Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº437

Decreto Nº 437

Exaltación de la Cruz, 28/07/2025

Descuento Omision Kerokovic Ramiro Ezequiel

Visto

                La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ KEROKOVIC RAMIRO EZEQUIEL S/ Apremio” Expte 23690 que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y;

Considerando

Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por el Contribuyente Nº 42841;

               Que como se desprende de la Ordenanza de facilidades vigentes, en su art. 7, cuarto Párrafo, de la normativa expresa… “El Departamento Ejecutivo podrá, en casos excepcionales, por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b del presente Articulo…” (sic);           

               Que atento lo expuesto, por oportunidad, mérito y conveniencia, y por las atribuciones que me inviste las Ordenanza Nº 054/2012 se otorga la eximición del pago del ciento por ciento (100%) de la multa por omisión fiscal por la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ciento sesenta y ocho con cuarenta y cuatro centavos ($235.168,44);

       Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo;

 

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

Autorizase al Apoderado Municipalidad de Exaltación de la Cruz el Dr. Norberto Ángel Petraglia a descontar de pesos doscientos treinta y cinco mil ciento sesenta y ocho con cuarenta y cuatro centavos ($235.168,44) de Omisión Fiscal que se determina de la liquidación “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ KEROKOVIC RAMIRO EZEQUIEL S/ Apremio” Expte 23690 que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Capilla del Señor, y solicitar el archivo de las actuaciones;

Artículo 2°

El presente Decreto será refrendado por el Señora Secretaria de Gobierno. -

Artículo 3°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.-