Boletines/Zárate
Decreto Nº 391/25
Zárate, 12/08/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5290, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en fecha 31/7/2025; y
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5290, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en uso de sus facultades propias establecidas por los artículos 26 y 27, incisos 1) y 16), del Decreto Ley 6769/58, sustituye la Ordenanza 4104 y sus modificatorias 4387, 4439 y 4939, mediante la cual se actualiza la normativa referente a la habilitación y regulación de actividades comerciales orientadas al esparcimiento público, como bares, cervecerías, pub, pool, billar y bowling, gastronómicos confiterías bailables, salones de fiestas y toda otra actividad de diversión nocturna ;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5290.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
VISTO:
La necesidad de modificar, actualizar y regular la normativa que regula las actividades de esparcimiento y aquellas relacionadas con la nocturnidad o esparcimiento nocturno en el Partido de Zárate, que actualmente son alcanzadas por la Ordenanza 4104 y sus modificatorias 4387, 4439 y 4939, y,
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente readecuar la normativa vigente referente a las actividades comerciales orientadas al esparcimiento público, como lo son las confiterías bailables, cervecerías, bares, salones de fiestas y toda otra actividad de diversión nocturna.-
Que, ello hace necesario la actualización de un ordenamiento que se ajuste a las circunstancias en las que se desarrolla la nocturnidad en la actualidad en el partido de Zárate a los fines de garantizar una mejor organización que devengue en el orden y la seguridad pública.-
Que, la actividad y establecimientos de diversión o esparcimiento nocturno fueron primariamente regulados en nuestro Partido de Zárate por la Ordenanza 2639, sancionada en el año 1990, cuyo ámbito material de aplicación eran las actividades que denominaba confiterías bailables, boites, café concert, salones en alquiler para fiestas particulares, y otros locales similares de recreación nocturna.-
Que, dicha Ordenanza 2639 fue derogada por sustitución por la Ordenanza 3404, sancionada en el año 2003 la que identifica de manera genérica, a los fines de su aplicación, a los rubros alcanzados como de diversión nocturna y casas de comida y comercios afines, determinando que se trata de establecimientos denominados clubes nocturnos y boites, confiterías bailables, restaurantes con espectáculos y/o baile, salones de fiestas, café concert, y espectáculos públicos.-
Que, por último, la misma fue sustituida por la Ordenanza 4104, sancionada en el año 2012, la que especifica un ámbito de aplicación más amplio, alcanzando a todos los establecimientos o locales en general de esparcimiento, y aclarando que ello es así tanto cuando se trate de lugares cerrados y/o a aire libre, con independencia de la institución o persona que lo organice.-
Y establece como rubros específicos los de bar, restaurante, casas de comidas y comercios afines, restaurantes con espectáculos en vivo, pub, confiterías bailables, pool, billar, bowling, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles, aún aquellos de instituciones o clubes.-
Que, dicha ordenanza sufrió modificaciones parciales, a través de las Ordenanzas 4387. 4439 y 4939, que no han implicado cambios sustanciales.-
Que, es así que la mencionada Ordenanza 4104 cuenta con más de una década de vigencia, y es manifiesto que nuestro entramado social ha experimentado cambios sociales, culturales y en las costumbres, y desde aquella época de sanción de la citada Ordenanza 4104 han transcurrido diversas generaciones con diferentes modos de conducirse en los espacios de diversión nocturna.-
Que, la sociedad y las costumbres son mutables, y en ese sentido la norma positiva no puede permanecer estática ante los cambios de la sociedad, por cuanto la norma emanada del Estado es el precepto que tiene por fin regir la conducta de las personas dentro de una sociedad determinada para propender a un orden social justo de las relaciones, con lo cual necesariamente de debe de preterir ser contemporánea a los cambios sociales, y readecuarse a ellos y abarcar las nuevas problemáticas sociales para constituirse en verdaderas normas, que sí produzcan soluciones a los actuales.-
Que, en tal sentido el Estado municipal no puede permanecer ajeno a las transformaciones, y sostener normas pétreas, sino que debe abarcar y atender a los distintos actores de la sociedad, con sus nuevas problemáticas y las nuevas formas de la costumbre o hábitos.-
Que, es por ello que la Ordenanza 4104 debe ser sustituida por una nueva norma que, asentándose en los pilares de aquélla, pueda contemplar soluciones a las nuevas realidades, sobre todo en un ámbito complejo como es el de la diversión nocturna.-
Que, es deber del Estado, el asegurar y cerciorar el efectivo goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y es deber de los padres, en el rol de protectores y cumplimiento de sus responsabilidades; el rol de la comunidad, y las redes sociales, asegurar el ejercicio de esos derechos.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 9 0.-
CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 1º.- El presente cuerpo normativo será de aplicación a los establecimientos o locales de esparcimiento, ya sea que se trate de lugares cerrados y/o al aire libre y sin perjuicio de los fines que de la institución haya tendido en miras al organizarlo. Ellos se unificarán, agruparán y clasificarán conforme las categorías que a continuación se detallan:
Categoría I: Bar, Cervecería, Pub, Pool, Billar y Bowling.
Categoría II: Gastronómicos: abarcando restaurantes, cafés, casas de comidas y comercios afines. Con la distinción entre: a) Restaurante con espectáculos en vivo/públicos. b) Restaurante sin espectáculos en vivo/públicos.
Categoría III: Confiterías bailables.
Categoría IV: Salones de fiestas y/o eventos; salones de fiestas infantiles. Salones de fiestas de instituciones o clubes.”
A tal efecto entiéndase por:
a).- Bar- Pub: Establecimiento comercial en el que se sirvan bebidas alcohólicas, como así también aperitivos y servicio de minutas para ser consumidas en el mismo establecimiento y en los que se difunda música funcional, y ofrezca de manera eventual espectáculos musicales, y/o artísticos, y/o ferias de la magnitud que detente el local.
b).- Cervecería: Establecimiento comercial en el que se elabore y/o produzca cerveza artesanal, y que asimismo pueda contar con un local y/o espacio donde se sirvan bebidas con o sin alcohol y se ofrezca servicio de minutas para ser consumidas en el mismo establecimiento, y en los que se difunda música funcional, y ofrezca de manera eventual espectáculos musicales, y/o artísticos, y/o ferias de la magnitud que detente el local.
c).- Restaurante: Son aquellos establecimientos comerciales con servicio de mesa, donde se expendan comidas y bebidas, con o sin alcohol y se difunda música funcional. Excepcionalmente y dependiendo de la zona de emplazamiento podrán ofrecer en los mismos espectáculos públicos en vivo y/o artísticos.
d).- Restaurantes con espectáculos en vivo/públicos Aquellos establecimientos donde como actividad principal se expenden comidas y bebidas para su consumo en el lugar y donde como complemento de la actividad principal se desarrollen en los mismos espectáculos públicos en vivo y/o artísticos, siempre y cuando la zona donde se emplaza tenga la actividad como uso permitido.
