Boletines/Pilar
Decreto Nº 2718/18
Pilar, 16/08/2018
Corresponde al Expediente N° 1865/15
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, por el cual el Sr. Roberto Raul Aranda, Gerente General de Tortugas Country Club, solicita eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales de las Partidas Municipales N° 355, 357, 385, 396, 1106, 1202, 3116, 3363, 3365, 15800, 32247, 47989, 51436, 56602, 56735, 141618, 141636, 141687, 153481, 153482, 153491 y 177131 que corresponden a áreas comunes y de esparcimiento pertenecientes al emprendimiento urbanísticos.
Considerando
Que a fs. 34 la Dirección de Rentas Generales, verifico la base de datos de los inmuebles en cuestión, y adjunta detalle de las partidas que poseen edificación y aquellas que se encuentran baldías. De la misma manera que informa que la partida 32247 no se encuentra dentro de la urbanización;
Que a fs. 30/31, la Dirección de Rentas Comerciales verifico la existencia de dependencia comercial sobre las partidas 15800 y 177131.
Que si bien el iniciador no adjunta las Disposiciones, esta Municipalidad mediante Decreto 18/12 reconoce al emprendimiento urbanístico “Tortugas Country Club” como preexistente en los términos del Art. 67° del Dec-Ley 8912/77.
Que a fs. 103/104 se adjunta el referido Decreto Municipal.
Que a fs. 32 luce la copia cíe resolución de la Dirección de Técnica Tributaria, mediante la cual, se declara exenta de pago en concepto del impuesto inmobiliario a la Fundación Deportiva y Social Tortugas Country Club.
Que no obstante a esto, no se encuentra adjunto acto administrativo provincial por medio del cual consta que las partidas por las cuales solícita la eximición se encuentran alcanzadas por las disposiciones DPR-1821/03 y DPCT 3228/05.
Que en términos de lo expuesto en el Art. 71º segundo párrafo, de la ordenanza fiscal vigente, el D.E. podrá otorgar la eximición sobre el pago del tributo en un porcentaje. inferior al solicitado por el contribuyente.
Que la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta Informe de Deuda de las partidas en cuestión, y de los mismos surge que la partida 141636 no posee deuda del periodo solicitado.
Que ha intervenido el servicio jurídico permanente emitiendo opinión según su competencia.
Que las atribuciones del Sr. Intendente se encuentran consagradas en el Art. 108 Inc. 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art. 10 y 11 de la Ordenanza Fiscal 2018.
El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Exímase por el periodo 2015 a Tortugas Country Club en un 90% (noventa por ciento) del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente a las partidas 355, 357, 385, 396, 1106, 1202, 3116, 3363, 3365, 47989, 51436, 56602, 56735, 141618, 141687, 153481, 153482 y 153491 en el marco de los dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2015 Artículo 71° y 72° Inciso m).
ARTÍCULO 2°: Exímase por el periodo 2015 a Tortugas Country Club en un 70% (setenta por ciento) del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente a las partidas 15800 y 177131 en el marco del Art. 71 in fine de la O.F.I. 2015.
ARTÍCULO 3°: Deniégase la solicitud de eximición de pago de la Tasa por Servicios Generales por el periodo 2015 correspondiente a la partida 141636 por no poseer deuda del periodo solicitado y en la partida 32247, por poseer un titular diferente al del emprendimiento urbanístico y no encontrarse dentro del Club de Campo. :
ARTÍCULO 4°: Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaria de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.