Boletines/Moreno

Ordenanza Nº7323/25

Ordenanza Nº 7323/25

Moreno, 24/04/2025

VISTO el Expte. H.C.D. N° 36.168/2025, mediante el cual solicita la creación del Registro de Actividades Comerciales en Barrios RE.NA.BAP.; y

CONSIDERANDO la necesidad de actualizar la normativa existente sobre Regulación y Habilitación de Actividades Comerciales en Barrios Populares.

QUE, en nuestro Municipio existen situaciones diversas  que precisan ser abordadas observando los avances en materia Legislativa en el Orden Nacional, Provincial y Local.

QUE, en 2018 se sanciono la Ley N° 27453 que crea el Régimen de Regulación   Dominial para la Integración Socio Urbana.

QUE, en el año 2013 se sancionó la Ley Provincial N° 14449 o “Ley de Acceso Justo al Hábitat”.

QUE, en el plano local, el Municipio cuenta con un extenso caudal de normativa que adhiere y reglamenta los principios generales de las leyes citadas precedentemente.

QUE, en Moreno existen 127 (ciento veintisiete) barrios relevados por RE.NA.BAP., y se calcula que un 30% de la población del distrito habita en estos barrios.

QUE, en consonancia con las Leyes Nacionales y Provinciales, corresponde continuar adecuando la normativa Municipal, a los fines de regularizar el conjunto de las actividades que llevan adelante las familias que habitan estos barrios; entre ellos las actividades comerciales y de consumo.

QUE, en materia de habilitación de actividades económicas y comerciales  el Municipio de Moreno cuenta con el Código de Habilitaciones establecido en la Ordenanza N° 1435/03 , por tanto corresponde incorporar los conceptos establecidos en la Legislación sobre hábitat para que sea posible la integración de dichas comunidades al esquema institucional que establece la normativa vigente en nuestro Municipio.

QUE, para el proceso de apertura de partidas provisorias del catastro en los Barrios RE.NA.BAP. se estipula el concepto “destinatarios/as” para nombrar a aquellos ciudadanos que habitan dichos barrios. Para propender a observar una correcta hermenéutica entre las distintas normas, es correcto incorporar este concepto también para el proceso de habilitación de Actividades Comerciales en dichos barrios.

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el Registro de Actividades Comerciales en Barrios RE.NA.BAP. dicho registro será confeccionado por el Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional (IDUAR) o el Organismo que en un futuro lo reemplazare y debiendo ser informado periódicamente a la Subsecretaría de Inspecciones, Habilitaciones y Comercio.

El Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional (IDUAR), a solicitud de parte, emitirá el certificado que acredite que la Actividad Comercial se lleva a cabo en un lote contenido sobre un polígono perteneciente a un Barrio RE.NA.BAP.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 44° de la Ordenanza N° 1435/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 44.- Requisitos particulares exigidos para la habilitación: Toda persona, sea de existencia física o ideal, que solicite habilitar un local comercial en el Municipio deberá presentar la siguiente documentación, según la condición en la que se encuadre:

a)            Propietarios/as:

●             Presentar original y fotocopia del plano del local, para su debida certificación.

●             Acompañar el título de propiedad (boleto de compraventa o escritura traslativa de dominio).

●             Presentar una declaración jurada de encontrarse en orden con los Organismos Fiscales y de Tributación (Nacionales, Provinciales y Municipales: CUIT, Ingresos Brutos, etc.) completando el formulario Municipal correspondiente.

b)           No propietarios/as:

●             Presentar original y fotocopia del plano del local, para su certificación.

●             Acompañar el contrato que los vincula con el local, debidamente sellado por el Banco Provincia. En caso de que la modalidad de contrato no exija sellado Fiscal, el mismo deberá contar con firmas certificadas por escribano, entidad bancaria o Juzgado de Paz.

●             Presentar una declaración jurada de encontrarse en orden con los Organismos Fiscales y de Tributación (Nacionales, Provinciales y Municipales), completando el formulario Municipal correspondiente.

c)            Destinatarios/as de un lote en barrio RE.NA.BAP en proceso de regularización:

●             Presentar el Certificado emitido por el Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional (IDUAR) o el Organismo que en un futuro lo reemplazare, donde conste que el lote sobre el cual se emplaza o se procura emplazar, el comercio que se solicita habilitar, está contenido en un polígono de un barrio relevado por el RE.NA.BAP.

●             Presentar la certificación emitida por la Dirección General de Catastro o el organismo que la reemplace, que acredite la partida provisoria (en caso de que ya exista), o bien el comprobante que demuestre el inicio del trámite correspondiente, en caso de que dicha partida provisoria aún no estuviera determinada.

d)           Personas de existencia ideal:

●             En caso de sociedades, asociaciones o fundaciones, se debe adjuntar, además de los requisitos establecidos para propietarios/as o no propietarios/as, el contrato social con objeto acorde a la actividad a desarrollar, el estatuto de conformación y el acta con la última modificación de autoridades (directorio o gerentes, según corresponda).

●             De tratarse de sociedades comerciales, deberán presentar los formularios que acrediten su situación impositiva, fiscal y de tributación ante el organismo competente.

●             En sociedades de hecho, se deberá acreditar la documentación fiscal por cada socio/a y el instrumento constitutivo de la sociedad.

e)           Personas de existencia física:

●             Presentar documento de identidad y fotocopia del mismo.

●             Acreditar su situación impositiva, fiscal y de tributación en los ámbitos Nacionales, Provinciales y Municipales (mediante formulario Municipal o declaración jurada, según corresponda).

●             En caso de que el/la solicitante actúe a través de mandatario/a, deberán acreditarse de manera fehaciente los poderes correspondientes, presentando la documentación de los propios y de los mandantes.

En todos los casos, se deberá presentar el certificado de uso expedido por la autoridad Municipal competente, conforme el Código de Zonificación vigente; Salvo aquellos comercios que estén emplazados en Barrios RE.NA.BAP. descripto en el Inciso C del presente artículo. Además, cuando corresponda, se deberá aportar una memoria descriptiva, especialmente para rubros particulares o no tipificados en el presente código, quedando exceptuados de este requisito los rubros generales”.

ARTÍCULO 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar el Decreto reglamentario de la presente Ordenanza, a través de la autoridad de aplicación que se designe.

ARTÍCULO 4°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a dar amplia difusión a los Derechos y Obligaciones que surgen de la presente Norma, a fin de profundizar el proceso de regularización dominial y la ampliación de la base tributaria de nuestro Municipio.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 24 de Abril de 2025.    

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 21/05/2025
Promulgada mediante el Decreto N° 1721/25 de fecha 21/05/2025