Boletines/Pilar

Decreto Nº2889/18

Decreto Nº 2889/18

Pilar, 30/08/2018

Corresponde al Expediente N° 429/2018— 15178/2017

PILAR,

Visto

El expediente N° 15178/17 por el cual la Entidad de Bien Público denominada Asociación Civil Vencer para Vivir solicita la condonación del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales de las partidas N° 35619 — 35620 de la cuota 05 — cuota 06 del 2011; la cuota 01 del 2012 a la cuota 12 del 2016, y de la partida N° 29959 por las cuotas 05-06-09-10 del 2016, y

Considerando

Que a fs. 01 el Sr. Gastón Priano, secretario debidamente acreditado de la entidad, solicita la condonación del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales de las partidas N° 35619 — 35620 de la cuota 05 — cuota 06 del 2011; la cuota 01 del 2012 a la cuota 12 del 2016, y de la partida N° 29959 por la cuota 05-06-09-10 del 2016.

Que a fs. 03 se acompaña constancia de reconocimiento como Entidad de Bien Público según Ordenanza 150/03.

Que a fs. 50 a 69 se adjunta los certificados de deuda de las partidas solicitadas.

Que a fs. 70 la Subsecretaría de Ingresos Municipales ha realizado informe.

Que han intervenido las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo sin objeciones que formular.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 237/2018.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 237/2018, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Condonase a la Entidad de Bien Público denominada Asociación Civil Vencer para Vivir el pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Genérales de las partidas N° 35619 — 35620 de la cuota 05 — cuota 06 del 2011; la cuota 01 de 2012 a la cuota 12 del 2016, y de la partida N° 29959 por la cuota 05-06-09-10 del 2016.

ARTICULO 2°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 9 de Agosto de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.