Boletines/Pilar
Decreto Nº 2719/18
Pilar, 16/08/2018
Corresponde al Expediente N° 1490/16
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, por el cual el Señor Francisco E. Dorignac, Presidente de Tortugas Country Club, solicita la EXIMICION del pago de la Tasa por Servicios Generales de las Partidas Municipales Nº 385, 355, 357, 396, 1106, 1202, 3116, 3363, 3365, 15800, 34247, 47989, 51436, 56602, 56735, 141618, 141686, 141687, 153481, 153482, 153491, 192735, 165596, 165597, 165601, 165613, 165614, 177131, 192733, 192734, 192736, 192737, 192738, 192739, 192740, 192741, 192742, 192786, 196589, 551318 y 165690 que corresponden a áreas comunes, esparcimiento y/o recreación pertenecientes al emprendimiento urbanístico, y
Considerando
Que, a fojas 02/03 el señor Francisco E. Dorignac, presidente del emprendimiento, solicita la eximición del pago del tributo por encuadrar dentro de lo dispuesto en el artículo 72° inciso m) de la ordenanza fiscal y tarifaria 2016.
Que, a fojas 04/06 se encuentra adjunto el Decreto 18/12 reconoce al emprendimiento urbanístico “Tortugas Country Club” como preexistente en los términos del art. 67°, deI Dec-Ley 8912/77.
Que, a fojas 16/18 luce la copia de resolución de la Dirección de Técnica Tributaria, mediante la cual, se declara exenta de pago en concepto del impuesto Inmobiliario a la Fundación Deportiva y Social Tortugas Country Club.
Que, no obstante a esto, no se encuentra adjunto el acto administrativo provincial por medio del cual consta que las partidas por las cuales solicita la eximición se encuentran alcanzadas por las disposiciones DPR-1821/03 y DPCT 3228/05.
Que, a fojas 24 la Dirección, de Rentas Generales, verificó la base de datos de los inmuebles en cuestión, y adjunta detalle de las partidas que poseen edificación y aquellas que se encuentran baldías, así como también informa que la partida n° 551318 no se encuentra registrada en el sistema.
Que, a fojas 27, la Dirección de Rentas Comerciales verificó la existencia de dependencia comercial sobre las partidas 15800 y 177131.
Que, a fojas 30 la Dirección de Planeamiento informa que el emprendimiento urbanístico denominado “Tortugas Country Club” cuenta con Decreto 18/12 de reconocimiento como Club de Campo posterior a la Ley 8912/77, encuadrado bajo Decreto Reglamentario 9404/86 o Ley 13.512.
Que la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta Informes de Deuda de las partidas en cuestión.
Que, en términos de lo expuesto en el artículo 710 segundo párrafo, de la ordenanza fiscal vigente, el DE. podrá otorgar la eximición sobre el pago del tributo en un porcentaje inferior al solicitado por el contribuyente.
Que ha intervenido el servicio jurídico permanente emitiendo opinión según su competencia.
Que las atribuciones del Sr. Intendente se encuentran consagradas en el artículo 108 inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 10 y 11 de la Ordenanza Fiscal 2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: EXÍMASE a Tortugas Country Club en un 90% (noventa por ciento) del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente a las partidas 385, 355, 357, 396, 1106, 1202, 3116, 3363, 3365, 34247, 47989, 51436, 56602, 56735, 141618, 141686, 141687, 153481, 153482, 153491, 192735, 165596, 165597, 165601, 165613, 165614, 192733, 192734, 192736, 192737, 192738, 192739, 192740, 192741, 192742, 192786, 196589 y 165690, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para el Período Fiscal 2016 Artículo 71° in fine de la ordenanza fiscal y tarifaria 2016.
Artículo 2°: EXIMASE a Tortugas Country Club en un 70% (setenta por ciento) del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente a las partidas 15800 y 177131 en el marco del artículo 71° in fine de la ordenanza fiscal y tarifaria 2016.
Artículo 3°: Dese al Registro Municipal, Pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese con las debidas constancias, Archívese.