Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1702/2025

Decreto Nº 1702/2025

Coronel Suárez, 18/07/2025

Visto

la Ordenanza Nº 5466/12 cuyo Artículo 1º autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de los terrenos libres de construcción de dominio privado municipal existentes o los que en un futuro se pudieran incorporar, de acuerdo a lo previsto por los art. 158 y 159, Apartado 3 inciso f de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a grupos familiares, para la construcción de vivienda única, familiar y de uso permanente, teniendo en cuenta las zonificaciones existentes y

Considerando

Que la fábrica Dass ha despedido a la totalidad de sus trabajadores, quienes han percibido una indemnización por despido;

Que dichos trabajadores se encuentran en una situación de vulnerabilidad habitacional y requieren de una solución para acceder a una vivienda digna;

Que ha sido política del Estado Municipal la adjudicación en forma directa de lotes municipales a empleados municipales que lo solicitaren y a aquellos grupos familiares que cuenten con un integrante con alguna discapacidad y/o a quienes acrediten medios suficientes para la construcción de una vivienda propia,

Que es política del Estado Provincial y Municipal promover el acceso a la vivienda digna para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

Que resulta necesario establecer un valor a los lotes que se pretenden pre adjudicar y establecer una forma de pago, todo ello tomando el valor promedio del m2 teniendo en cuenta las superficies de cada uno según  Tasación Oficial por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que el índice Casa Propia es la modalidad utilizada por el Ministerio de Economía de la Nación y tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Además, al reconocer que el aumento de los salarios puede variar según la rama de la actividad, incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo del 90%. Por otro lado, al tener en cuenta el promedio de los últimos meses promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas.

Que el cálculo del coeficiente de dicha fórmula, se basa en información oficial pública, el Coeficiente de Variación Salarial surge de información brindada por INDEC mientras que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) es publicado por el BCRA. Este coeficiente promueve que el impacto de las cuotas a pagar en relación a los ingresos tienda a ser cada vez más favorable a lo largo de la duración del crédito.

Que la Municipalidad cuenta con terrenos baldíos que pueden ser utilizados para la construcción de viviendas, lo cual le significaría a los beneficiarios una solución habitacional total, única y permanente, siendo los mismos suficientes para cubrir la demanda actual.

Que los terrenos asignados a tal fin están ubicados en Pueblo San José, según Nomenclatura Catastral provisoria Circunscripción XV – sección C - chacra 225 - Mz 225 e parcelas 6,7, 8 ,14, 15 y 16 mz 225 f parcelas 6, 7, 8, 12, 13 y 14, Mz 225 g parcelas 1, 2, 3, 4 y 5, Mz 225 h parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 13.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ART.1º: Procédase a la pre adjudicación de los terrenos municipales libres de                            -  - - - construcción ubicados en Pueblo San José, según nomenclatura catastral provisoria Circunscripción XV – sección C - chacra 225 - Mz 225 e parcelas 6, 7, 8, 14, 15 y 16 y Mz 225 f parcelas 6, 7, 8, 12, 13 y 14, a las personas mencionadas en los considerandos precedentes siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto.

ART.2º: Los terrenos baldíos que se entreguen deberán ser utilizados                                 - - - - exclusivamente para la construcción de su vivienda, única, familiar y de ocupación permanente

ART.3º: Fíjese el  valor de los terrenos según valuación testigo realizada  mediante - - - - tasación Oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pagaderos de la siguiente manera: un adelanto de $ 2.400.000,00 del valor establecido al momento de la firma del Precontrato y el saldo en cuotas mensuales y consecutivas a 10 (diez) o 20 (veinte) años a elección del adquirente, con dieciocho meses (18) de gracia en el pago que comenzará a regir una vez efectivizado el servicio de energía eléctrica a fin de que el beneficiario pueda iniciar las obras de construcción. Las cuotas tendrán 0% de interés y se actualizarán a partir de la firma del Precontrato, semestralmente, utilizando el Coeficiente Casa Propia publicado por el Ministerio de Economía en su página web. El beneficiario podrá cancelar o adelantar cuotas sin costo adicional alguno. Si el coeficiente Casa Propia dejase de publicarse, se utilizará el coeficiente que el Ministerio de Economía establezca para operaciones similares, o el que el Ejecutivo determine.

ART.4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para reducir el coeficiente                                   - - - - mencionado en caso de que, por condiciones del contexto, las cuotas se vuelvan excesivamente onerosas.

ART.5º: Establézcase que el  cobro de las cuotas se realizará por débito                                 - - - - automático. Previo a la firma del Precontrato, el beneficiario deberá informar mediante constancia certificada por el Banco los datos de la cuenta de la cual se debitarán las mismas.

ART.6: Cumplido que sea con la exigencia de  la subdivisión de los lotes y se                            - - - -encuentre el Plano  debidamente registrado con las nomenclaturas Catastrales definitivas,  se suscribirán los pertinentes boletos de compra-venta.