e).- Restaurantes sin espectáculos en vivo/públicos: Aquellos establecimientos donde como actividad principal se expenden comidas y bebidas para su consumo en el lugar y donde no se permite como complemento de la actividad principal que se desarrollen en los mismos espectáculos públicos en vivo y/o artísticos, teniendo en consideración que la zona donde se emplaza tenga la actividad como uso no permitido, prohibiéndose además la actividad de baile en el lugar.-
f).- Confitería bailable: Aquellos establecimientos comerciales donde se difunde música por medio de reproducción fonográfica o en vivo y cuente con pista de baile, pudiendo también disponer de bar anexo. Dichos establecimientos deberán tener una superficie mínima de 300 metros cuadrados libres.-
g).- Pool, Billar, Bowling: Aquellos establecimientos que prestan servicios de juegos de pool, billar o bowling y que complementariamente prestan un servicio de comidas rápidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes, musicales y similares, prohibiéndose en el lugar la actividad de baile. Será requisito esencial que deban contar con una superficie mínima de 150 metros cuadrados libres a excepción de las tanguerías.-
h).- Salones de fiestas: Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole particular y/o pública, donde puedan desarrollarse espectáculos artísticos o musicales en vivo o grabaciones, con o sin servicio de comida y bebida, contando o no con pista de baile y difusión musical. No permitiéndose realizar eventos únicamente de tipo bailables.-
h1.).- Salones de fiestas infantiles: Son aquellos locales destinados al desarrollo de celebraciones infantiles, con asistencia de personal calificado para el cuidado de los niños, que pueden contar con pelotero u otros juegos para el entretenimiento de los mismos.-
h2.).- Salones de instituciones y clubes: son aquellos espacios de instituciones y/o clubes, donde puedan desarrollarse espectáculos artísticos o musicales en vivo o grabaciones, con o sin servicio de expendio de comida y bebida, de forma excepcional y con expresa y previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.-
i).- Espectáculos públicos: Se considerará espectáculos públicos, a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en locales habilitados donde el público tenga acceso, como así también en lugares abiertos públicos o privados, se cobre o no entrada.-
j).- Tanguerías: Se considerará tanguerías a aquellos establecimientos ubicados en la ciudad de Zárate cuya actividad principal y preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile, la actuación de números en vivo, como así también de su enseñanza, según consta en el Anexo I.-
ARTICULO 2º.- EXIGENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
a).- Se prohíbe en todo el territorio del Partido de Zárate, el funcionamiento de locales de diversión tipificados como cabarets o nights club, y locales cuya actividad incluya personal femenino o masculino que actuando como acompañantes, bailen o alternen con los concurrentes, contratadas/os o no a tal efecto.-
b).- Ninguna de las categorías detalladas en el artículo 1º de la presente ordenanza, podrá funcionar en locales construidos en sótanos, semisótanos, locales con acceso indirecto o en inmuebles destinados a viviendas unifamiliares o multifamiliares.-
c).- No se autorizará la instalación de nuevos locales de la Categorías I, III y IV emplazados a menos de 150 metros de hospitales, salas velatorias, escuelas, centros sanitarios con internación y cualquier otro establecimiento públicos que a criterio del Departamento Ejecutivo pueda fundarse la imposibilidad de radicarse en razón del resguardo de la tranquilidad pública de lugar que se pretende proteger. La distancia mencionada se tomará desde las puertas más próximas de los comercios e instalaciones referidas. Los establecimientos enunciados en el presente inciso podrán funcionar ubicados a menos de 150 mts de las escuelas siempre estando limitadas su actividad a iniciar la misma con 3 horas posteriores al horario de cierre del establecimiento educativo y debiendo concluir su actividad a no menos de 3 horas del horario de inicio de la actividad escolar. Durante los recesos de vacaciones de invierno y verano aplicados al ciclo lectivo no regirá la limitación referida".-
d).- Entrepisos: Los establecimientos que cuenten con entrepisos en sus instalaciones deberán contar con barandas de protección con una altura no menor a 1,20 mts. de altura, asimismo deberán presentar anualmente un informe técnico edilicio de cálculo de resistencia estructural realizado por un profesional matriculado y avalado por el colegio respectivo. La comunicación del local con el entrepiso se efectuará exclusivamente por escalera, la que deberá contar con las medidas máximas de seguridad, es decir barandas, señales fotoluminiscentes en los escalones, revestimientos antideslizantes. Los nuevos establecimientos, a partir de la presente, que posean entrepisos deberán contar con sanitarios en dicho lugar.-
e).- De la iluminación: La iluminación de los ambientes en la jornada de trabajos diurnos deberá ser natural y en las jornadas nocturnas o cuando sea necesario el uso de luz artificial la misma no podrá ser inferior a los 200 watts por cada 20 m2 de superficie por sala o sección de la misma, distribuida en artefactos luminosos de vidrio transparente u opalinizado blanco no inferiores a los 40 watts por artefacto de bajo consumo, ni podrán ubicarse estos a una altura superior a los 4 (cuatro) metros del suelo.-
f).- Luces de seguridad: Estos establecimientos contarán con un sistema de luces de seguridad destinado a demarcar la ubicación de las bocas de salida, peldaños de escaleras y desniveles con escalones. Serán independientes de la red eléctrica general, de manera que las luces sirvan de guía en caso de extinción del alumbrado. Además deberán contar con un sistema de iluminación de emergencia autogenerado o a batería conforme a las necesidades funcionales del edificio y, fundamentalmente, a lo requerido en caso de ser necesario una pronta evacuación. El sistema de luces de emergencia deberá garantizar una hora de autonomía.-
g).- Los cielorrasos de todos los ambientes que comprenden el edificio deberán estar aprobados por el Código de Edificación de la Municipalidad, siendo de material incombustible, debiendo mantenerse permanentemente en perfectas condiciones de conservación e higiene.-
h).- Los pisos podrán ser de cualquier material aprobado por el Código de Edificación Municipal, debiendo mantenerse permanentemente en perfectas condiciones de conservación e higiene.-
I).- Accesos y salidas: Contar con espacios de salidas propios y directos a la vía pública, con puertas antipánico y con barras de salida de emergencia expulsables, debidamente señalizados según legislación vigente, y rampas en los accesos y egresos según lo establecido en el Código de Edificación vigente. Deberá tener como mínimo una salida de emergencia cuyo tamaño será en función de la cantidad de personas que puedan ingresar al establecimiento de acuerdo al factor de ocupación y las leyes y ordenanzas vigentes en la materia. A tal efecto deberán cumplir con la presentación de Informe Antisiniestral y su correspondiente final de obra emitido por el Departamento de Bomberos según Decreto 12/05 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Los medios de salida para casos de emergencia serán los que establece el Código de Edificación vigente. Los accesos y salidas deberán estar perfectamente iluminados y sin obstrucciones.-
j).- No se concederán habilitaciones para las actividades especificadas en la presente ordenanza cuando se diera alguno de los siguientes supuestos:
1) Las instalaciones no sean adecuadas a las exigencias municipales vigentes.-
2) Se estime a criterio del Departamento Ejecutivo, que la actividad a desarrollar causará molestias o intranquilidad al vecindario, lo que deberá ser comunicado mediante acto administrativo debidamente fundado. Para ello podrá considerarse que la actividad genera molestias o intranquilidad, cuando exista oposición formal de la mayoría simple de los vecinos, que habitan en la manzana donde se ubica el establecimiento y sus manzanas contiguas.-
3) Se encuentren ubicados en zonas expresamente prohibidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.-
k) REGISTRO DE OPOSICION: Se considerará Registro de Oposición, a la manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta. Se deberá instrumentar a través de un Registro Público de Oposición cuya reglamentación elaborará el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las siguientes pautas:
1.- Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente.-
2.- Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia.-
3.- El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez días hábiles.-
4.- Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición.-
5.- También se podrá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad del sitio web oficial de la Municipalidad.-
Cualquiera sea la superficie del local que se pretende habilitar, en todos los casos se considerará que los metros lineales para el ejercicio de la oposición serán contados desde los deslindes parcelarios en todo su perímetro de eje divisorio a eje divisorio más cercano.-
Hasta tanto se dicte la nueva reglamentación que regule el Registro Público de Oposición, se mantendrá vigente la reglamentación dispuesta por Decreto 769/2014 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
CAPÍTULO II: HABILITACIÓN
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos comprendidos en las categorías I, III y IV de la presente deberán acompañar conjuntamente con el pedido de habilitación municipal la siguiente documentación en la Oficina de Zonificación y/o la que en un futuro la reemplace:
a) Acreditar Nombre y Apellido con copia de DNI del titular o responsable, gerente, apoderado, representante y/o encargado de la persona jurídica.
b) PERSONERÍA: Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada del contrato social debidamente inscripto, y copia autenticada de la nómina de autoridades con los datos personales completos. Las asociaciones que fueren sujeto de derecho de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil, deberán acreditar la constitución y designación de autoridades con copia certificada de la escritura pública o instrumento privado autenticado. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Público o autoridad competente, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación ante el Municipio. Todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados, deberá ser notificado al Municipio.- En caso de constatarse dicha circunstancia, y no habiéndose notificado de la misma al Municipio se aplicará una sanción de mil módulos.
c) Denunciar el nombre comercial o de fantasía del local o del establecimiento, ubicación del mismo consignando: localidad, partido, calle, número, y demás datos que permitan su individualización.-
d) Acreditar los domicilios reales y legales de las personas humanas y jurídicas, como asì también constituir y denunciar un domicilio electrónico (e-mail).-
e) Inscripción en el régimen previsional (autónomos, monotributo -régimen empleador si correspondiera).-
f) Inscripción en el Impuesto sobre los ingresos brutos.-
g) Constancia de seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo, y responsabilidad civil comprensiva y/o respecto de terceros con su respectiva póliza y comprobante de pago. El certificado de cobertura podrá renovarse semestral o anualmente, y deberá ser presentado al momento de iniciar el trámite de habilitación – sin excepción.
