Boletines/Salto

Ordenanza Nº073/2025

Ordenanza Nº 073/2025

Salto, 11/06/2025

…VISTO

                    El Expediente Nº 074-E-2025 iniciado por Mensaje Nº 064/25 del Departamento Ejecutivo; y

            

…CONSIDERANDO                  

                    QUE por el mismo la empresa Salto M.S.F Constructora Vial & Civil S.R.L. solicita autorización para llevar adelante la obra de extensión de la red de gas natural en calle Uruguay y Luis Traverso de nuestra ciudad;

                    QUE la obra corresponde al Proyecto de la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. N° 08-007869-00-24;

                   QUE se encuentran agregados Seguro de Responsabilidad Civil, Certificado de Cobertura de ART, Declaración Jurada S.U.S.S. de ARCA, Contrato General del Contratista, Interferencias de Servicios de Electricidad y Telefonía, Croquis de Ubicación, Plan de Trabajos, Anteproyecto y Nota Responsabilidad por Reposición de Daños;

                   QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos toma conocimiento de lo actuado sin realizar objeciones;

                   QUE la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales acompaña croquis de ubicación e informa la existencia de interferencias en las redes de agua potable recomendando igualmente el cateo manual previo al inicio de la obra;

                  QUE la Dirección de Asuntos Legales estima que se encontrarían reunidas las condiciones para remitir las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante;

                  QUE se adjunta renovación de interferencia de Telefonía;

 

…POR ELLO

                   El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º - AUTORÍZASE a la empresa M.S.F Constructora Vial & Civil S.R.L. al uso del espacio público subterráneo en calle Uruguay y Luis Traverso de nuestra ciudad para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural, según Proyecto Nº 08-007869-00-24 o N° 074-E-2025.-

 

ARTICULO 2º - Queda bajo la responsabilidad de Camuzzi Gas Pampeana el proyecto y la supervisión de la obra, hasta la finalización de la misma. -

 

ARTICULO 3º - Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondientes a la Dirección Municipal de Servicios Sanitarios, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con 24 (veinticuatro) horas de antelación cualquier cambio en el mismo. -

 

ARTICULO 4° - Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a terceros, durante la ejecución de las obras, las firmas M.S.F Constructora Vial & Civil S.R.L. y Camuzzi Gas Pampeana S.A.-

 

ARTICULO 5° - La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y N° 297/18 del Plan de Ordenamiento Urbano Territorial. -

 

ARTICULO 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio de 2025 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. -

         

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 13 de junio de 2025.-