Boletines/Pilar
Decreto Nº 2891/18
Pilar, 30/08/2018
Corresponde al Expediente N°379/18—9512/18
Pilar,
Visto
Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos, y
Considerando
Que la Lengua de Señas Argentina (LSA) es la lengua natural de la comunidad Sorda de nuestro país. Es la lengua a la que pueden acceder de forma natural, debido a que se transmite en la modalidad visual. Tal como los estudios científicos han demostrado, la LSA no es un código ni un sistema simple de comunicación, sino una verdadera lengua, con su propia gramática. No es un correlato señado del español, sino una lengua diferente, con sus propias estructuras.
Que las personas Sordas de nuestro país consideran la LSA como una parte fundamental de su identidad cultural y demandan, desde hace muchas décadas, tener accesibilidad en todos los ámbitos sociales. Esta demanda de accesibilidad se cubre, fundamentalmente, a través del servicio de interpretación en Lengua de Señas Argentina! Español.
Que debido a esta creciente demanda de las personas Sordas en nuestro país, los intérpretes LSA/Español deben cumplir con estándares éticos y profesionales, que aseguren un servicio de calidad a los ciudadanos Sordos, a fin de que puedan tener la misma accesibilidad a distintas instituciones públicas que los ciudadanos oyentes, y puesto que el servicio de interpretación es un derecho de la comunidad Sorda. Solo de esta forma se podrá garantizar una mejor calidad de vida para los ciudadanos Sordos, así como su participación plena en la vida social.
Que la Convención por los :Derechos de las Personas con Discapacidad., al que nuestro país adhirió en el año 2008, reconoce “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional en su Artículo 75°), Inciso 23), la Ley Nacional N° 22.431 denominada “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, y en base a la ley provincial N° 11.695 establece en su Artículo 2, Inciso e) Indica que se debe “Propiciar ante las autoridades de los tres Poderes del Estado y entidades privadas, en cuyas dependencias se efectúa atención al Público, la capacitación de personal para comunicarse por la lengua de Señas Argentina”.
Que el Municipio Del Pilar cuenta con la legislación.
Que las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria, y que la Lengua de Señas Argentina la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo.
Que al ser la Lengua de Señas Argentina una lengua viso-gestual es la lengua para la que la persona sorda está plenamente habilitada. Y por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas Argentina es’ la lengua natural de la persona sorda, un puente entre dos mundos, une a sordos y óyentes y crea la comunicación entre ellos.
Que la mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se le niega a los sordos la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.
Que el Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso .a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.
Que una alternativa, en, primera instancia para ir suprimiendo barreras comunicacionales sería la incorporación de intérpretes en las oficinas públicas - como municipios, hospitales y policía- para que funcionen como traductores.
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 239/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D EC R ETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 239/2018, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Dispóngase la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lengua de señas (Lengua de Señas Argentina- Español) en las oficinas de atención al público en la Municipalidad Del Pilar.
Artículo 2°: Colóquense carteles visibles donde se preste dicho servicio que expresen claramente: que en este lugar se cuenta con “Intérpretes de Lengua de Señas Argentina- Español” a disposición de quien lo requiera.
Artículo 3°: Créese el registro de agentes municipales que voluntariamente estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente para prestar dicho servicio; el costo de la capacitación estará a cargo del Municipio.
Artículo 4°: Asimismo autorícese al Ejecutivo Municipal a contratar intérpretes en Lengua de Señas! Español para prestar mencionado servicio, en caso que no pueda resolverse con personal propio.
Artículo 5°: Instrúyase a Hospitales, Clínicas, Comisarias y Bancos Públicos a sumarse a esta normativa.
Artículo 6°: Dispóngase la obligatoriedad del servicio de un intérprete de Lengua de Señas Argentina! Español en los actos oficiales de las fiestas patrias.
Artículo 7°: Deróguese la ordenanza 86/2017.
Artículo 8°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 9 de Agosto de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría de Educación, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.