h) Plano del local firmado por un profesional matriculado y aprobado por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad Téngase en consideración que no se admitirán croquis técnicos suscriptos por profesional en la materia.
i) Plano electromecánico firmado por un profesional con incumbencia, sellado por el colegio respectivo.
j) Copia certificada del título de propiedad del local o contrato de locación, indicándose en él el rubro o destino que se dará al local, el cual deberá corresponder con la estructura edilicia del establecimiento que se pretenda habilitar, así como con la actual disposición del mismo.-
k) Final de obra y Certificado de seguridad antisiniestral expedido por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma, de conformidad con lo normado en la Resolución Nº 2.740/03 del Ministerio de Seguridad Bonaerense.-
l) Constancia de capacidad autorizada, según factor ocupacional otorgado por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma.-
m) Cartel indicador de Capacidad. El mismo deberá colocarse en la vía de acceso principal, resultando fácilmente visible desde el exterior, especificando la capacidad total del lugar conforme al factor ocupacional autorizado.
n) Informe técnico de aislación acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos en la ordenanza Nº 2576, expedido por profesional matriculado, y sello del Colegio respectivo y/o Consejo Profesional.-
ñ) Estudio de Carga de fuego con Plan de Evacuación suscripto por profesional con incumbencia y sello del Colegio respectivo.
o) Cartelería con teléfonos útiles Centro de Operaciones Zárate (COZ): 3487- 442288 o 3487- 689857 o quien en el futuro lo reemplace, Policía de la PBA: 3487- 422222 o 101 / Comisaría de Lima 3487 480111 / Bomberos: 3487 - 677399 o 100 / Prefectura Naval Argentina: 3487- 422733 - 103 / Servicio de Emergencias Municipal (SEMU): 3487-442288 / Guardia de violencia de Género 3487 537943.
p) Botiquín de primeros auxilios. Es obligación contar con botiquín de primeros auxilios que contenga elementos acordes al asesoramiento del servicio médico o el asesor de seguridad e higiene, garantizando su fácil acceso.-
q) Constancia de contratación de servicio de urgencias médicas para los asistentes.-
r).- Certificado de desinfección de tanques de agua renovable anualmente ó disponer de puestos de hidratación: son aquellas estaciones estratégicas donde se proporciona agua a toda persona durante el tiempo que dure el evento masivo a fin de prevenir la deshidratación.
s) Libreta sanitarias únicamente del personal que se desempeñe en los locales alcanzados por la presente ordenanza que manipulen alimentos, conjuntamente con un certificado de manipulación de alimentos.
t) Los titulares de los comercios deberán presentar anualmente la Declaración Jurada de Habilitaciones, Final de las Obras otorgado por el Cuerpo de Bomberos, dependiente de la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires
u) Inscripción en el registro provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA) según ley 13.178.-
v) Aquellos locales amparados en el art. 1 de la Ley 14.050, deberán presentar la correspondiente inscripción en el registro de actividades nocturnas (RAN) dependiente de la Dirección Provincial de Registro y Control para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
w) Los locales comprendidos en las categorías I y III deberán contar con prestadores de servicios de seguridad privada debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación a esos efectos, con el objeto de resguardar la seguridad pública. El 50% del plantel de personal de seguridad deberá ser personal femenino. El local deberá tener a disposición de las autoridades que lo soliciten, el listado del personal afectado a las tareas de custodia, con mención precisa de turnos y días de trabajo.
Cálculo del personal de seguridad:
w.1. Eventos de bajo riesgo (ej. conferencias, ferias comerciales): 1 persona de seguridad por cada 100 asistentes.
w.2. Eventos de alto riesgo (ej. conciertos, eventos deportivos): 1 persona de seguridad por cada 50 asistentes.
w.3. Eventos con aforo reducido (ej. 250 a 500 personas): Se puede requerir un mínimo de 1 persona de seguridad..
w.4. Eventos con aforo medio (ej. 501 a 1000 personas): Se pueden requerir 2 personas de seguridad.
w.5. Eventos con aforo grande (ej. 1001 en adelante): Se puede requerir 1 persona de seguridad adicional por cada 500 personas adicionales.
x) Declaración Jurada en la que se individualice a la/s persona/s que estén a cargo del comercio para ser identificado por la Municipalidad y/o clientes y/o vecinos, el que deberá estar presente mientras se desarrolle la actividad. No se permitirá el funcionamiento ante la ausencia de la persona a cargo del comercio. Esta situación será motivo de la clausura inmediata del establecimiento.
ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS ESPECIALES EXIGIDOS PARA LAS CATEGORIAS III y IV: Se establecen los siguientes requisitos especiales, según la categoría de establecimientos:
a).- Las Categorías I, III y IV.- deberán contar con Cámaras de Seguridad: Se deberán instalar cámaras de seguridad conforme a lo estipulado en el Decreto 2589/09 reglamentación de la Ley Provincial N° 14.050; asimismo deberán instalarse cámaras de seguridad en la zona de ingreso, egreso y entorno, a los fines de extremar las medidas de prevención y seguridad para el público asistente. Se entiende como entorno a los metros de frente correspondientes al establecimiento. Las mismas deberán activarse y encontrarse en funcionamiento desde una hora antes de la apertura al público y hasta una hora luego del cierre del establecimiento. Las grabaciones deberán ser guardadas un mínimo por 20 (veinte) días corridos y sólo podrán ser presentadas a requerimiento de la Justicia ante la existencia de una infracción al Código de Falta Municipal, delito o a requerimiento del personal municipal. La falta de información - por cualquier motivo que fuere - será considerada falta grave. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de los medios correspondientes, de manera tal que las citadas cámaras instaladas sean monitoreadas desde el Centro de Operaciones de Zárate (COZ) aumentando el número de personal abocado a la tarea, los fines de semana y las visperas de feriados-
b).- Dispositivos de Control de Concurrentes. Se deberá colocar un dispositivo automático a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes; el mismo deberá contar con un display digital, que sea de fácil lectura, a efectos de su verificación. Los sistemas deberán estar homologados por la autoridad de aplicación. En los casos de ingreso con sistema de entradas, deberá preverse que las mismas se encuentren numeradas correlativamente conforme a la capacidad autorizada, independientemente que sean estas otorgadas en forma gratuita o bajo abono de un importe.-
c).- Control de Acceso. El titular y/o responsable y/o, organizador y/o explotador y/o representante del establecimiento, requerirá documento de identidad a los fines de acreditar la mayoría de edad de los asistentes en cumplimiento de las normas de protección de minoridad y Ley Nº 14.050.-
d).- Personal de Control de Admisión y Permanencia. De acuerdo a la capacidad de concurrencia del local, se implementará la presencia de personal del local en el sector de ingreso y vía pública exterior (vereda) donde funcionare el ingreso de las personas, contando con facultades para requerir el auxilio de autoridades policiales. Los alcances de esta figura, con los contemplados por la ley 26.370 y decreto 1824/09 y la ley provincial 13964 decreto 1096/09.-
e).- Prohíbase en todas las categorías, y rubros, la realización de competencias, sorteo, y toda atracción donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas.-
f).- En las Categorías IV se deberá incluir campañas de difusión sobre las consecuencias del consumo de drogas, y el excesivo consumo de alcohol. Esta campaña estará coordinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
h).- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD: Sin perjuicio de las condiciones generales y particulares para su funcionamiento, los establecimientos o locales regulados por la presente, deberán cumplir con los siguientes requisitos y medidas de prevención y seguridad: 1.- Deberán realizar simulacros de evacuación de los locales, como mínimo una (1)- vez al año, acreditando en el expediente el dia, horario y personal que participó del mismo. 2.- Deberán al menos una vez por jornada, sea al inicio o durante el transcurso del espectáculo indicar donde se encuentran las salidas de emergencia, la ubicación de los matafuegos y brindar consejos prácticos para una ordenada evacuación del local en caso de siniestro.- 3.- Deberán colocar en el acceso y en lugar bien visible, un plano del local que especifique claramente las salidas de emergencia.- 4.- El personal de seguridad y control de acceso deberá realizar un curso de primeros auxilios y de extinción de incendios, dictado por agentes capacitadores en la materia, quienes deberán entregar un certificado y/o constancia de dicha capacitación, el que deberá ser acreditado por el titular y/o apoderado y/o representante legal en el expediente administrativo. Es decir que, tanto la constancia de realización del simulacro como la capacitación al personal de seguridad deberán estar debidamente acreditada en el Expediente administrativo de habilitación.
