Boletines/Villarino
Decreto Nº 566
Villarino, 30/06/2025
DECFC-2025-566-MUNIVLLRN-INT
Visto
el IF-2025-00110301-MUNIVLLRN- DUGMHA#SOSP, en el cual el agente municipal LEON Luis,
legajo nº 1096, clase 18/12/1963, solicita la baja como empleado de este Municipio para iniciar los trámites
jubilatorios por “Jubilación Ordinaria” a partir del día 01/07/2025, y
Considerando
Que el citado agente integra la Planta Permanente del Personal, cumpliendo funciones como personal Obrero en
la U.G.M. de la localidad de Hilario Ascasubi, y
Que el artículo 98º de la ley 14.656 establece: “El cese del trabajador que será dispuesto por el Departamento
Ejecutivo o en su caso por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se producirá por las siguientes
causas: inciso g) “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para
acceder al beneficio jubilatorio”, y
Que de acuerdo a lo normado en el art.24º de la Ley 9650/80, el cual establece que “Tendrán derecho a la
jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios con aportes en uno
o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda
facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes
condiciones: a) Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios….”
Que el citado agente en cuestión dentro de la citada Ley por totalizar treinta y cinco (35) años, de servicios
ininterrumpidos en este Municipio, y
Que se le abonará anticipo jubilatorio hasta la percepción del primer haber jubilatorio, y
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza nº 790/92 del Honorable Concejo Deliberante de
Villarino, el cual establece: “El agente que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del
beneficio jubilatorio de carácter ordinario, tendrá derecho a percibir un importe equivalente al sesenta (60)
porciento de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó. Asimismo aquellos agentes que
cesaran encuadrados en el artículo 31º bis de la ley Previsional nº 9650/80, podrán percibir en calidad de
anticipo jubilatorio, el cuarenta (40) de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó o al noventa
(90) porciento del haber mínimo jubilatorio”, y
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 72º inc.f) de la Ley 14.656, el cual establece que “cuando el cese del
trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución
especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que
revista, o del Salario Mínimo, Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual
deberá ser abonada dentro de los treinta (30) días del cese.”
Que su actual cargo de revista es Agrupamiento 5, Personal Obrero, categoría 1, cargo 11, régimen de cuarenta
(40) hs., y
Que de acuerdo al Dictamen de la Dirección de Recursos Humanos, se sugiere dar curso al pedido de baja, y
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES,
ARTICULO 1º. Dese de baja a el agente municipal LEON Luis, DNI Nº 17.068.701, legajo nº 1096 clase
18/12/1963, a fin de iniciar los trámites jubilatorios por “Jubilación Ordinaria”, a contar del día 01.07.2025,
mejor cargo Agrupamiento 5, Personal Obrero, categoría 1, cargo 11, régimen de cuarenta (40) hs, Jurisdicción
1110105000, SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Categoría Programática 51.05.00, U.G.M.
Hilario Ascasubi,
ARTICULO 2º. Por la oficina de Liquidación de Sueldos procédase a abonar al Sr. LEON Luis , legajo nº 1096 el
sesenta por ciento (60%) de la última retribución mensual correspondiente al cargo informado en el artículo 1º en
concepto de “Anticipo Jubilatorio”, a partir del día 01.07.2025 y hasta la percepción del primer haber jubilatorio,
a saber:
Sueldo Básico ($ 809.051,05.-), Antigüedad ($ 525.883,19.-), Tarea Insalubre ($ 161.810,21) y la suma de pesos
cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos seis con 30/100.- ($ 4.854.306,30.-) en concepto de
Pago Premio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72º, inciso f) de la Ley 14.656, y licencia anual 2024 saldo
2 días, y licencia anual 2025 (proporcional) 17 días.
ARTICULO 3º. El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la jurisdicción y categoría
programática informada en el artículo 1º.-
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar. Dar al R.O., cumplido archivar.-