Boletines/Pilar
Decreto Nº 2890/18
Pilar, 30/08/2018
Corresponde al Expediente N° 463/18 — 9500/18
Pilar,
Visto
Las ordenanzas 229/18 y 230/18
Considerando
Que en las mismas, se autoriza al departamento Ejecutivo a tomar préstamos por 600 millones de pesos para realizar obras de infraestructura, pavimentación y obras pluviales y otro de 27 millones de pesos para la construcción de veredas en el distrito.
Que este Honorable Cuerpo, junto a los mayores contribuyentes, se autorizo al departamento ejecutivo a efectuar, para este presente ejercicio, las modificaciones presupuestarias pertinentes, como asi también prever, en los presupuestos futuros, la asignación de las partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortización e intereses del presente empréstito
Que en dialogo con los integrantes de este H.C.D se acordó crear una comisión de seguimiento de obra a realizarse con los empréstitos solicitados, para ejercer un control de las obras a realizarse.
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 238/2018
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 238/2018, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Pilar, la “Comisión de Obras por Endeudamiento” que tendrá a su cargo el seguimiento y control de ¡a ejecución y el gasto de todas las obras de pavimento e infraestructura urbana que se realicen en el marco de la presente ordenanza.
Artículo 2°: Las obras comprendidas bajo la actuación de la “Comisión de Obras por endeudamiento” serán todas aquellas que surjan como resultado de los préstamos tomados por la Municipalidad de Pilar.
Artículo 3°: La Comisión será el único organismo competente para entender en todas las cuestiones relacionadas con su objeto, sin perjuicio de las atribuciones legales del Departamento Ejecutivo y la necesaria intervención de las áreas técnicas específicas dentro del marco dé la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4°: La Comisión estará integrada por 7 (siete) miembros; cinco (5) del Concejo Deliberante de los cuales cuatro (4) serán designados por los diferentes bloques políticos, más el Presidente de la Comisión de Obras Publicas de este Honorable Cuerpo; mas dos (2) integrantes del Departamento Ejecutivo, que serán designados por el intendente municipal.
Artículo 5°: La Duración de la conformación de la ya nombrada comisión, será por el término de 1 año, a partir de la promulgación de la misma. Pudiendo renovar los integrantes, como así también modificar los mismos transcurrido un año de su funcionamiento.
Artículo 6°: Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá designar “ad honorem” un cuerpo de asesores técnicos o solicitar la colaboración de entidades públicas y privadas.
Artículo 7°: La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Vigilar el estricto cumplimiento de todas las normas relacionadas con su objeto.
2. Analizar los proyectos de obras confeccionadas por el área técnica del Departamento Ejecutivo.
3. Actuar como veedor del proceso de adjudicación.
4. Supervisar las tareas de infraestructura necesarias para el desarrollo del plan de obras.
5. Inspeccionar en cualquier momento las obras.
6. controlar el organigrama y cronología en la realización de las obras.
7. toda otra función que sea necesaria a los efectos de cumplir acabadamente con su objeto.
Artículo 8°: La Comisión deberá actuar con la debida diligencia para no entorpecer el desarrollo del proceso de licitación, adjudicación y realización de las obras. No tendrá injerencia en los mencionados procesos, y su opinión no será vinculante.
Artículo 9°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 9 de Agosto de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.