ARTICULO 5º: Los locales comerciales establecidos en la Categoría II de la presente, deberán cumplimentar con los requisitos determinados en los incisos: a) b) c) d) e) f) g) h) o) p) r) s) y u) del artículo 3°.-
a) A diferencia del resto de las categorías, no se les exigirá el Final de Obra y Certificado Antisniestral emitido por la Delegación de Bomberos competente, sino que bastará con un informe técnico completo de las instalaciones, suscrito por un profesional habilitado en la materia, que incluya: 1) lay-out de instalación eléctrica, 2) certificación de puesta a tierra con jabalina, 3) especificaciones de caja/tablero con disyuntor y llave térmica. 4) estudio de carga de fuego, matafuegos de 5 kg tipo abc (1 cada 200 m2) con tarjeta dps, carga vigente, 5) tablero baliza colocado a 1,20 a 1,50 m de altura, 6) luces de emergencia, salidas de emergencia con barra antipánico y cartelería correspondiente, 7) plan de evacuación y rol de emergencia, plano de evacuación, 8) análisis de riesgos y medición de iluminación. Además el profesional deberá determinar el factor ocupacional teniendo en cuenta la cantidad de mesas y los metros cuadrados del establecimiento, para lo que deberá utilizar como referencia la RESOLUCIÓN 2740/03 del Ministerio de Seguridad.
b) Si poseen cámaras de frío, deberán presentar la certificación e informes de seguridad e higiene de las mismas.
c) Certificado de fumigación y control de plagas
d) De utilizar Gas Natural: deberán presentar un certificado de gasista matriculado donde conste que la instalación de gas se encuentra en condiciones de uso. Ergo, en caso de no contar o no hacer uso del mismo, bastará con la presentación de una Declaración Jurada firmada por el titular del establecimiento comercial/gastronómico.
e) Colocar cartelería de capacidad autorizada.
f) Si pretenden realizar show y/o espectáculos en vivo, deberán presentar un Informe técnico de aislación acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos en la ordenanza Nº 2576, expedido por profesional matriculado, y sello del Colegio respectivo y/o Consejo Profesional.
CAPÍTULO III: REGISTRO DE ACTIVIDADES NOCTURNAS
ARTÍCULO 6º.- Los establecimientos comprendidos en el Art. 1° de la Ley N°14.050, a saber: locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de baile, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, previo al inicio de sus actividades comerciales deberán inscribirse en el Registro de Actividades Nocturnas (RAN), creado por Decreto Provincial Nº 2591/2009, idéntica obligación corresponde a aquellos que ya se encuentren en funcionamiento, los que deberán hacerlo en un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente.-
Hasta tanto se dicte la nueva reglamentación que regule el Registro de Actividades Nocturnas, se mantendrá vigente la reglamentación dispuesta por Decreto 769/2014 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 7º.- El comercio deberá exhibir en lugar visible la constancia de inscripción del RAN. En caso de no contar el comercio con tal inscripción o de encontrarse vencida la misma, la autoridad de aplicación procederá a la clausura del local hasta tanto se cumplimente el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que los propietarios y/o gerentes y/o comisión directiva y/o responsable de los locales y/o apoderados, una vez obtenida la registración correspondiente, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la municipalidad el cese de actividades, siendo los únicos
responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, eximiendo de todo tipo de responsabilidad a la Municipalidad de Zárate.-
ARTÍCULO 9º.- Los establecimientos comprendidos en el presente registro deberán exhibir frente a la boletería o acceso en lugar visible un cartel con la siguiente leyenda, en tipo de letra de 2 cm. por 2 cm. como mínimo. "Toda infracción cometida por el personal de este local contra las Personas o los bienes de los concurrentes, puede ser denunciada Gratuitamente ante la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Zárate, sita en la calle Rivadavia 751, de Zárate. La identidad del denunciante será mantenida en reserva.-
CAPÍTULO IV: DE LAS CONDICIONES DE ENTORNO
ARTÍCULO 10º.- Los titulares de los establecimientos o locales comprendidos en todas las categorías, deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por periodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos, produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. Deberán, asimismo, dar aviso a la policía local de toda acción que perturbe el orden público, como así también aquellas que provoquen peligro entre las personas presentes.------------------------------------------
ARTÍCULO 11º.- ENTORNO: El responsable o encargado del comercio debe evitar especialmente que se provoquen desórdenes, escándalos o actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, tanto dentro como fuera del local; actos de vandalismo y/o violencia con clientes del comercio, en una distancia de 100 metros de la entrada/salida del comercio, lo cual será responsabilidad del propietario del local. La realización de acciones de violencia y vandalismo, tanto dentro como fuera del local, será pasible de multas que podrán llegar a la clausura ante la reincidencia de las mismas.
ARTÍCULO 12º.- Los titulares de los establecimientos o locales comprendidos en las categorías III y IV aún más cuando en ellos se lleven a cabo espectáculos públicos o shows en vivo deberán contratar indefectiblemente con el servicio de policía adicional (POLAD) y/o servicio de agencia de seguridad pública conforme Ley 13.942 reglamentada por el Decreto 542/22, durante el desarrollo de la actividad hasta la total desconcentración del público asistente. Dicha constancia de contratación del servicio deberá ser acreditada en el expediente administrativo de habilitación comercial.
CAPÍTULO V: DE LAS CONDICIONES ACÚSTICAS
ARTÍCULO 13º.- Los establecimientos alcanzados por las categorías I, II, III y IV deberán cumplir con las condiciones necesarias en cuanto a instalaciones de aislamiento acústica, para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario con niveles superiores a los establecidos en la Ordenanza Municipal de ruidos Molestos al Vecindario Nº 2576 o la norma que esté vigente en reemplazo de la citada.
ARTÍCULO 14º.- Los locales previstos en las Categorías I, II, III y IV deberán cumplir con los siguientes requisitos de condiciones acústicas:
a) La colocación de elementos de emisión de sonido (parlantes, bafles, televisores, etc,), se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos.-
b) En el interior de los Locales previstos en la categoría I y II Ia difusión de música deberá ser la de tipo ambiental, tanto dentro del establecimiento como en los patios y/o sectores descubiertos, considerándose como tal aquel nivel sonoro que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los asistentes.-
c) Todos los locales de las categorías I, II, III y IV, mas aún cuando realicen espectáculos públicos o shows en vivo deberán contar con limitador de sonido el cual será calibrado según lo establecido en la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene laboral por profesional con incumbencia y matricula vigente, y con la presentación de informe de condiciones acústicas del local avalados por el profesional actuante con incumbencia y matricula vigente.-
Las mediciones de ruidos y vibraciones se realizaran conforme a lo establecido en las Normas IRAM 4062 para ruidos molestos al vecindario e IRAM 4078 para vibraciones en sus versiones actualizadas.-
ARTÍCULO 15º.- Se deberá presentar un informe técnico de aislación acústica avalado por profesionales en la materia, donde se acredite la realización de obras tales como la aislación acústica de techos, paredes, aberturas y demás que resulten necesarias a fin de evitar la fuga o propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.
ARTÍCULO 16º.- Los equipos de audio deberán ecualizarse y deberán disponer de sistemas previamente calibrados, con censores ubicados adecuadamente en el interior del local que adecuen el sonido cuando este supere el nivel máximo establecido en la presente.
CAPÍTULO VI: LÍMITE HORARIO
ARTÍCULO 17º.- Los establecimientos comprendidos en la categoría III solo podrán abrir sus puertas los días viernes, sábados y vísperas de feriados y aquellos días que por circunstancias especiales autorice expresamente la Municipalidad. Estará permitida la admisión hasta las tres y treinta horas (03:30 am), momento en el cual el responsable deberá cerrar las puertas del establecimiento y finalizarán sus actividades con evacuación del público presente como horario límite máximo a la hora seis y treinta (6:30 am), asumiendo la exclusiva responsabilidad el responsable y/o titular del establecimiento, todo lo que suceda dentro, y fuera del mismo, si el local continúa en actividad luego del horario de finalización fijado por esta norma.
Que asimismo cesará la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta horas (04:30 am).
Los espectáculos en vivo comprendidos en las categorías I y II podrán desarrollarse los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta la una y treinta horas (01:30 am), y en la categoría III podrán desarrollarse hasta las cinco treinta horas (05:30 am) y los comprendidos en la categoría IV podrán desarrollarse hasta las tres y treinta horas (03:30 am).
ARTÍCULO 18º.- Matinée para menores de edad, de 14 a 17 años de edad exclusivamente, quedando prohibido el ingreso de mayores (salvo padres y/o tutores). Los menores de entre catorce a diecisiete años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en la Categoría IV hasta las cero horas como horario máximo (00:00 am). La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las diecisiete y treinta horas (17:30 pm), al solo efecto que los padres o tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones. A partir de las dieciocho horas (18:00 pm) se dará inicio a la actividad bailable. En tales establecimientos no se realizará exhibición, venta, expendio, y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas. No se admitirá la concurrencia simultánea en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce a diecisiete años con mayores de dieciocho años de edad.-
ARTÍCULO 19º.- Los establecimientos comprendidos en la Categoría I podrán funcionar de lunes a jueves, domingos y feriados hasta las dos y treinta horas (02:30 am) y los días viernes, sábados y vísperas de feriado y aquellos días que por circunstancias especiales autorice expresamente la Municipalidad hasta las cinco y treinta horas (05:30 am).
ARTÍCULO 20º.- Los establecimientos comprendidos en la Categoría II finalizarán sus actividades como horario límite máximo a las dos y treinta horas (02:30 am) y no podrán reabrir sus puertas hasta la hora siete treinta (07:30 am), los mismos cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las dos horas (02:00 am). El horario de cierre de actividades podrá modificarse, por excepción, por parte del Departamento Ejecutivo, y sólo por razones estacionales en época estival hasta la hora tres y treinta (03:30 am). Los mismos cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las tres horas (03:00 am). Los espectáculos en vivo sólo podrán desarrollarse los días Viernes, sábados y vísperas de feriados hasta la una y treinta horas (01:30 am).-
ARTÍCULO 21º.- Los establecimientos comprendidos en la categoría IV:
a) Que funcionan como salones de fiestas y/o eventos en horario nocturno, solo podrán abrir sus puertas los días viernes, sábados y vísperas de feriados y aquellos días que por circunstancias especiales autorice expresamente la Municipalidad. El horario de finalización de sus actividades con evacuación del público presente tendrá como horario límite máximo a la hora seis y treinta (6:30 am), asumiendo la exclusiva responsabilidad el responsable y/o titular del establecimiento, todo lo que suceda dentro, y fuera del mismo, si el local continúa en actividad luego del horario de finalización fijado por esta norma. Que asimismo cesará la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta horas (04:30 am). Los espectáculos públicos que se llevarán a cabo en horario nocturno, deberán respetar los días asignados para tal categoría, es decir los días Viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las una y treinta horas (03:30 am), siempre y cuando reúnan las condiciones de aislamiento acústico exigidas por la norma.
b) Aquellos salones de fiestas y/o eventos infantiles que funcionan en horario diurno, por el contrario podrán abrir sus puertas todos los días de la semana, teniendo como horario de finalización de sus actividades con evacuación de público las 22:00 hs.-
CAPÍTULO VII: DE LOS SERVICIOS SANITARIOS.
ARTÍCULO 22º.- Los servicios sanitarios deberán ser adecuados e independientes para cada sexo, los cuales se deberán mantener en perfecto estado de limpieza, debiendo tener acceso directo del público. Estos servicios deberán contar con inodoro o mingitorio, lavabo y extractor de aire con descarga al exterior, de acuerdo con las normas del Código de Edificación del Partido de Zárate, en función del factor de ocupación del local, con respecto a la proporción entre masculinos y femeninos, con debida indicación del uso para cada sexo, y rampas para discapacitados.
ARTÍCULO 23º.- Del agua potable. Deberán instalarse dispenser o bebederos de agua potable en cantidad suficiente para las personas que asistan. Deberá proveerse con temperatura adecuada y su
calidad deberá ser respaldada mediante análisis certificado de laboratorio aprobado cada tres meses según lo normado por Ley N° 14.050.-
ARTÍCULO 24º.- Todo local o establecimiento deberá hacer controles de plagas periódicos conforme a lo dispuesto por la dependencia técnica competente del municipio.
ARTÍCULO 25º.-Todos los locales o establecimientos deberán dar cumplimiento a las normas locales, provinciales y nacionales en materia ambiental.
CAPÍTULO VIII: DERECHO DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 26º.- El ejercicio del derecho de admisión se rige por las precisiones de la Ley Nacional Nº 26.370, por el art. 16 de la Constitución Nacional y por el art. 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, no puede conllevar en ningún caso discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, económica, orientación sexual, identidad, de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los establecimientos y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se prestan en ellos. Los criterios de admisión y permanencia consagrados en el presente artículo deberán darse a conocer mediante carteles visibles al público instalados en el sector de acceso al establecimiento.-
ARTÍCULO 27º.- CONTROL DE MENORES: Los inspectores municipales estarán facultados a solicitar documento de identidad para acreditar la edad de cualquier concurrente y/o personal del local tanto en la puerta de acceso o en el interior, en presencia del titular, responsable, encargado, boletero y/o personal de seguridad del lugar. En caso de ser necesario podrá requerir el auxilio de la fuerza pública (personal policial). Los inspectores municipales están facultados a exigir al responsable y/o encargado y/o titular del establecimiento que exijan a los concurrentes la exhibición del documento nacional de identidad a los fines de acreditar la identidad del concurrente tanto en el ingreso como en el interior del mismo.
CAPÍTULO IX: AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 28º.- Las autoridades de comprobación de las infracciones, faltas y/o contravenciones serán ejercidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de ejercer el debido contralor del cumplimiento y aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 29º.- Dispónese que todo aquel establecimiento habilitado, será sometido a una inspección integral y planificada, en horario diurno, además de una inspección dentro del efectivo horario de funcionamiento de su actividad. Dicha actividad será llevada a cabo periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 30º.- Comprobada la/s falta/s establecida/s en esta ordenanza, la autoridad de Aplicación Municipal interviniente procederá a labrar Acta de Infracción o de Clausura, según correspondiere, elevando las actuaciones al Juez de faltas de Turno.
CAPÍTULO X: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 31º.- Los establecimientos, locales o comercios que violaren las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Régimen de Sanciones previsto en el art. 30 de la presente.
ARTÍCULO 32º.- El régimen de las sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimientos sobrevinientes de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza son las siguientes:
a) Con la primera infracción la multa será de trescientos módulos a cinco mil módulos, y la clausura del establecimiento durante 10 días hábiles para su funcionamiento conforme art. 8, 9, 10 y 11 de la presente.-
b) Con la segunda infracción (primera reincidencia), la multa será de mil módulos a siete mil quinientos módulos y la clausura del establecimiento durante 15 días hábiles para su funcionamiento conforme art. 8, 9, 10 y 11 de la presente.-
c) Con la tercera infracción (segunda reincidencia), la multa será de cinco mil módulos a diez mil módulos, más la clausura definitiva del mismo y la revocación de la respectiva habilitación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.-
d) Decomiso de mercaderías cuando correspondiera.
ARTÍCULO 33º.- El Juez de Faltas podrá resolver ordenar el pago de la multa en cuotas, sólo cuando se tratare de la primera infracción. En tal caso, las cuotas no podrán exceder de tres mensuales y consecutivas. En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación competente emitirá título ejecutivo a los efectos de iniciar la vía de ejecución de apremios. Dicha circunstancia deberá ser informada al registro de infractores.-
ARTÍCULO 34º.- Créase un registro único de comerciantes infractores al presente régimen de actividades nocturnas que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Zárate.
ARTÍCULO 35º.- El Juez de falta competente deberá comunicar toda sentencia condenatoria firme al Registro de comerciantes Infractores creado por el artículo anterior, y al área de inspección de comercio y de habilitaciones, y al Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, al solo efecto de su toma de razón.
ARTÍCULO 36º.- Los Infractores que sean sancionados con clausura definitiva, no podrán obtener en el ámbito del Partido de Zarate ningún tipo de habilitación por el lapso de dos (2) años. Ya sea a título personal o como integrante de personas jurídicas.--
CAPÍTULO XI: DE LAS ADECUACIONES
ARTÍCULO 37º.- Todos los establecimientos o locales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza desarrollen actividades reguladas por la misma, tendrán el plazo máximo de 90 días corridos para adecuar sus instalaciones a las exigencias de esta normativa. Todo lo referente a los límites horarios será de implementación a partir de su entrada en vigencia.-
ARTÍCULO 37º (Bis).- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación, sin necesidad de reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, siendo sus cláusulas plenamente operativas.-
ARTÍCULO 38º.- Apruébanse lo Anexos I, II y III y el Formulario de Declaración Jurada para Espectáculos Públicos, todo lo cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 39º.- Derógase la ordenanza Nº 4104, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 40º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil veinticinco.
