Boletines/Pilar

Decreto Nº2858/18

Decreto Nº 2858/18

Pilar, 30/08/2018

Corresponde al Expediente N° 7177/2018

 Pilar,

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-7177-2018, y

Considerando

Que, el expediente referido ha sido iniciado por la Dirección de Economía Social perteneciente: a la Subsecretaria de Desarrollo Social para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la, provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 1000 m2 de “Construcción de Veredas” en una sola mano de la calles: Colombia entre Dr. Bernardo Houssay y Dr. Ignacio Pirovano, Colombia entre Dr. Ignacio Pirovano y Dr. R. Naon, Colombia entre Dr. R. Naon y Dr. Penna, Colombia ‘entre Dr. Penna y Dr. H. Leguizamón, Colombia entre Dr. H. Leguizamón y Dr. Alejandro Korn, Colómbia entre Dr. Alejandro Korn y Dr. Ricardo Levene, Colombia entre Dr. Ricardo Levene y Dr. Luis Agote y Colombia entre Dr. Luis Agote y Dr. T. Anchorena en el Barrio San Alejo en la localidad de Champagnat, de la ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).

Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 1320: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin ‘embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”

Que, por decreto del Departamento Ejecutivo n° 2162 de fecha 15/06/2018 obrante a fs. 171 a 172 y 306 al 321 del expediente municipal N° 5463/2018, se cumplimentó con establecido por el artículo mencionado en el párrafo anterior, acreditándose la adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.

Que, atento al informe obrante a fs. 33 el responsable a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Social Jefe de Gabinete el Sr. Juan Pablo Martignone sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda., con domicilio legal en la calle Av. Constitución N° 2808, Localidad Lagomarsino, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.

Que, a fs. 44 al 103 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Decreto Ley. 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. Inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Adjudíquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle: Colombia entre Dr. Bernardo Houssay y Dr. Ignacio Pirovano, Colombia entre Dr. Ignacio Pirovano y Dr. R. Naon, Colombia entre Dr. R. Naon y Dr. Penna, Colombia entre Dr. Penna y Dr. H. Leguizamón, Colombia entre Dr. H. Leguizamón y Dr. Alejandro Korn, Colombia entre Dr. Alejandro Korn y Dr. Ricardo Levene, Colombia entre Dr. Ricardo Levene y Dr. Luis Agote y Colombia entre Dr. Luis Agote y Dr. T. Anchorena en el Barrio San Alejo en la localidad de Champagnat, de la ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Limitada, CUIT N° 30- 71263770-2, por la suma de Pesos un millón quinientos ochenta mil con 00/100 ($ 1.580.000,00).-

Artículo 2°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaria de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 1.3.2 de Origen Provincial, Categoría Programática 46.77 Construcción de Veredas (Fondo Solidario Pcial.), Unidad Ejecutora 81 Dir. De Economía Social, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3°: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.