Boletines/Pilar

Decreto Nº2826/18

Decreto Nº 2826/18

Pilar, 28/08/2018

Corresponde al Expediente N° 349/2015

Pilar,

Visto

Los contratos suscriptos con las Cooperativas Telviso, Cosefa, la Lonja Ltada, Metrotel y Vizion SRL, para la prestación del servicio de conexión de cámaras de video vigilancia del Partido Del Pilar, en el marco del Plan Integral de Prevención, y el valor del canon por conectividad de las cámaras públicas,

Considerando

Que estos contratos rijan un mecanismo de actualización semestral del valor del canon a abonar por el Municipio para la prestación del servicio de conectividad para las cámaras de video vigilancia pública, que surge como resultado de las reuniones periódicas mantenidas con los prestadores del servicio.

Que en tal sentido, luego de nuestras más recientes conversaciones y negociaciones tendientes a sostener la revisión semestral del canon por conectividad para las cámaras públicas, tal como establece el Anexo V y VI del convenio, como resultado de las cuales las partes arribaron a un acuerdo, continuar con el mismo valor de $1.130,59 (mil ciento treinta con cincuenta y nueve/100), por el semestre de Julio a Diciembre de 2018, monto final por todo concepto, en el entendimiento mutuo que resulta suficiente para cubrir la prestación del servicio (el “Canon por Conectividad Revisado”).

Que por lo expuesto, se continúa con el valor del canon de conectividad para todos los prestadores, durante el segundo semestre de 2018, en los mismos términos y condiciones del último acuerdo firmado en fs. 169-174 y conforme a los valores fijados en el mismo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del Departamento Ejecutivo.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Establécese que la suma de $1.130,59 (mil ciento treinta con cincuenta y nueve/100), mensuales será el monto final por todo concepto, en el entendimiento mutuo que resulta suficiente para cubrir la prestación del canon de conectividad para las cámaras de video vigilancia pública, para el semestre de Julio a Diciembre del 2018, por los motivos expuestos en los considerandos. El referido Canon es en Concepto de “Conectividad de Última Milla” y “Transporte de Datos hasta el COM”.

Artículo 2°: Convalídese las prestaciones realizadas por los prestadores durante el período que abarca desde el 1ero de Julio hasta la firma del presente Decreto, autorizase su pago a los valores fijados en el artículo 1°.

Artículo 3°: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Gobierno Electrónico y Tecnología de la Información, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.