Boletines/Pilar
Decreto Nº 2720/18
Pilar, 16/08/2018
Corresponde al Expediente N° 112/17
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, por el cual el Sr. Francisco E. Dorignac, Presidente de Tortugas Country Club, solicita la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales de las Partidas Municipales N° 385, 355, 357, 396, 1106, 1202, 3116, 3363, 3365, 15800, 34247, 47989, 51436, 56602, 56735, 141618, 141686, 141687, 153481, 153482, 153491, 192735, 165596, 165597, 165601, 165613, 165614, 177131, 192733, 192734, 192736, 192737, 192738, 192739, 192740, 192741, 192742, 192786, 196598, 551318, 165690, que corresponden a áreas comunes y de esparcimiento pertenecientes al emprendimiento urbanísticos.
Considerando
Que a fs. 04 la Dirección de Rentas Generales, verificó la base de datos de los inmuebles en cuestión, y adjunta detalle de las partidas que poseen edificación, aquellas que se encuentran baldías y las que pertenecen a espacios circulatorios. De la misma manera que informa que la partida 551318 no existe en la base de datos municipal.
Que a fs. 07/08, la Dirección de Rentas Comerciales verifico la existencia de dependencia comercial sobre las partidas 15800 y 177131.
Que si bien el iniciador no adjunta el acto administrativo por medio del cual la Provincia de Buenos Aires determina que los inmuebles se encuentran alcanzados por lo establecido en las Disposiciones DPR1 821/03 y DPCT 3228/05. La ordenanza fiscal 2017 expone: “En caso de ser emprendimientos conformados con anterioridad a tales disposiciones, el área técnica del Departamento Ejecutivo podrá determinar mediante otros elementos si las partidas en cuestión, se encuadran dentro de la normativa”.
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana a fojas 16 informa que el emprendimiento urbanístico denominado “Tortugas Country Club” ex preexistente a tales Disposiciones, y que su encuadre es como “Club de Campo Aprobado en Zona Apta”.
Que a fs. 12/13 se encentra el respectivo elemento para acreditar la condición de Club de Campo, asimismo a fojas 14 se encuentra adjunto el Decreto Municipal N° 962/78 por medio del cual se reconoce al emprendimiento como Club de Campo.
Que en términos de lo expuesto en el Art. 71° segundo párrafo, de la ordenanza fiscal vigente, el D.E. podrá otorgar la eximición sobre el pago del tributo en un porcentaje inferior al solicitado por el contribuyente.
Que conforme a esto y atento a que las partidas 15800 y 177131 poseen habilitación comercial ocupando una porción mínima de la totalidad de la superficie se considera otorgar una eximición de un 70%.
Que la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta Informe de Deuda de las partidas en cuestión, y de los mismos surge que la partida 196589 no posee deuda del periodo solicitado.
Que ha intervenido el servicio jurídico permanente emitiendo opinión según su competencia.
Que las atribuciones del Sr. Intendente se encuentran consagradas en el Art. 108 Inc. 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art. 10 y 11 de la Ordenanza Fiscal 2018.
El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Exímase por el periodo 2017 a Tortugas Country Club en un 90% (noventa por ciento) del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente a las partidas 355, 357, 385, 396, 1106, 1202, 3116, 3363, 3365, 34247, 47989, 5.1436, 56602, 56735, 141618, 141686, 141687, 153481, 153482, 153491, 192735, 165596, 165597, 165601, 165613, 165614, 192733, 192734, 192736, 192737, 192738, 192739, 192740, 192741, 192742, 192786 y 165690 en el marco de los dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria para el periodo fiscal 2017 Artículo 72° Inciso m).
ARTÍCULO 2°: Exímase por el periodo 2017 a Tortugas Country Club en un 70% (setenta por ciento) del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente a las partidas 15800 y 177131 en el marco del Art. 71 in fine de la O.F.I. 2017.
ARTÍCULO 3°: Deniégase la solicitud de eximición de pago de la Tasa por Servicios Generales por el periodo 2017 correspondiente a la partida 196589 por no poseer deuda del periodo solicitado.
ARTÍCULO 4º: Deniégase la solicitud de eximición de pago de la Tasa por Servicios Generales por el periodo 2017 correspondiente a la partida 551318, por no existir en la base de datos de este municipio.
ARTÍCULO 5º: Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaria de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.