Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4682/2025

Ordenanza Nº 4682/2025

Coronel Dorrego, 12/06/2025

VISTO: La normativa municipal vigente que establecen los requisitos exigibles para el otorgamiento de habilitaciones comerciales; y CONSIDERANDO: Que se cree conveniente el dictado de una norma que organice por categorías las habilitaciones comerciales expedidas por éste Municipio, teniendo en consideración las cuestiones bromatológicas, de seguridad e higiene, tránsito, seguridad y todas las comprendidas en la normativa vigente. Que la organización dispuesta constituiría una herramienta administrativa que ordene, clarifique y facilite las tareas del área interviniente. Que, por otro lado, se cree oportuno agilizar y flexibilizar el ejercicio del comercio, incluyendo una mayor facilidad en las condiciones dispuestas para aquellos pequeños y/o medianos comerciantes, lo que permitirá regularizar su situación administrativa y su ingreso a la economía formal. POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Establézcanse las siguientes categorías de HABILITACIÓN ============ COMERCIAL, expedidas por la Dirección de Inspección y Seguridad, o la que en el futuro la reemplace: a. HABILITACIÓN DEFINITIVA: Será aquella que la administración pública otorgue de forma definitiva mediante el acto administrativo correspondiente, una vez cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos para cada caso en las Ordenanzas y Leyes aplicables a la materia. La habilitación definitiva se podrá suspender y/o revocar cuando el titular incurra en algunas de las causales establecidas en la Ordenanza Nº 3596/16, Ordenanza Fiscal vigente, Ordenanzas específicas para cada rubro comercial y reglamentaciones nacionales o provinciales aplicables a la materia. b. HABILITACIÓN PROVISORIA: Será aquella que se otorgue a solicitud del titular del comercio, ante la falta de cumplimiento de algunos de los requisitos fijados, previo aval de la Dirección interviniente. El plazo máximo a otorgar para este tipo de habilitación será de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de la expedición del Certificado Provisorio respectivo. Las habilitaciones podrán ser otorgadas por única vez, en el marco de la normativa establecida en el Inc. a. c. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Serán las que se otorguen para todas aquellas actividades que se desarrollen en un evento determinado. En todos los casos la autorización caducará inmediatamente de concluido el evento, sin necesidad de interpelación de ninguna índole por parte del Municipio. ARTICULO 2º) OBLIGACIONES: Durante el plazo otorgado en la habilitación provisoria, ============ el solicitante deberá realizar las gestiones necesarias para cumplimentar la totalidad de los requisitos que se exigen para la habilitación definitiva. MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO Departamento Deliberativo * CORRESPONDE: EXPTE. Nº 0078/25 ARTICULO 3º) TASAS: El costo de trámite de habilitación, cualquiera sea su tipo, será el ============ establecido en la Ordenanza General Impositiva vigente. En caso de concretar la habilitación definitiva antes de la fecha de vencimiento de la habilitación provisoria, el Certificado de Habilitación Definitiva no tendrá costo alguno. Caso contrario, se deberá una vez vencido el plazo, abonar el canon correspondiente nuevamente. ARTICULO 4º) PLANOS DE OBRA – HABILITACION DEFINITIVA: Queda ============ establecido que en el caso de los locales comerciales que posean hasta 80 (ochenta) metros cuadrados y no cuenten con los planos de obra con destino comercial, se admitirá un croquis con el correspondiente informe técnico, firmado por profesional matriculado. El croquis será válido sólo para realizar el trámite de habilitación comercial, a excepción de las actividades que requieran final de obra de bomberos. Sin perjuicio de lo expuesto se correrá formal pase a la Dirección de Obras Públicas a fin de que dictamine sobre la factibilidad edilicia, verifique el croquis presentado y se expida sobre cualquier otra circunstancia referida al cumplimiento de la normativa edilicia y de zonificación vigente. En el caso que la Dirección precitada considere cualquier circunstancia que pudiere atentar contra la seguridad, se denegará la presentación del croquis y en tal caso, el titular deberá realizar el plano de obra correspondiente.- ARTICULO 5º) Se define como “croquis” a los documentos firmados por profesionales ============ matriculados, ya sea maestro mayor de obras, arquitecto y/o agrimensor, que indiquen el dibujo del local comercial, medidas, superficie, ubicación de aberturas, dirección donde se encuentra ubicado, nomenclatura catastral y datos del titular del inmueble. ARTICULO 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al ============ Registro Oficial y oportunamente, archívese.- SALA DE SESIONES, 12 de Junio de 2025