Boletines/Villarino

Decreto Nº754

Decreto Nº 754

Villarino, 11/08/2025

DECFC-2025-754-MUNIVLLRN-INT

Visto

el EX-00146579- -MUNIVLLRN-SS caratulado “Médico Ecografista para Hospital de Médanos”, y;

Considerando

Que mediante IF-2025-00146567- MUNIVLLRN-SS, el Sr. Secretario de Salud, Claudio Pastori, solicita la
incorporación del Dr. Carlos Genoud DNI 30.170.804, M.P. 119558, como personal Mensualizado, régimen de 44
horas semanales de labor para cubrir la vacante que ha dejado el Dr. Fernando Gómez como ecografista, labor que
deberá cumplir en el Hospital de Médanos, así como también en los distintos hospitales del distrito si fuera necesario,
a partir del día de la firma del decreto habilitante, y
Que dicha contratación mejoraría la calidad de la atención respondiendo a una necesidad real impactando
positivamente en múltiples especialidades: ginecología, obstetricia, medicina interna, pediatría, urgencias, entre otras,
y
Que el citado profesional se encuentra cumpliendo funciones en el Hospital de la localidad de Médanos bajo la
modalidad de “Monotributista”, con Contrato de Locación de Obra, vigente hasta el día 30/09/2025 inclusive, y
Que mediante IF-2025-00155705-MUNIVLLRN-DHM#SS, la Sra. Directora del Hospital de Médanos, Claudia
Meder, solicitó la anulación del compromiso y contrato correspondiente a los meses restantes de agosto y septiembre,
y
Que se solicita además se incorpore a sus haberes mensuales el treinta y cinco (35) porciento de su sueldo básico en
concepto de adicional por “Función Crítica”, y
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 111º de la Ley 14.656, el cual establece que “Personal temporario,
mensualizado o jornalizado: son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones,
obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no pueden ser realizados con el personal de la
administración municipal diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal….” y,
Que la contratación se realiza bajo los términos de lo normado por el art. 70 in fine Ley 14.656; es decir, que la
misma podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, sin que
dicho acto genere derecho indemnizatorio y/o resarcitorio alguno. A sus efectos se transcribe el referido artículo, que
en su parte pertinente, dispone: “Art.70: El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en: (…) 2.
Personal Temporario: (…) Los trabajadores así contratados cesan en sus funciones en forma simultánea con la
persona que detenta el cargo electivo y cuyo gabinete integral y su designación puede ser cancelada en cualquier
momento”, y
Que el Articulo 11 del Decreto nº 0007/2016, el cual establece que “Se abonará adicional por función crítica a los
dependientes y profesionales que cumplan sus funciones en los Hospitales o Centros de Salud de Villarino,
estableciéndose un máximo de hasta el TREINTA Y CINCO (35) POR CIENTO de sus haberes ordinarios, este
incentivo se abona por la actividad desarrollada, por lo tanto cuando el dependiente dejara de cumplir dicha función
dejará de percibir el mismo. Esta bonificación tendrá carácter no remunerativo.”, y
Que habiendo realizado un análisis de la documentación acompañada en el expediente mencionado ut-supra, la
Dirección de Recursos Humanos informa que se encuentra cumpliendo los requisitos dispuestos para su designación,
y

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

ARTICULO 1º. Rescindir el Contrato de Locación de Obra de fecha 15/07/2025, suscripto entre la Municipalidad de
Villarino y el Sr. GENOUD Carlos, DNI Nº 30.170.804, M.P. nº 119558, a partir del día de la firma del Decreto
habilitante.-
ARTICULO 2º. Designar al Sr. GENOUD Carlos Andres, DNI Nº 30.170.804, M.P. nº 119558, legajo nº 3643, clase
14/05/1983, como Médico Ecografista, Personal Mensualizado, Agrupamiento 20, Categoría 5, Cargo 1, régimen de
cuarenta y cuatro (44) hs. semanales de labor JURISDICCION 1110108000, SECRETARIA DE SALUD, Categoría
Programática 81.01.00, a contar del día de la firma del Decreto habilitante y hasta el 31/12/2025 inclusive, por los
motivos enunciados ut-supra.-
ARTICULO 3º. Por la Oficina de Liquidación de Sueldos abónese al agente informado en el artículo 2º el importe
correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico de revista, en concepto de “Función Crítica”, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto nº 0007/2016, a contar del día de la firma del Decreto
habilitante.-
ARTICULO 4º. El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la jurisdicción y categoría
programática informada en el artículo 1º.-
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar. Dar al R.O., cumplido archivar.