Boletines/Coronel Dorrego

Decreto Nº1720/2025

Decreto Nº 1720/2025

Coronel Dorrego, 24/06/2025

Visto

La nota elevada, mediante Exp. Nº 1015/25, por el Coronel Dorrego Automóvil Club, solicitando autorización para la realización de Competencia de Karting para el día 6 de julio de 2025; y

Considerando

Que a través de la Ley Nº. 12.391, se creó y organizó la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.).

 

          Que dicho Organismo aprueba y Habilita competencias de automovilismo y motociclismo deportivo en el Provincia de Buenos Aires.

 

          Que además promueve y fiscaliza medidas que aseguren el control y prevención de accidentes en los espectáculos deportivos de automovilismo y motociclismo e inspecciona y controla el estado y las condiciones de todos los lugares donde se realice esta práctica deportiva.

 

          Que para habilitar una competencia se requiere que las entidades privadas que forman parte de la Co.P.A.M., presenten toda la documentación que es exigida en la Resolución 01/2005.

 

          Que la Co.P.A.M. analizará la documentación presentada, definiéndose la aprobación de la competencia a realizarse.

Por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades –

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º) Autorizase al CORONEL DORREGO AUTOMÓVIL CLUB  a realizar una competencia automovilística (Karting) el día 6 de julio de 2025 desde las 9:00 a las 18:00 hs en las instalaciones de su predio deportivo de esta ciudad, quedando a cargo de la entidad organizadora la habilitación final que disponga la Cartera Provincial correspondiente.-

 

ARTÍCULO 2º) La autorización otorgada en el presente Decreto, queda sujeta y condicionada al cumplimiento de:

 

  1. Lo dispuesto en la Ley 12.391 y sus modificaciones, y la Resolución Nº 1/05 de la Comisión Provincial de Automivilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.);

 

  1. Toda otra normativa nacional o provincial aplicable al deporte motor;

 

  1. Presentación por parte de la entidad organizadora de la Póliza de Cobertura, siendo plazo máximo, el último día hábil anterior a la competencia;

 

  1. La respectiva autorización de la Co.P.A.M.;

 

  1. Contar con la autorización de la Entidad Fiscalizadora Deportiva que corresponda;

 

  1. La presencia efectiva en el circuito durante el desarrollo de la competencia, del personal de bomberos, de salud, y de seguridad requeridos.

 

 

ARTÍCULO 3º) La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo tipo de riesgo relacionado con eventos que pudieran ocasionar daños a terceros, debiendo contratar una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, como así también requerir la asistencia del Personal de Policía y Asistencia Sanitaria a fin de prevenir accidentes, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.

 

ARTÍCULO 4º) Comuníquese a la Dirección de Inspección y Seguridad, entidad peticionante, dése al registro oficial y archívese.-