Boletines/Pilar
Decreto Nº 2892/18
Pilar, 30/08/2018
Corresponde al Expediente N°475/18—6331/2018
PILAR,
Visto
Que el expediente de referencia, por el cual el Sr. Russo Sergio Miguel DNI 16.396.944 tramita el “Uso Conforme de Suelo” para la instalación de “Escuela de Buceo/ Salón de Eventos, Fiestas y Actividades Recreativas”, Circunscripción: VI Sección: H Código: 9 Quinta: 37 Manzana: 37b, Parcelas: 4a y 6, ubicado en la calle Las Madreselvas 653 — Pilar.
Considerando
Que de acuerdo al Código de Zonificación del Partido Del Pilar, Ord. 10/85, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante el otorgar el “Uso Conforme de Suelo” para emprendimientos de este tipo.
Que a fojas 23 a 31 surge de los partes de inspecciones, del total de los 09 vecinos consultados, 08 han dado su conformidad, 1 no ha sido hallado para realizar la consulta correspondiente.
Que a fs. 33 se adjunta informe de la Dirección de Planeamiento por el cual se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para otorgamiento del “Uso Conforme de Suelo”.
Que a fojas 35 la Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento adjunta dictamen Jurídico, N° 7726.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando la Ordenanza N° 242/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 242/2018, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Otorgase a la parcela cuya Nomenclatura Catastral en Circunscripción: VI-Sección: H, Código: 9, Quinta: 37, Manzana: 37b, Parcelas: 4a y 6, el “Uso Conforme de Suelo”, para “Escuela de Buceo/Salón de Eventos y Fiestas y Actividades Recreativas” ubicado en la calle Las Madreselvas 653 — Pilar — Partido Del Pilar.
ARTICULO 2°: La presente autorización tendrá validez por cinco (5) años a partir promulgación de la presente ordenanza. Cumplido dicho periodo y de no mediar causales impeditivas, a solicitud del iniciador, se verifican las condiciones del entorno inmediato a efectos de prorrogar el permiso concedido por igual periodo de tiempo.
ARTICULO 3°: La obtención de la presente Ordenanza no implica la aprobación de planos o habilitación del emprendimiento.
ARTICULO 4°: Dispóngase que la presente autorización caducara automáticamente si el solicitante no iniciare los trámites correspondientes a la habilitación municipal, dentro de los SESENTA (60) días de la notificación de la presente.
ARTICULO 5°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 09 de Agosto de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.