Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 430
Exaltación de la Cruz, 17/07/2025
Creacion de la Direccion de Inspección
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal de Prepuesto N° 3085/2024, correspondiente al Ejercicio Financiero 2025, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 950 de fecha 30 de Diciembre del corriente año, la necesidad de creación de la Dirección de Inspecciones dentro de la Secretaria de Gobierno, y;
Considerando
Que el partido está desarrollando un crecimiento poblacional que obliga a la comuna a la reestructuración de las distintas áreas mediante la creación de direcciones que velen por el bienestar de la comunidad salvaguardando el erario público;
Que con el objetivo de lograr mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos técnicos y humanos existentes es necesario crear la Dirección de Inspecciones dependiente de la Secretaria de Gobierno a partir del 1 de Julio del corriente;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario, proceder al dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º |
CREASE la DIRECCION DE INSPECCIONES que formará parte integrante de la Secretaria de Gobierno y tendrá a cargo a la JEFATURA DE INSPECCIONES, y cuyas funciones serán las siguientes: 1) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de toda normativa municipal que regule conductas sociales, o reglamente actividades comerciales e industriales, como así también de las provinciales y nacionales cuya aplicación y/o control corresponda al Municipio. 2) Labrar actas de infracción ante casos de incumplimiento de la normativa mencionada precedentemente. 3) Realizar las inspecciones que le fueran solicitadas por las distintas áreas municipales o por denuncias, pudiendo actuar también de oficio. 4) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de construcción y relevar la existencia de obras no declaradas, encontrándose facultados a proceder a la paralización de las mismas. 5) Controlar y fiscalizar la actividad nocturna que se desarrolle en el distrito. 6) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de toda normativa municipal, provincial y nacional, en éstos dos últimos casos cuando corresponda al poder de policía municipal el control de su cumplimiento, labrando las actas de infracción que correspondan para la continuidad de las actuaciones.- |
Artículo 2° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. |
Artículo 3° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. |