ANEXO I: TANGUERÍAS
ARTÍCULO 1º.- La presente tiene por finalidad regular las normas de habilitación de comercio que desarrollen los locales o establecimientos cuya actividad principal y preponderante sea la de tanguerías, conforme la delimitación del artículo 2º.-
ARTICULO 2º.- A los fines de la presente ordenanza, se entenderá por tanguerías, a aquellos establecimientos ubicados en el Partido de Zárate cuya actividad principal y preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile, la actuación de números en vivo, como así también de su enseñanza.-
Sin perjuicio de lo definido en el párrafo anterior, será permitido como actividades secundarias la difusión del género artístico del folklore nacional.-
ARTICULO 3º.- Serán de aplicación a las habilitaciones de tanguerías las normas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 2.411, con excepción del recaudo establecido en el artículo 2º, inciso "A"
apartado 5, siendo recaudo suficiente para dar cumplimiento con dicho recaudo la presentación de un croquis de construcción del inmueble firmado por profesional en la materia, aprobado por la Dirección de Obras Particulares, con indicación de sobremarcar con rayas oblicuas (45º) de color, en el croquis, la superficie que ocupa el comercio, dejándose al dorso expresa indicación de ello.-
Con la consulta de zonificación se deberá acompañar una memoria descriptiva, en la que constará la actividad o actividades a desarrollar dentro del local y modalidades horarias de las mismas, como así también descripción constructiva y materiales de los diferentes locales que abarque el emprendimiento.-
ARTICULO 4º.- Además de los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 2.411, deberán cumplimentarse con las siguientes exigencias de funcionamiento:
a)- El titular y/o titulares del local y demás personal que realice tareas, deberá poseer libreta sanitaria actualizada, expedida por autoridad municipal.-
b)- No podrán funcionar en locales construidos en sótanos, semisótanos, locales con acceso indirecto o en inmuebles destinados a viviendas unifamiliares o multifamiliares.-
Los locales en los que se brinden espectáculos en vivo y/o bailes con asistencia de público, deberán localizarse a una distancia mínima de cincuenta (50) metros, contados de puerta a puerta, respecto lugares de asistencia sanitaria y/o clínicas y/u hospitales con servicio de internación.-
c)- Deberán, los locales, contar con un informe técnico con la evaluación de sus condiciones de aislamiento sonora y de vibraciones, a costa del titular del local, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio de Profesionales respectivo y aprobado por la Municipalidad de Zárate, respetando los niveles máximos establecidos en las normas municipales.-
d)- Cada local deberá contar con espacios de salidas propios y directos a la vía pública, con puertas antipánico con barras de salida de emergencia expulsables, debiendo dichas puertas estar debidamente señalizadas con carteles luminosos de encendido permanente y con baterías blindadas.-
Deberán contar con al menos una (1) salida de emergencia independiente de las utilizadas como acceso normal y habitual del local, cuyo tamaño será en función de la cantidad de personas que puedan ingresar al establecimiento de a cuerdo al factor de ocupación y leyes vigentes en la materia, quedando excluidos de la obligación de contar con una puerta independiente aquellos locales que por su capacidad de ocupación no justifiquen tal recaudos y cuando las puertas de acceso normal y habitual sean de dimensiones que posibiliten la evacuación de personas en tiempo, conforme lo determine la Dirección de Medio Ambiente mediante inspección previa e informe fundado.-
Deberán presentar plano de evacuación, el que se pondrá a consideración de las áreas municipales pertinentes para su posterior aprobación por parte de la autoridad de aplicación.-
En el caso de tratarse de edificios de varias plantas, sólo podrán instalarse locales de este tipo en la planta baja, debiendo instalarse sistemas de evacuación de las plantas superiores conforme lo determine la reglamentación..
e)- Deberán contar con luces de emergencia colocadas en lugares respectivos, y cuando existan escalones o desniveles, estos deberán tener en sus bordes pintura reflectiva o iluminación.-
f)- Deberán contar con cartelería reflectiva o iluminada indicando salida/s y sectores principales del local.-
g)- Aquellos locales con expendio de comidas deberán contar con provisión de agua a dos temperaturas (fría y caliente).-
h)- Los locales que ofrezcan espectáculos en vivo deberán poseer un sector destinado a la producción del mismo, el que no podrá ubicarse obstaculizando la libre circulación interna ni las salidas de local. Dicho sector deberá contar con superficie de material aislante de electricidad y térmico.-
Los materiales eléctricos y de gas deberán ser de la calidad bajo las normas IRAM.-
i)- Las condiciones de seguridad, sanitarias y bromatológicas se regirán por las normas específicas en la materia, tanto locales como provinciales y nacionales.-
j)- Los locales o establecimientos definidos en la presente ordenanza deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros que fueran aprobadas por la autoridad de aplicación. En tal sentido deberán contar con Certificado Antisiniestral emitido por el Ministerio de Seguridad a través de la Dirección de Bomberos, dándose de baja automáticamente y de pleno derecho toda habilitación con la caducidad del mencionado Certificado Antisiniestral, conforme lo establecido por el Decreto N° 12/05 del Poder Ejecutivo Provincial.-
El local deberá contar con dispositivos de lucha contra incendios, los cuales serán calculados en función a la carga de fuego del local, realizada por profesional con incumbencia en la materia, matriculado y avalado por el Colegio profesional correspondiente.-
El local deberá ser construido con material resistente al fuego, que le permita soportar sin derrumbarse, la combustión de los materiales que contengan permitiendo la evacuación de las personas, sin poner el riesgo la vida, la integridad, los bienes y demás derechos de terceros. Las estructuras portantes y muros en general serán de material incombustible, cuya resistencia se determinará acorde al riesgo, carga de fuego y ventilación.-
Los locales en los que se desarrolle actividad bailable, con exclusión de aquellos de enseñanza de baile, deberán contar con un cálculo y memoria estructural del edificio a habilitar firmado y visado por un profesional.-
k)- El titular o responsable del establecimiento se encuentran obligados a capacitar a los trabajadores en: 1. Rol de evacuación de personas; 2. Extinción de incendios.-
l)- Los servicios sanitarios deberán ser adecuados e independientes para cada sexo, los cuales se deberán mantener en perfecto estado de limpieza, debiendo tener acceso directo del público. Estos servicios deberán contar con inodoro o mingitorio, lavabo y extractor de aire con descarga al exterior, de acuerdo con las normas del Código de Edificación del Partido de Zárate, en función del factor de ocupación del local, con respecto a la proporción entre masculinos y femeninos, con debida indicación del uso para cada sexo, y rampas para discapacitados.-
ARTICULO 5º.- La capacidad admitida de personas será otorgada en función del Código de Edificación. Deberá constar en la habilitación correspondiente y sobre el acceso al local, éste último mediante cartelería que no podrá ser inferior a quince (15) por quince (15) centímetros de largo y ancho.-
ARTICULO 6º.- A los efectos de garantizar la tranquilidad y el derecho a la diversión de cada uno de los concurrentes, los propietarios o encargados de los locales podrán hacer uso del derecho de admisión y permanencia.-
ARTICULO 7º.- Los locales incluidos en la presente ordenanza, deberán solicitar a la autoridad competente Municipal su clasificación de riesgo, a los fines de establecer la obligatoriedad o no de contar con personal de seguridad y el número de éstos.-
A los efectos de la clasificación de riesgo se aplicará la siguiente tabla de niveles y personal mínimo a destinar en seguridad:
a)- Nivel 1º: No requerirán personal de seguridad.-
b)- Nivel 2º: Requerirán la presencia de una (1) persona de seguridad.-
c)- Nivel 3º: Requerirán la presencia de dos (2) persona de seguridad.-
d)- Nivel 4º: Requerirán la presencia de tres (3) persona de seguridad.-
e)- Nivel 5º: Requerirán la presencia de cuatro (4) persona de seguridad.-
f)- Nivel 6º: Requerirán la presencia de tantas personas destinadas a seguridad y/o agentes o móviles policiales, como requiera la actividad a desarrollarse.-
El personal de seguridad deberá permanecer de forma permanente durante el tiempo en que se encuentre abierto el local, quedando excluido de contar con personal de seguridad cuando se trate de horarios o locales que desarrollen actividades de enseñanza.-
La inclusión de los locales en cualquiera de los niveles 1º a 6º se realizará previo informe de las Direcciones de Medio Ambiente y de Inspección General del Municipio.-
Constatado el acaecimiento de disturbio, tanto dentro como fuera de los locales regulados por la presente, previa notificación a los responsables del local, el mismo será reclasificado en el nivel superior subsiguiente o el que resulte pertinente de acuerdo a los antecedentes que registre.-
