Boletines/Pilar
Decreto Nº 2822/18
Pilar, 28/08/2018
Corresponde al Expediente N° 18959/17
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, por el cual el Sr. Matías Najún, Presidente de la Asociación Civil “Hospice Buen Samaritano”, solicita la eximición por el periodo 2017 de la Tasa por Servicios Generales de las Partidas Municipales N° 46913 y 46915, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 72° inciso a) de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017, y
Considerando
Que a fs. 01/11, la Dirección de Relaciones Institucionales, área con responsabilidad primaria en la materia, ha verificado la documentacIón adjunta por el iniciador, corroborando que es la pertinente para la obtención de dicho beneficio.
Que a fs. 09 se encuentra adjunto Decreto Municipal N° 2569/09 mediante el cual se reconoce a la asociación como entidad de bien público.
Que a fs. 12 la Dirección de Relaciones Institucionales adjunta el Informe Técnico favorable, donde acredita que la entidad presta una actividad beneficiosa para toda la comunidad y no solo para sus asociados, cumpliendo lo que establece la Ordenanza 150/03.
Que a fs. 23 la Dirección de Rentas Generales informa que la institución encuentra registrada en carácter de TITULAR de la partida 46913, asimismo destaca que la partida 46915 se encuentra dada de baja, con lo cual no corresponde acceder al beneficio ya que no posee vigencia.
Que a fs. 27 la Dirección de Rentas Comerciales verifico la inexistencia de habilitación comercial sobre la partida solicitada.
Que a fs. 28/29, la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta Informes dé Deuda de las partidas N° 46913 y 46915.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que las atribuciones del Sr. Intendente se encuentran consagradas en el Art. 108 Inc. 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Exímase a la asociación civil “HOSPICE BUEN SAMARITANO” del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente a la partida N° 46913 para el Periodo Fiscal 2017, por ajustarse dentro del marco de los, dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria para el periodo fiscal 2017 Artículo 72° Inciso a).
ARTÍCULO 2°: Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaria de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese. -