Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 608/2025
Adolfo Gonzales Chaves, 25/07/2025
Visto
El Expediente 4055-72-2024, mediante el cual se tramita la habilitación de las instalaciones sociales del CLUB ATLETICO AGRARIO de la localidad de De La Garma en el rubro SALON DE FIESTAS con nombre de fantasía MUJERES ATLETICAS DE AGRARIO; y
Considerando
Que a fojas 56 se agregó Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia, de donde surge que el Presidente del mencionado Club no registra antecedentes penales a su nombre;
Que a fojas 62/110 se adjunta Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral, con vencimiento el día 27-03-2026;
Que a fojas 116 se agregó informe del Secretario de Seguridad;
Que a fojas 117 dictaminó la Directora de Asesoría Letrada de este Municipio;
Que a fojas 118/121 se adjuntó Póliza de Seguro emitida por San Cristóbal S.M.S.G. con vigencia hasta el día 13-10-2025;
Que a fojas 122 obra Certificado de Libre Deuda Alimentaria;
Que a fojas 123 se adjuntó informe del Jefe de Industria y Comercio;
Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidas las condiciones para otorgar la habilitación solicitada hasta el vencimiento del Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar habilitación de las instalaciones sociales del CLUB ATLÉTICO AGRARIO para funcionamiento como SALON DE FIESTAS con nombre de fantasía MUJERES ATLETICAS DE AGRARIO, ubicado en Avenida Carricart nº 36 de la localidad de De La Garma, Partido de Adolfo Gonzales Chaves.- La presente habilitación se otorga hasta el día 27 de marzo de 2026 fecha de vencimiento del Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral emitido por el Servicio de Bomberos De La Garma.-
ARTÍCULO 2º.- Se deja expresa constancia que el Presidente del Club solicitante deberá presentar, dentro del plazo de sesenta (60) dias a partir de su notificación, el Certificado RAN y la Licencia ReBA.- Asimismo, deberá respetarse el factor ocupacional de 260 personas.-
ARTÍCULO 3º.- En caso de contarse con presencia simultánea de menores y mayores de edad dentro del salón, deberá respetarse el NO EXPENDIO DE ALCOHOL, según normativa vigente (Ley nº 14.050, Ley nº 11.825 y Ley nº 11.749).-
ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Dirección de Asesoría Letrada, Secretaria de Seguridad y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-