Boletines/Villarino

Decreto Nº726

Decreto Nº 726

Villarino, 30/07/2025

DECFC-2025-726-MUNIVLLRN-INT

Visto

 La necesidad de mantener actualizados los salarios de los médicos y que los mismos no sufran una
considerable pérdida de poder adquisitivo.
La Resolución C.S.N. 1079/2024 del día 14 de diciembre de 2024, que propone para la guardia de 24 horas en
establecimientos públicos o privados de hasta 60 camas el valor mínimo orientativo en la suma de pesos quinientos
mil ($500.000), que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.colmedx.org.ar/content/valor-horam%C3%A9dica.-y

Considerando

Que debe contemplarse la situación de carencia de médicos de guardia en la realidad de nuestra nación, provincia y
en particular de nuestro partido, y
Que la cantidad de profesionales médicos que viven y desarrollan su actividad profesional en el partido de Villarino
es muy escasa, lo que obliga a buscar profesionales en partidos o provincias aledañas, y
Que en los partidos aledaños los efectores de salud públicos y las empresas de emergencias privadas han
incrementado sensiblemente los valores de pago para las coberturas de servicios médicos de guardia en un 100%,
con valores mínimos actualizados a la fecha de $550.000 la guardia de 24 horas en promedio, y
Que ante la escasez del recurso humano en salud, particularmente profesionales médicos, existe un riesgo real de no
poder cubrir todas las guardias del partido, siendo su cobertura un servicio sensible del sistema de salud que debe
dar respuesta las veinticuatro horas del día los siete días de la semana, donde las guardias de los hospitales
municipales son las únicas disponibles en todo el partido de Villarino, tanto a nivel público como privado,
absorbiendo la totalidad la demanda de consultas de urgencia y respondiendo ante todas las emergencias que se
presentan dentro del partido de Villarino,
Que en orden 4 el Secretario de Economía y Finanzas, informa que la aplicacion de decreto no altera el normal
desenvolvimiento financiero del ejercicio en curso, 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES,

ARTÍCULO 1º Establecer el valor de las llamadas “guardias médicas activas” que se realizan diariamente en todos
los Hospitales y Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS) del Distrito tanto para el Personal de Planta
Permanente como Transitoria, conforme al siguiente esquema:
Período desde el 01/07/2025
Guardia 24 hs
Pedro Luro de Semana $ 265.000.-
Resto de Hospitales de Semana $ 227.000.-
Fin de semana Pedro Luro $ 292.000.-
Fin de semana Resto de Hospitales $ 245.000.-
Guardia 16 hs
Pedro Luro de Semana $ 176.000.-
Resto de Hospitales de Semana $ 151.000.-
Fin de semana Pedro Luro $ 194.000.-
Fin de semana Resto de Hospitales $ 163.000
Guardia 12 hs
Pedro Luro de Semana $ 132.000.-
Resto de Hospitales de Semana $ 113.000.-
Fin de semana Pedro Luro $ 146.000.-
Fin de semana Resto de Hospitales $ 122.000
Guardia 8 hs
Pedro Luro de Semana $ 88.000.-
Resto de Hospitales de Semana $ 75.500.-
Fin de semana Pedro Luro $ 97.000.-
Fin de semana Resto de Hospitales $ 81.500.-
ARTÍCULO 2º Establecer el concepto de “reemplazo de emergencia” para aquella realizada por un profesional
médico externo cuando no haya ningún profesional de planta permanente o jornalizado por el Municipio de
Villarino en condiciones de brindar la cobertura, independientemente del día de la semana y del lugar donde surja la
carencia. El monto se distribuirá de la siguiente manera:
Período desde el 01/07/2025 $ 480.000.- en honorarios y $ 50.000.- en viáticos.
Esta guardia podrá excepcionalmente fraccionarse en 6, 12, 18 o 24 hs en caso de requerir más de un profesional
para cubrir las 24 horas descubiertas. El municipio dispondrá de una reserva máxima de 10 de estas guardias por
mes para el partido.
ARTÍCULO 3º Establecer que el mismo monto de honorarios, sin viáticos, podrá ser abonando a un agente médico
municipal de planta o jornalizado bajo el concepto de “reemplazo de contingencia” cuando, excepcionalmente y
ante casos de fuerza mayor, una guardia de 24 hs quede descubierta de manera total o parcial y un agente acceda a
la cobertura de la misma.
Período desde el 01/07/2025 $ 480.000.- en honorarios
En caso de cobertura parcial, se fraccionará el monto a abonar de manera equivalente a las horas cubiertas. Si el
reemplazo fuera efectuado por el director o subdirector, el monto a abonar será la “guardia médica activa”
correspondiente al área programática en cuestión.
ARTÍCULO 4º Por las Oficinas de Contaduría y Tesorería, autorícese a abonar una guardia médica de reemplazo de
emergencia, cuando los responsables de las áreas programáticas y/o el Secretario o Subsecretario de salud hayan
agotado el listado de profesionales contratados bajo cualquier modalidad vigente del municipio y, aun así, no hayan
podido asegurar la cobertura de una guardia médica, quedando está en riesgo de “descubierta”. Las guardias de
emergencia se abonarán mediante expediente individual.
ARTÍCULO 5º El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a JURISDICCIÓN 1110108000,
SECRETARÍA DE SALUD, Categorías Programáticas 81.01.00, Servicios Hospitalarios Médanos, 81.02.00,
Servicios Hospitalarios Pedro Luro, 81.03.00, Servicios Hospitalarios Mayor Buratovich, 81.04.00, Servicios
Hospitalarios Hilario Ascasubi, 81.05.00, Servicios Hospitalarios Juan Cousté, Partidas Presupuestarias 1.1.3.3.
Guardias Médicas Planta Permanente, 1.2.2.3. Guardias Médicas Planta Temporaria y 3.4.2.0. Servicios
Profesionales Médicos y Sanitarios.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar. Dar al R.O., una vez cumplido, archivar.