Boletines/Pilar
Decreto Nº 2879/18
Pilar, 30/08/2018
Corresponde al Expediente N° 5657/18
Pilar,
Visto
El expediente N° 4089-5657/2018 donde la Empresa LESKO S.A.C.I.F.I.A. ha solicitado la Redeterminación de precios y
Considerando
Que la Empresa LESKO: S.A.CJ.F.I.A. ha presentado la redeterminación de precios a partir del mes de diciembre de 2017, de acuerdo con lo que surge de la planilla de fs. 3.-
Que en virtud de la readecuación de precios se realiza según lo formado por el Decreto Provincial N° 2113/02, modificado por el art. 45° de la Ley 13403 y la normativa que en copia obran en autos.
Que las partes aceptan la aplicación del citado Decreto en el Pliego de Bases y Condiciones (Expediente N° 14417/13, foja 124).
Que la Secretaría de economía y Hacienda; ha realizado el informe de evaluación de la documentación presentada por la empresa adjudicataria de la Licitación N° 08/2014, por la que se aprueba la metodología del cálculo efectuado.-
Que el precio redeterminado a partir dei mes de diciembre de 2017 es fijo e inamovible hasta una nueva determinación correspondiente al Rubro 1: Mantenimiento por demanda y por programa, asciende a PESOS SETENTA Y UNO CON TRECE CENTAVOS ($ 71,13) por cada luminaria
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.-
El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1°: Aprobar lo actuado en el presente expediente por el que se realiza la solicitud de aplicación de Redeterminación de precios de la Licitación Pública N° 08/2014 con salto de la misma en el mes de diciembre de 2017.-
Artículo 2°: Aprobar la Redeterminación de Precios presentada por la Empresa LESKO S.A.C.I.F.I.A. y reconocer un nuevo precio total final redeterminado, hasta que se produzca una nueva redeterminación, en concepto de Rubro 1: Mantenimiento por demanda y por programa a partir del mes de diciembre de 2017 que asciende a PESOS SETENTA Y UNO CON TRECE CENTAVOS ($ 71,13) por cada luminaria.-
Artículo 3°: Aprobar los nuevos: precios para el Rubro 2 “Trabajos Complementarios y Nuevas Obras” y los precios unitarios de materiales complementarios cuyos listados obran a Vs. 4 a 6 y 109 a 112 respectivamente. -
Artículo 4°: Dese al Registro Municipal. Publíquese. Pase a Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y de Contaduría para la continuidad del trámite, notifíquese y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.