Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº575/2025

Decreto Nº 575/2025

Adolfo Gonzales Chaves, 14/07/2025

Visto

El expediente N° 4055-248-2025 y la sentencia definitiva recaída en las actuaciones judiciales caratuladas “FIGUEROA SEBASTIÁN ARMANDO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL – Expte. N° 82-22.714-2023” en fecha 26/06/2025, de trámite por ante el Tribunal de Trabajo N° 3 de Tres Arroyos; y,

Considerando

Que, el Sr. Figueroa Sebastián Armando promueve demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo -acaecido durante su jornada laboral como dependiente del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves- contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “Provincia ART S.A.” y la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, en el año 2023;

Que, en fecha 26 de junio del corriente año recae sentencia definitiva en los autos mencionados precedentemente, por la cual el Municipio es condenado a abonar al actor la suma de pesos cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos veintiséis con 26/100 ($ 47.493.826,26) en concepto de indemnización por lucro cesante y en forma solidaria a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.  hasta la suma de pesos diecisiete millones quinientos setenta y seis mil quinientos noventa y cinco con 44/100 ($ 17.576.595,44), con más las costas del proceso en la siguiente proporción: en un 81% la Municipalidad de Adolfo Gonzales  Chaves y solidariamente hasta un 30% la Aseguradora;

Que, conforme surge del dictamen emitido por la Directora de  Asesoría Letrada de este Municipio, y de acuerdo a la liquidación practicada oportunamente por el Tribunal del Trabajo, atento que el fuero laboral en la Pcia. de Buenos Aires resulta de instancia única, debiendo acudir –en caso de considerar conveniente recurrir dicha sentencia- por vía de un recurso extraordinario por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por ser el órgano que resulta jerárquicamente superior, a los efectos de que dicha resolución sea revisada. En caso de interponer tal recurso, dilataría en el tiempo la resolución del caso y el dictado de una nueva sentencia, generando pago de aranceles, intereses y más costas judiciales incrementando notoriamente el monto inicial adeudado al actor;

Que, en ese orden, la Directora manifiesta que notificados del resolutorio, y con el objeto de evitar mayores gastos por la actualización de monto, conforme tasa de interés fijada en autos, y/o futuras ejecuciones, considerando asimismo, que impugnar la sentencia conlleva un desembolso de dinero considerable en relación a las expectativas de favorable acogida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y en concordancia con los principios que rigen la Administración Púbica, a decir: Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad,  considera conveniente avanzar con las negociaciones con el actor –a través de sus letrados apoderados- a efectos de proponer un acuerdo de pago, que resulte de posible cumplimiento para este Municipio;

Que, la Secretaria de Hacienda tomó intervención conforme surge a fojas 10 informando la partida presupuestaria donde se imputarán los gastos que demande el presente expediente;

Que, a fojas 11,  la Secretaria Legal, Técnica y Administrativa incorpora acuerdo de pago, tendiente a ser aprobado, y poder judicial vigente oportunamente otorgado a la Asesora Letrada del municipio, aconsejando aprobar el acuerdo obrante a fojas 12 y vta. y delegar en tal funcionaria la facultad de suscribir el mismo;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el acuerdo de pago, que forma parte del presente decreto como Anexo I, en el marco de la sentencia definitiva recaía en autos caratulados “FIGUEROA SEBASTIÁN ARMANDO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL – Expte. N° 82-22.714-2023” de trámite por ante el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos, de conformidad con los fundamentos esgrimidos en los considerandos, los principios que rigen la Administración Púbica y los intereses fiscales de este Municipio de Adolfo Gonzales Chaves.-

 

ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Directora de Asesoría Letrada del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, la facultad de suscribir el acuerdo mencionado precedentemente en los términos y condiciones allí indicados.-

 

ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Secretaría de Hacienda, Contaduría Municipal y Dirección de Asesoría Letrada.-

 

ARTÍCULO 4º.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Anexos

ANEXO I

Acuerdo de pago

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