos decir que estaba integrado principalmente por la Reserva Presupuestaria, los Muebles y Utiles y el Desfribilador; y asignando un valor significativo a los Muebles y Utiles mencionados … Siendo, entonces los Activos registrados en los Balances y existentes en el Presupuesto de la Municipalidad, la Reserva Presupuestaria de · 1.260.000, que se mantiene a la actualidad, los Muebles y Utiles y el desfribilador asignados a dependencias Municipales...

     

    Que por otro lado, el área legal en el citado informe expresa que el cálculo de intereses planteado por los Interventores Liquidadores en su Informe Final, en relación a la suspensión de intereses que el proceso liquidatorio implica (art. 129º LCYq), criterio a tener en cuenta en vista de las similitudes que presenta un proceso de quiebra con el procedimiento de liquidación tramitado en autos, habiéndose establecido este parámetro.

     

    Que no obstante ello, además de la citada opinión legal, se ha requerido la intervención de Contaduría General para que se expida sobre el Informe de Acreedores de Pasivo corriente, Informes Individuales, Informe Final” y Proyecto de Distribución Final” del COPROTUR, cuyo informe se emite a fs. 253/254 del Alcance nº 5 (expte. 110-5936/12 c/anexo), donde se efectúa un análisis detallado que destaca los puntos relevantes de la documentación presentada. En dicho informe, desde la Contaduría General se realizan recomendaciones a los Interventores Liquidadores, las que posteriormente dieron lugar a las modificaciones agregadas a fs. 264/270 y fs. 273/274 (Alcance n 5) donde los profesionales plasmaron las adecuaciones requeridas.

    Que sobre tales adecuaciones nuevamente emitió opinión la Contaduría General a fs. 272 del Alcance nº 5 el expte. 110-5936/12 c/anexo. Puntualmente, tales adecuaciones conllevaron a la modificación por parte de los Interventores Liquidadores del total del Pasivo y su composición, además, se dejó sin efecto el punto Reserva para Acreedores no insinuados, razón por la cual se presentó un nuevo Proyecto de Distribución que se agrega a fs. 266/269 con mas aclaratoria de fs. 273/274 (Alcance nº 5); y se complementó el Rubro Muebles y Utiles que forma parte del Activo, con un detalle de la composición del mismo con valores de mercado (fs. 270, Alcance nº 5).

     

    Que no obstante lo expuesto, resulta necesario destacar que respecto a la base regulatoria de los Interventores Liquidadores del COPROTUR por la labor desarrollada en el proceso de liquidación, se ha resuelto elevar una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires la cual tramita mediante expte. 4007-1444/2017, según informa Subsecretaría Legal y Técnica a fs. 623 del expte. 110-5936/12 anexo 2; en cuyo informe además se menciona que se ha gestionado otra consulta ante el citado órgano de contralor provincial, sobre la modalidad de implementación de los pagos a los acreedores consignados en el Proyecto de Distribución Final y Compromiso de Acuerdo Transaccional, incluyendo las costas asumidas a cargo del COPROTUR y distintos conceptos concernientes a la autenticación de los Balances del COPROTUR ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, siendo ésto último un punto que se desarrolla mas adelante en los considerandos.

    Que con lo expuesto precedentemente, se entiende que bien puede el proceso de liquidación continuar su curso, aún con las salvedades ya explicadas respecto a la valuación actualizada del Activo y del Pasivo determinada por los Interventores Liquidadores (informe de fs. 244 del Alcance nº 5).

     

    Que en esto punto resulta un dato de suma relevancia destacar, tal como se menciona en el informe de fs. 615 vta. del expte. 110-5936/12 anexo 2, que las conformidades ofrecidas por los acreedores insinuados (incluyendo los que han promovido acciones judiciales y los que no) para con la modalidad de pago considerada en el proyecto de Distribución, se han llegado a obtener un 97% sobre el total del Pasivo insinuado, según lo informado por los Interventores Liquidadores.

