Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 435
Exaltación de la Cruz, 25/07/2025
Descuento Omision Correa Laureano
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ CORREA LAUREANO ESTEBAN S/ Apremio” Expte 24204 que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y;
Considerando
Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por el Contribuyente Nº 35936;
Que como se desprende de la Ordenanza de facilidades vigentes, en su art. 7, cuarto Párrafo, de la normativa expresa… “El Departamento Ejecutivo podrá, en casos excepcionales, por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b del presente Articulo…” (sic);
Que atento lo expuesto, por oportunidad, mérito y conveniencia, y por las atribuciones que me inviste las Ordenanza Nº 054/2012 se otorga la eximición del pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa por omisión fiscal por la suma de pesos ciento veintiún mil dos con sesenta y dos centavos ($121.002,62);
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º |
Autorizase al Apoderado Municipalidad de Exaltación de la Cruz el Dr. Norberto Ángel Petraglia a descontar de pesos ciento veintiún mil dos con sesenta y dos centavos ($121.002,62) de Omisión Fiscal que se determina de la liquidación “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ CORREA LAUREANO ESTEBAN S/ Apremio” Expte 24204 que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Capilla del Señor, y solicitar el archivo de las actuaciones; |
Artículo 2° |
El presente Decreto será refrendado por el Señora Secretaria de Gobierno. |
Artículo 3° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |