Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº432

Decreto Nº 432

Exaltación de la Cruz, 23/07/2025

 Designacion Tribunal de Faltas Demarco Luciano Ariel

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y Ordenanza contravencional 12/89 de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz,

Considerando

Que el titular del Juzgado de Faltas de Exaltación de la Cruz, se ha visto impedido   de Ejercer su competencia en virtud del Art 30 del C.F.M manifestando que se encuentra encuadra dentro de las causales de EXCUSACION respecto del denunciado DEMARCO LUCIANO ARIEL. –

            Que vistas las atribuciones Originarias según la Ley Orgánica y Art 31 CFM; Que en virtud de la excusación el Señor Intendente Municipal, se abocara el cargo como Juez de Faltas del Expte. N°4036-63413/2025 y en consecuencia corresponde la designación de un secretario “Ad Hoc”, hasta la finalización del mencionado proceso; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1°

DESIGNAR al Agente Municipal Dr. DAVIO, JOSE EMILIO, titular del DNI N° 30.043.272, Matrícula Profesional T° III F° 317 del C.A.Z.C., como SECRETARIO “AD-HOC” del JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL, a partir del día 06 de junio del 2022 hasta el cierre del proceso,

Artículo 2°

DESIGNAR al Agente Municipal Dr. PINTOS DIEGO EZEQUIEL, titular del DNI N° 30.043.154, Matrícula Profesional T° IV F° 116 del C.A.Z.C como SECRETARIO “AD-HOC” del JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL, a partir del día 06 de junio del 2022 hasta el cierre del proceso,

Artículo 3°

Los Agentes designados por los Artículos precedentes, podrán actuar en forma conjunta o indistintamente, en las causas que se sustancien durante el presente receso. –

Artículo 4°

El presente Decreto será refrendado por la Señora secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y por el Señor secretario de Gobierno y Desarrollo de la Comunidad. -

Artículo 5°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.