     

    Que por tal motivo, se recomienda continuar con la Segunda Etapa del proceso de liquidación del COPROTUR, conforme lo estipula el Artículo 2º, inciso 2) de la Resolución nº 12-28/15 y requerir la aprobación pertinente de este Honorable Concejo Deliberante, dejándose expresamente aclarado que según surge del informe de fs. 612/618 del expte. 110-5936/12, anexo 2, el Activo del COPROTUR consignado en el Proyecto de Distribución” en el Alcance nº 5 del expte. 110-5936/12 c/ anexo desde fs. 266 a 269 con más aclaratoria de fs. 273/274, se encuentra constituido por lo que aparece como pasivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, Rubro Deuda Flotante, puesto que se correspondería con el Activo del ente – se encuentra registrada una deuda con dicho Ente por un monto total de Un millon doscientos sesenta mil pesos ($ 1.260.000,--) - deuda que dato del año 2.011, expresada en valores históricos y no ha estado sujeto a intereses ni actualizaciones, tal como lo explica la Contaduría General a fs. 254 (Alcance nº 5). A dicha suma corresponde adicionar el Rubro Muebles y Utiles que se integra de la suma de Trescientos veinte mil pesos ($ 320.000,--) puesto que forma parte del Activo, cuya composición y valorización efectuada por los Interventores Liquidadores obra a fs. 270 (Alcance nº 5), debiéndose tener presente la aclaración efectuada en este punto por la Contaduría General a fs. 272 – última parte – (Alcance nº 5) donde se refiere a los Muebles y Útiles.

     

    Que otra instancia de este proceso de liquidación que debe mencionarse, es que una vez aprobada la Segunda Etapa y antes de proseguir con la Tercera Etapa- que implicaría básicamente ejecutar el Proyecto de Distribución como ya se ha dicho- deben abonarse, los aranceles correspondientes a la autenticación de los Balances años 2013 al 2015 del COPROTUR ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca; los honorarios de los Interventores Liquidadores, los Aportes al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Timbrado por actuación Profesional.

     

    Que al respecto la Contaduría General a fs. 240 y 482 del expte. 110-5936/12, Anexos 1 y 2 respectivamente, emitió informes dando cuenta que en el marco de la Ley nº 10.620, Artículo 163º, referida al Ejercicio Profesional de los Graduados en Ciencias Económicas, las auditorías practicadas por los Interventores Liquidadores en los Balances auditados del COPROTUR, deben ser objeto de Autenticación por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

     

    Por otro lado, la presentación de los Balances ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires para su autenticación, solo es admitida por tal organismo si previamente se abonan los honorarios de los profesionales intervinientes -además del adicional y timbrados-, tal lo dispone citado art.163º de la ley nº 10.620, que a continuación se transcribe, ... El Consejo Profesional autenticará las firmas de los profesionales que suscriban certificaciones, informes y dictámenes, excluidas la labor en relación de dependencia y la actuación judicial, una vez que sea depositado a su orden en un banco, el total del importe del honorario correspondiente, debiendo proceder a su devolución una vez finalizado el trámite. Se podrá suplir dicho requisito por la constancia del depósito respectivo en la cuenta del profesional interviniente o declaración por escrito del mismo en la que se manifieste haber percibido dicho importe.

     

    Que a su vez, para abonar los honorarios a los Interventores Liquidadores, para que luego se tramite la autenticación de los Balances del COPROTUR ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, resulta necesario que primero se apruebe el Proyecto de Distribución Final, según lo establece el Artículo 4º de la Resolución nº 12-28/15, (conforme actuaciones que obran en copia fiel a fs. 605/610 del Anexo 2, 110-5936/12)).

     

    Que este punto resulta importante incluirlo en el tratamiento que debería brindarle el Honorable Concejo Deliberante a las actuaciones, puesto que tal concepto se encuentra incorporado en el Proyecto de Distribución Final, pero no es posible concretar su pago sino hasta el momento antes indicado, destacándose que los aranceles de certificación de balances son fijados mediante

    módulos que son actualizados y determinados a lo largo del año por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con lo cual los números volcados por tal concepto en el Proyecto de Distribución, podrían incrementarse en el tiempo debido a ello.

     

    Que de lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta lo distintos abordajes que deben realizarse para avanzar en este complejo proceso, es que resultaría sumamente conveniente que el Honorable Concejo Deliberante, otorgue al D. Ejecutivo facultades que le permita arbitrar los mecanismos necesarios para proceder a la ejecución del Proyecto de Distribución Final que estipula el Art. 3º, inciso 2), subindice e) yf) y Art. 4º, de la Resolución 12-28/15 – con la aprobación previa de ambos Departamentos Legislativo y Ejecutivo-, ello, en vista de las distintas intervenciones que implicaría su posterior a su aprobación, razón por la cual se solicita que una de las facultades a conferir sea la de regular los honorarios de los Interventores Liquidadores del COPROTUR tomando como base el Activo del Ente, y consecuentemente, arbitrar los medios para proceder al pago de tales honorarios y adicional de ley, dejándose aclarado que la base regulatoria podría modificarse según pautas que determine el Honorable Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la consulta que tramita mediante expediente 4007-1444/2017.

