Boletines/Pilar
Decreto Nº 2827/18
Pilar, 28/08/2018
Corresponde al Expediente N° 440/18 - 799/18
Pilar,
Visto
El expediente N° 4089-799/18, el Decreto-Ley Nº 9533/1980, y
Considerando
Que mediante el expediente de referencia la ASOCIACION BOTINES ROTOS de SUCHAR RUIZ, solicita a este Municipio un predio para ser destinado al desarrollo de las actividades deportivas; sociales y culturales de la Escuela de Futbol AEK, y
Que la Asociación de mención pretende asumir el desafío de implementar acciones sociales, culturales y deportivas que dignifiquen al Hombre como ser de la comunidad, fomentando la práctica deportiva niños y adolescentes, procurando así, una mejor calidad de vida a través de la creación de escuelas y/o equipos deportivos de futbol, futsala, vóley, básquet, handball, tenis de mesa, patín, artes marciales, gimnasia, telas, además de fomentar actividades culturales como el canto, baile, actuación y ajedrez.
Que la Asociación solicitante ha sido reconocida como entidad de Bien Público por la Municipalidad del Pilar mediante el dictado de la Resolución N° 938 de la Secretaria de Gobierno.
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 240/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 240/2018, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Otórguese en concesión de uso gratuito a la Asociación Botines Rotos de Suchar Ruiz, el inmueble municipal cuya nomenclatura catastral es Circ. VI, Sección G, Manzana 88, Parcela 1, inscripto su dominio en el folio N° 2295/70.
Artículo 2°: La presente concesión se realiza para uso exclusivo de la entidad detallada en el artículo primero para que destine el predio al funcionamiento de la Escuelita de Futbol AEK a favor de la comunidad. Las mejoras y/o construcciones que se realicen en el predio serán a favor de la Municipalidad de Pilar y a todo evento en compensación por el canon de uso anual del que se exime en el Art. 1º, no pudiendo la cesionaria reclamar indemnización alguna al Municipio.
Artículo 3°: La concesión de uso será revocable en cualquier tiempo, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, por abandono o descuido del predio, o por disolución de la entidad cesionaria.
Artículo 4°: La cesión de uso se otorga por un plazo de cinco (5) años computables desde la fecha de promulgación de la presente, renovables en forma automática, de conformidad con lo establecido por el art. 28 y 29 último párrafo del Decreto-Ley 9533/80.
Artículo 5°: La entidad cesionaria ocupara el predio en el estado en que se encuentra siendo a su cargo y responsabilidad las acciones que se desarrollen sobre el mismo.
Artículo 6°: Otórguese un plazo de 24 meses para el comienzo de las obras y utilización del predio, bajo apercibimiento de caducidad automática de la concesión.
Artículo 7°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 09 de Agosto de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección de Secretaría Privada, notifíquese y, con las debidas constancias archivese.