ARTICULO 8º.- En todos los locales comprendidos en la presente Ordenanza, queda prohibido el uso de pirotecnia y/o fuegos de artificios en el interior de los mismos, aún en espacios al aire libre.-
ARTICULO 9º.- Cuando se realicen espectáculos o actividades bailables, excluidas la de enseñanza, los titulares, encargados o responsables de los locales deberán disponer los recaudos pertinente para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterados directa o indirectamente por la actividad del local, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados de tiempo en la vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible.- A tal efecto, se entiende por entorno: El responsable o encargado del comercio debe evitar especialmente que se provoquen desordenes,
escándalos o actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, tanto dentro como fuera del local; actos de vandalismo y/o violencia con clientes del comercio, en una distancia de 100m de la entrada/salida del comercio, lo cual será responsabilidad del propietario del local. La realización de acciones de violencia y vandalismo, tanto dentro como fuera del local, será pasible de multas que podrán llegar a la clausura ante la reincidencia de las mismas.-
ARTICULO 10º.- Se deberá presentar, junto con el pedido de habilitación, un informe con carácter de declaración jurada en el que se consignarán todas las condiciones que el establecimiento deberá respetar, que incluirá horarios de funcionamiento de cada actividad diferente, estado de apertura de puertas y ventanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del local.-
Cuando la actividad que se realice difiera de la actividad para la cual se concedió la habilitación, permiso u autorización, ésta caducará de pleno derecho cuando tal circunstancia fuere objeto de constatación por parte de la Municipalidad.-
Asimismo deberán presentar un informe cuando se realicen modificaciones constructivas, tales como agregados de nuevos materiales, instalaciones y/o estructuras, disposición de escenarios.-
ARTICULO 11º.- El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria las características de estilo de los locales conforme la cultura del tango.-
ARTICULO 12º.- Incorpórase al Código de Planeamiento del Partido de Zárate como uso permitido en el Cuadro de Usos en el ítem de "recreación" la actividad "Tango: tanguerías, milonga y vals con asistencia de espectadores y/o participación de los mismos mediante baile, espectáculo de tango, café temático, enseñanza de tango, milonga y vals, en las zonas Ca, Cm1, Cm2, Cm2a, Cb, Ra, Rma, Rm, Rmb1, Rb, PP1, PP2, RE, E.-
ARTICULO 13º.- Las construcciones de los locales deberán cumplir con las disposiciones del Código de Edificación del Partido de Zárate, y con la Ordenanza Nº 2819, Anexo I.-
ARTICULO 14º.- Los locales incluidos en la presente ordenanza deberán celebrar convenios con el Municipio, en el marco de la Fiesta Provincial "Zárate, Capital Provincial del Tango", a los fines de disponer el lugar para el desarrollo de actividades culturales.-
ANEXO II: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 1º.- Serán responsables de la realización o explotación de espectáculos públicos, las personas de existencia visible, sociedad, asociación o entidad con o sin personería jurídica, que organicen los mismos, de forma solidaria con el titular del establecimiento en que se lleve a cabo el espectáculo, quienes quedarán sometidos a las disposiciones de la presente Ordenanza en general y en particular.-
ARTICULO 2º- Todos aquellos locales, o establecimientos comerciales encuadrados dentro de las Categorías I, II y III, que pretendan llevar a cabo en sus instalaciones espectáculos públicos a partir de la publicación de la presente, deberán adecuarse y respetar las condiciones establecidas en el ANEXO II de la presente, sin excepción.
ARTICULO 3º.- Los interesados en organizar las actividades enunciadas en el artículo 1º de éste anexo, deberán cumplir los requisitos y acompañar la documentación solicitada por la Dirección General de Comercio y Transporte -y/o quien en un futuro la reemplace- dependiente de la Secretaría de Gobierno. Para ello deberán comunicar fehacientemente a dicha Dirección la fecha del espectáculo, con una antelación de 5 días a la celebración del mismo. Tal comunicación deberá contener:
a) Designación expresa del Organizador/Responsable de la realización del evento: consignando nombre completo, DNI, domicilio real y domicilio electrónico, teléfono de contacto.
b) Identificar los datos del comercio: Nombre de Fantasía, titular del establecimiento, domicilio comercial. Detallar el tipo de evento a desarrollar, especificando la cantidad de integrantes/artistas, bandas en vivo.
c) ajustarse al factor ocupacional determinado por la Delegación de Bomberos de San Isidro en el Certificado de Final de Obra.
d) respetar los horarios determinados en la presente ordenanza para la realización de los espectáculos en cada una de las categorías previstas.
e) Deberá destinarse un área del local comercial, para emplazar un escenario que como todas las obras complementarias y las necesarias para los equipos, deberán construirse con materiales resistentes al fuego, que le permita soportar, sin derrumbarse, la combustión de los materiales que contengan, permitiendo la evacuación de las personas que lo ocupan, y sin poner en riesgo las vidas, bienes y derechos de terceros. Además deberá de sistemas de rociadores, con accionamiento automático y/o manual con palanca de apertura rápida.-
ARTICULO 4º.- Desde el momento en que se efectivice la comunicación fehaciente a la Municipalidad de Zárate, por parte del responsable del evento; pasará éste a ser solidariamente responsable con el Titular del establecimiento. Detentando dicha comunicación carácter de Declaración Jurada.
Los obligados deberán garantizar la seguridad de los bienes y de las personas que concurran, respetar el factor ocupacional permitido y/o autorizado por la Delegación de Bomberos de San Isidro o el Licenciado en Seguridad e Higiene, la que en su caso corresponda, como así también respetar las disposiciones de la Ordenanza 2576 y/o la que en un futuro la reemplace. Los titulares, encargados o responsables de los locales deberán disponer los recaudos pertinente para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterados directa o indirectamente por la actividad del local, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados de tiempo en la vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible.- A tal efecto, se entiende por entorno: El responsable o encargado del comercio debe evitar especialmente que se provoquen desordenes, escándalos o actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, tanto dentro como fuera del local; actos de vandalismo y/o violencia con clientes del comercio, en una distancia de 100 m de la entrada/salida del comercio, lo cual será responsabilidad del propietario del local. La realización de acciones de violencia y vandalismo, tanto dentro como fuera del local, será pasible de multas que podrán llegar a la clausura ante la reincidencia de las mismas.
ARTICULO 5º.- En todos los locales comprendidos en la presente Ordenanza, incluyendo aquellos en los que se realicen Espectáculos Públicos y Eventos Únicos queda terminantemente prohibido el uso de pirotecnia y/o fuegos de artificios en el interior de los mismos, aún en espacios al aire libre. Cuando circunstancias especiales lo prevean se deberá presentar una memoria técnico descriptiva, del sistema a utilizar, para su evaluación y posterior aprobación de corresponder.
ARTICULO 6º.- Los festivales, las reuniones danzantes o de cualquier otro tipo organizados por colegios, alumnos, cooperadoras, instituciones o personas humanas o jurídicas para cuya realización se utilicen clubes deportivos, sociales y/o culturales que cuenten o no con personería jurídica, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público, también quedan comprendidos en los alcances de estas disposiciones.-
a) Nombre y apellido y demás datos de filiación del interesado o directivos de la institución peticionante.-
b) Especificación del lugar o establecimiento en el que se realizará el espectáculo o reunión y horario en el que se desarrollará.-
c) Tipo de espectáculo o reunión.-
d) Visación por parte de la oficina competente, en caso de que se trate de una institución de bien público.-
e) Autorización del Director del establecimiento educacional, cuando los peticionantes fueran alumnos.-
f) Nómina de los padres que supervisarán el espectáculo o reunión, detallando el DNI de cada uno de ellos, cuando el mismo fuere organizado por alumnos o grupos juveniles donde asistan menores de 18 años de edad.-
g) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva que controlarán el espectáculo, detallando el DNI de cada uno de ellos, cuando el mismo fuere organizado por clubes o instituciones de bien público.-
h) Todo otro documento que la autoridad de aplicación considere necesario.-
i) Firma del o los peticionantes y de las personas mencionadas en los apartados f. y g. precedentes, exigiéndose en este último caso, la firma conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero.-
Toda la documentación acompañada deberá ser auténtica, suscripta de forma ológrafa por los interesados, en formato papel, en copias legibles debidamente digitalizadas, o rubricados con firma digital debidamente certificada por los organismos competentes. No se aceptarán documentos en foto (formato JPEG- PNG), con firmas escaneadas, e ilegibles.