     

    Que la otra facultad que se solicita atribuir al D. Ejecutivo es la de asignar los pagos a acreedores consignados en el Proyecto de Distribución Final y Compromiso de Acuerdo Transaccional de fs. 237/242 del Alcance nº 5 del expte. 110-5936/2012 c/anexo, incluyendo las costas asumidas a cargo del COPROTUR en este último, y además, la facultad de abonar los distintos conceptos concernientes a la autentificación de los Balances del COPROTUR ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, conforme art. 163º de la Ley nº 10.620, quedando facultado el D. Ejecutivo para aplicar los valores actualizados que establezca el citado organismo colegiado.

     

    Que por último, se solicita se otorgue al D. Ejecutivo la facultad de asignar en forma definitiva los bienes Muebles y Utiles y bienes intermedios, a las dependencias donde se encuentren los mismos de conformidad a lo propuesto por los Interventores Liquidadores del COPROTUR a fs. 276 y 386/388 (Anexo 2, 110-5936/12), ratificado en el Informe Final que obra a fs. 228 vta., último párrafo y 229 (Alcance 5), con las consideraciones efectuadas por la Contadora General a fs. 272, último párrafo (Alcance 5).

     

    Que las facultades descriptas que se requieren asignar al D. Ejecutivo permitirían agilizar la celebración de los actos necesarios para concluir con el proceso de liquidación, dentro de los parámetros que fija el Proyecto de Distribución Final que previamente debe aprobar este Honorable Concejo Deliberante y este D. Ejecutivo.

     

    Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

     

     

     

     

     

    Subinciso c),

     

     

 

 

 

 

ORDENANZA

Artículo 1º - Apruebase el Informe Final y Proyecto de Distribución presentados por los Interventores Liquidadores del Consorcio Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas (COPROTUR) del Partido de Bahía Blanca, cuya documentación obra a fs. 227/231 y fs. 266/269 con más la aclaratoria de fs. 273/274 del Alcance nº 5 del expte. 110-5936/2012 c/Anexo nº 5 del Expte. 110-5936/2012 c/anexo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º, inciso 2) y Artículo 3º, inciso 2), subinciso d) de la Resolución nº 12-28/15 obrante a fs. 129-131 del Expte. 110-5936/12, con las salvedades que surjen en las observaciones formuladas por el área legal y Contaduría General a fs. 244, 253/254 y 272 del Alcance nº 5 del Expte. 110-5936/12 c/ anexo, y en un todo de acuerdo al informe de fs. 612/618 del Expte. 110-5936/12 Anexo 2.

 

Se deja expresamente establecido que en razón de las observaciones citadas, el Activo Total del COPROTUR se conforme por el importe que figura como pasivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, Rubro Deuda Flotante, el cual asciende a un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 1.260.000,--), con más el Rubro Muebles y Utiles que se integra de la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,--), conforme surge de lo informado por los Interventores Liquidadores a fs. 229 del Alcance nº 5 del Expte. 110-5936/12 c/ anexo, y en un todo de acuerdo a lo expuesto por la Contaduría General a fs. 253/254 y 272 del citado Alcance nº 5, razón por la cual el Activo total asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 1.580.000,--).

 

Artículo 2º – Convalidar el Compromiso de Acuerdo Transaccional de Acreedores en Juicio, obrante a fs. 237/242 del Alcance nº 5 del Expte. 110-5936/12 c/Anexo, firmado entre proveedores que han promovido acciones judiciales contra el COPROTUR y los Interventores Liquidadores del citado Ente, suscripto el 21 de marzo de 2.017.

 

Artículo 3º – Facultar al D. Ejecutivo a arbitrar los mecanismos necesarios para proceder a la ejecución del Proyecto de Distribución Final, según estipula el Artículo 3º, inciso 2), subinciso e) y f) y Artículo 4º de la Resolución nº 12-28/15, pudiendo emitir los actos administrativos pertinentes, conforme se enuncia en el Artículo siguiente.

Artículo 4º – Regular los honorarios de los Interventores Liquidadores del COPROTUR tomando como base el Activo en Un millones quinientos ochenta mil pesos ($ 1.580.000,--) determinado en el Artículo 1º, 2do.párrafo, según lo establecido por el Artículo 267º, de la Ley de Concursos y Quiebra regulándose los honorarios totales en el doce por ciento (12%) de la base antes mencionada estableciéndose que serán compartidos en partes iguales por los liquidadores con más el adicional legal en caso de corresponder. El presente porcentual sólo resulta válido para la base fijada en este artículo. Déjase aclarado que esta situación podría modificarse para adecuarse a las pautas que determine el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la consulta que tramita en expediente 4007-1444-2017.

 

Artículo 5º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.