ART.7º: Institúyase como requisito para la pre adjudicación acreditar medios                         - - - -suficientes para la construcción de una vivienda, estando los mismos obligados a comenzar la ejecución de la obra dentro de los seis (6) meses de celebrado el precontrato con la municipalidad, plazo que comenzará a regir una vez  efectivizado el servicio de energía eléctrica y debiendo haber alcanzado un mínimo del 50% de ejecución del proyecto de obra cumplido el plazo de dieciocho meses (18). En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la adjudicación, volviendo el terreno al patrimonio Municipal sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del adjudicatario respecto de lo abonado como así también de las mejoras introducidas en el inmueble.

ART.8º: Previo a la entrega efectiva, el listado de beneficiarios será sometido a un              - - - - -registro de oposición, por el plazo de (2) días hábiles. La adjudicación quedará en suspenso por el plazo de (30) días cuando hubiere impugnaciones. En ese periodo tanto los denunciantes como los beneficiarios impugnados deberán presentar documentación probatoria.

ART.9: El Registro Público de oposición para la recepción de las impugnaciones del - - - - listado de postulantes, se habilitará mediante un libro foliado exclusivamente a ese efecto y las presentaciones deberán estar firmadas por el denunciante, con expresa mención del nombre y apellido, tipo y numero de documento, ocupación y domicilio.

ART.10: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresarán al Rubro del Recurso - - - - - “Adquisición de Tierras”.

ART.11º: Designase a Escribanía General de Gobierno para realizar las escrituras          - - - - - traslativas de dominio, pudiendo “los beneficiarios” cuando hayan habitado y abonado la totalidad del valor de venta del terreno, elegir un escribano particular siempre que abone el 100% de los gastos que el trámite demande.

ART.12º: Declárese de interés social la escrituración del inmueble a favor de los                   - - - - beneficiarios, dejándose constancia que la posesión efectiva del inmueble se otorga al momento de la suscripción correspondiente del pre contrato, dejando debida constancia que no podrán ceder, locar ni transferir a título oneroso o gratuito en forma parcial o total, permanente o temporaria, el terreno adjudicado hasta trascurrido 5 (cinco) años de otorgada la escritura traslativa de dominio, lo que deberá quedar reflejado en la misma.

ART.13º: Declárese Pre adjudicatarios y fíjese el monto correspondiente a abonar               - - - - de los terrenos municipales en los diferentes rubros a los beneficiarios que se detallan, a saber:

Mz 225 e

Circ XV– Secc C- CH 225 - Mz 225 e parcela 6

MENDOZA IAN, DNI 44.520.482                                           $ 13.515.147,53

Circ XV – Secc C- CH 225 - Mz 225 e parcela 7

ROTH MATIAS, DNI 37.253.352                                            $ 13.515.147,53

Circ XV – Secc C- CH 225 - Mz 225 e parcela 8

DUCKWEN ANA, DNI 43.196.498                                          $ 13.429.041,85

Circ XV – Secc C- CH 225 - Mz 225 e parcela 14

HARTMAN JUAN IGNACIO, DNI  37.385.988                        $ 13.509.981,19

Circ XV – Secc C- CH 225 - Mz 225 e parcela 15

WEINBENDER YESSICA PAMELA, DNI 35.416.263              $ 13.509.981,19

DUKART FRANCO AGUSTIN, DNI 37.253.167

Circ XV – Secc C- CH 225 - Mz 225 e parcela 16

DUKART ALAN CATRIEL, DNI 38.051.855                                     $ 13.423.875,51

DENK CAMILA, DNI 38.051.938

 

 

 

Mz 225 f

Circ XV – Secc C- CH 225 - Mz 225 f parcela 6

GAITAN MATIAS NICOLAS, DNI 41.740.482                         $ 13.509.981,19

ITURRE AGUSTINA, DNI 44.339.530

Circ XV – Secc C - CH 225 - Mz 225 f parcela 7

ROLEDER MAURICIO BENJAMIN, DNI 37.253.089              $ 13.509.981,19

HEYT MICAELA, DNI 38.051.832

Circ XV – Secc C- CH 225 - Mz 225 f parcela 8

GELINGER MARIO OSCAR, DNI 43.905.469                         $ 13.423.875,51

WEINBENDER MARIA DE LAS MERCEDES, DNI 43.983.029

Circ XV – Secc C- CH 225 - Mz 225 f parcela 12

GOTTFRIED MATIAS, DNI 38.051.904                                  $ 13.423.875,51

LOCHBAUM LIA MARIEL, DNI 41.227.405

Circ XV – Secc C- CH 225 - Mz 225 f parcela 13

RIVULGO BRENDA YANEL, DNI 33.369.797                         $ 13.509.981,19

DUKART LUIS, DNI 36.698.180

Circ XV – Secc C- CH 225 - Mz 225 f parcela 14

HUBERT MARIA FLORENCIA, DNI 39.978.818                     $ 13.509.981,19

STORK JUAN IGNACIO, DNI 39.110.517

ART.14º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.

ART. 15°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

 

 

DECRETO N° 1702