ANEXO III: EVENTO ÚNICO
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase como Evento Único, al tipo de celebración, fiesta, festival, feria, recital y/o show en vivo, peñas folklóricas y/o similares, en el que participan artistas locales y/o externos, feriantes con puestos fijos y/o Food Trucks habilitados, con o sin venta de entradas, pero que impliquen una aglomeración importante de personas, en un establecimiento público o privado, al aire libre o en espacio cerrado.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase para el inicio del trámite de autorización de este tipo de eventos un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la celebración del mismo.-
La Secretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación que otorgará la autorización del presente, quien deberá responder a la solicitud de trámite iniciada, dentro de los cinco (5) días de recibida, indicando la documentación pendiente de presentar por parte del peticionante debiendo éste presentarla obligatoriamente en un plazo máximo de quince (15) días de antelación a la realización del mismo, sin exepciones; o en su caso, confirmando que el peticionante reúne la totalidad de la documentación requerida para obtener dicha autorización.-
ARTÍCULO 3º.- Establézcase los requisitos que deberá acreditar toda persona humana o jurídica- pública estatal, pública no estatal y/o privada- para tramitar la autorización de un Evento único:
1.- MEMORIA DESCRIPTIVA DEL EVENTO: Indefectiblemente deberá informar a la administración: a) el tipo de evento que pretende llevar a cabo. b) Si cuenta o no con artistas invitados y/o bandas musicales en vivo. c) Si realizan venta de entradas, y qué cantidad. d) Dirección y lugar donde se realizará, aclarando si el evento se desarrolla en un lugar cubierto o al aire libre. e) Hora de inicio y de finalización f) si hay puestos de comidas y/o feriantes: nómina de los mismos indicando la actividad comercial que realizan.
2.- ACREDITAR PERSONERÍA: de la persona humana y/o jurídica que llevará a cabo el expediente administrativo del evento único.
3.- ACREDITAR DOMICILIO, ACTIVIDAD COMERCIAL, CONDICIÓN Y REGISTRACIÓN TRIBUTARIA: de la persona humana y/o jurídica que llevará a cabo el expediente administrativo del evento único. Deberá asimismo denunciar un domicilio electrónico (correo electrónico de contacto) al cual se le podrán cursar las notificaciones y/o avisos que la administración considere pertinentes.-
4.- DESIGNAR Y/O IDENTIFICAR AL SUJETO RESPONSABLE DEL EVENTO.- acompañando copia de DNI si se tratare de una persona humana, o copia del estatuto social de tratarse de una persona jurídica.-
5.- DETERMINAR EL LOCAL Y/O ESTABLECIMIENTO: donde se pretende desarrollar el evento: Detallando nombre de fantasía, razón social y número de CUIT, dirección exacta, si tiene habilitación Municipal Nro. y fecha de habilitación. Acompañar contrato de locación y/o préstamo de uso, según su caso.-
6.- POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: Deberá acompañar una póliza de seguro de responsabilidad civil comprensiva y contra todo riesgo vigente durante la celebración del evento, conjuntamente con el correspondiente recibo de pago a nombre de la persona humana y/o jurídica responsable de la organización.
7.- CERTIFICADO DE SEGURIDAD ANTISINIESTRAL Y CONSTANCIA DE CAPACIDAD AUTORIZADA: El lugar, local y/o establecimiento donde pretenda llevar a cabo el evento, deberá contar con éste certificado, expedido por la Delegación de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma, de conformidad con lo normado en la Resolución Nº 2.740/03 del Ministerio de Seguridad Bonaerense- Constancia de capacidad autorizada, de acuerdo al factor ocupado, otorgado por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma
8.- CARTEL INDICADOR DE FACTOR OCUPACIONAL: el peticionante deberá presentar una declaración jurada donde se compromete a colocar en un lugar visible, el día del evento un cartel en el acceso del lugar, donde conste el factor ocupacional autorizado.
9.- PLAN DE EVACUACIÓN. Plan de evacuación: Para el caso en que el lugar, local y/o establecimiento donde pretenda llevarse a cabo el evento, no cuente con certificado antisiniestral emitido por la Delegación de Bomberos de San Isidro deberá presentar el respectivo plan de evacuación con los roles asignados y responsable y exponer visiblemente el plano de evacuación el cual deberá estar firmado por un profesional en la materia
10.- INFORME TÉCNICO DE AISLAMIENTO ACÚSTICO En caso de que el local y/o establecimiento fuere un lugar cerrado, además deberá presentar un informe técnico de aislamiento acústico, firmado por un profesional en la materia, que se ajuste a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 2576 y a las normas IRAM 4062 u IRAMMM 4078.
11.- CARTELERÍA DE TELÉFONOS ÚTILES, SALIDAS DE EMERGENCIAS, CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN DE TANQUES Y/O DDJJ DE QUE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO PUESTOS DE HIDRATACIÓN, BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS: el peticionante deberá presentar una declaración jurada donde se compromete a colocar en un lugar visible, el día del evento cartelería con teléfonos útiles, como así también donde se compromete a proveer a los clientes y/o espectadores dispensadores de agua potable en bidones bien llamados “puestos de hidratación”.
12.- CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS MÉDICAS: En el cual tendrá que discriminar: El nombre y CUIT de la empresa prestadora del Servicio, Fecha de emisión de la constancia, Fecha de vigencia de la cobertura, denominación del titular/contratante del Servicio, y dirección del establecimiento comercial sobre el que recae la cobertura.-
13.- PLANO DEL LOCAL Y/O ESTABLECIMIENTO Y/O CROQUIS CON FIRMA DE PROFESIONAL MATRICULADO: marcando la superficie a utilizar en el desarrollo del Evento ya sea la misma en espacio cubierto y/o al aire libre.-
14.- DEPENDIENDO DEL TIPO DE EVENTO: Constancia de Inscripción en el Registro de Actividades Nocturnas (RAN) y licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas emitida por el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la provincia de Buenos Aires (REBA) y/o por la Municipalidad de Zárate, para el hipotético caso en que el tipo de evento así lo permita.-
15.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SEGURIDAD PRIVADA: El peticionante deberá acreditar la inscripción en el registro personal de seguridad privada y afines y presentar un contrato debidamente sellado y firmado con la empresa de seguridad. El mismo estará condicionado a contar con personal femenino con un mínimo de 50% de su plantel, y tendrá que tener el listado del personal afectado a las tareas de custodia, con mención precisa de turnos y días de trabajo.
16.- LIBRETAS SANITARIAS Y/O CERTIFICADO DE MANIPULACION DE ALIMENTOS: Para aquellos casos en que hubiere puestos de comida, food trucks, stands de peluqueros, tatuadores y/o toda aquella actividad que requiera la presentación de estos documentos.
17.- FORMULARIO DE DDJJ DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: (anexo III) el solicitante deberá además completar, y adjuntar a la documentación, el formulario de DDJJ de Espectáculos Públicos que consta en el Anexo III del presente, el que deberá ajustarse a la Ley 11.723 estar sellado y firmado por S.A.D.A.I.C y/o A.D.I.C.A.P.I.F.-
18.- Para el hipotético caso en que no hubiere puestos de expendio de comidas elaboradas, es decir que requieran manipulación de alimentos, y/o venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas, bastará con que el solicitante suscriba y acompañe una Declaración Jurada en la que se compromete a no vender, expender y/o suministrar, comidas elaboradas y/o Bebidas Alcohólicas.
19.- Toda la documentación acompañada deberá ser en principio en formato papel, en copias legibles, con firmas originales, ológrafas o firma digital debidamente certificada por los organismos competentes. No se aceptarán documentos en foto (formato JPEG- PNG), con firmas escaneadas, e ilegibles.