Boletines/Villarino
Resolución Nº 113
Villarino, 28/02/2025
Visto
el informe de deuda presentado por la Dirección de Rentas y considerando que a la fecha no consta en
los registros informáticos la cancelación de la deuda informada,
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
ARTÍCULO 1º).- Intímase a GARAY ANIBAL BRUNO, PARTIDA: 1-101200, con domicilio en calle PLANTA
URBANA, CP: 8134, ARGERICH, Pcia de BS. AS., a que en un plazo de cinco (5) días de recibida la presente
aporte los comprobantes de cancelación y/u otra documentación probatoria contra las tasas y periodos informados
mas abajo y detallados segun informe IF-2025-00039628-MUNIVLLRN-DR#SEF, o en caso de no existir proceda
al pago de la deuda.
Lo anterior se solicita conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente a cada ejercicio reclamado; bajo
apercibimiento de iniciar acciones judiciales para el cobro de la misma, debiendo presentar los respectivos
comprobantes de cancelación ante la Dirección de Rentas:
Períodos: 5 y 6 del año 2003; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2004; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2005; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año
2006; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2007; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2008; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11
del año 2010; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2011; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2012; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2013; 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del año 2014; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del año 2015; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y
12 del año 2016; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del año 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del año 2018; 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del año 2019; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del año 2020; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11 y 12 del año 2021; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del año 2022; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del año
2023; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del año 2024. Total Capital: PESOS CIENTO NUEVE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 109.439,89). Total
Accesorios (recargos e intereses): PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE CON CINCUENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 69.109,53). Los mismos se ajustarán a la fecha del efectivo pago de la deuda.
ARTÍCULO 2º).- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota Dirección de Rentas, hecho: ARCHÍVESE.-