Boletines/Pilar

Decreto Nº2878/18

Decreto Nº 2878/18

Pilar, 30/08/2018

Corresponde al Expediente N° 7176/2018

Pilar,

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-7176-2018, y

Considerando

Que, el expediente referido ha sido iniciado por la Dirección de Economía Social perteneciente a la Subsecretaria de Desarrollo Social para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 900 m2 de “Construcción de Veredas” en una sola mano de la calles: Venezuela entre Dr. Luis Agote y Dr. Ricardo Levene, Venezuela entre Dr. Ricardo Levene y Dr. Alejandro Korn, Venezuela entre Dr. Alejandro Korn y Dr. H. LeguIzamón, Venezuela entre Dr. H. LeguIzamón y Dr. Perina, Venezuela entre Dr. Penna y Dr. R. Naon, Venezuela entre Dr. R. Naon y Dr. Ignacio Pirovano, Venezuela entre Dr. Ignacio Pirovano y Dr. Bernardo Hbussay en el Barrio San Alejo en la localidad de Champagnat, de la ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de l Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).

Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 132º: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando: (...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”

Que, por Decreto del Departamento Ejecutivo n° 2162 de fecha 15/06/2018 obrante a fs. 171 a 172 y 322 al 335 del expediente rriunicipal N° 5463/2018, se cumplimentó con establecido por el artículo mencionado en el párrafo anterior, acreditándose la adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.

Que, atento al informe obrante a fs. 31 la Jefatura de Gabinete sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda., con domicilio legal en la calle Av. Constitución N° 2808, Localidad Laomarsino, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.

Que, a fs. 42 al 105 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 Inc. y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.

Que, el dictado dei presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. Inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Adjudíquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle: Venezuela entre Dr; Luis Agote y Dr. Ricardo Levene, Venezuela entre Dr. Ricardo Levene y Dr. Alejandro Korn, Venezuela entre Dr. Alejandro Korn y Dr. H. Leguizamón, Venezuela entre Dr. H. Leguizamón y Dr. Penna, Venezuela entre Dr. Penna y Dr. R. Naon, Venezuela entre Dr. R. Naon y Dr. Ignacio Pirovano, Venezuela entre Dr. Ignacio Pirovano y Dr. Bernardo Houssay en el Barrio San Alejo en la localidad de Champagnat, de la ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Limitada, CUIT N° 30-71263770-2, por la suma de Pesos un millón cuatrocientos veintidós mil con 00/100 ($ 1.422.000,00). -

Artículo 2°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaria de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 1.3.2 de Origen Provincial, Categoría Programática 46.77 Construcción de Veredas (Fondo Solidario Pclal.), Unidad Ejecutora 81 Dir. De Economía Social, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3°: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese. -