Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº429

Decreto Nº 429

Exaltación de la Cruz, 17/07/2025

Promocion de Inversiones Parque Industrial Cardales SA

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2655/20, el Decreto Reglamentario N° 684/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, el Expediente Administrativo 4036-64363-2025, y;

Considerando

Que la Ordenanza 2655/20 y su decreto reglamentario establecen los beneficios promocionales para las distintas inversiones que se realicen dentro del partido de Exaltación de la Cruz;

               Que la mencionada ordenanza en su Artículo 6° establece que dicha promoción de inversiones se podrá dar en otras actividades diferentes a las industriales dentro de las cuales se encuentra comprendida la instalación de nuevos emprendimientos que pueden ser comerciales, turísticos, y /o todos aquellos que se determinen como de interés municipal;

               Que los beneficios promocionales a los que hace mención la Ordenanza Ut- supra resultan ser beneficios impositivos respecto a la condonación y/o reducción de tasas siendo facultad del poder ejecutivo el otorgamiento de los mismos;

                Que mediante Expediente Administrativo 4036-36764/17 tramitó el plano de Mensura N° 31-03-2023 y de PH N° 31-1-2024 a nombre del Parque Industrial Cardales S.A a radicarse en Ruta 6 de la localidad de Los Cardales respecto de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción: 2, Sección R, Parcela 266A, Subparcelas 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50;   

               Que el Parque Industrial Cardales S.A estará compuesto de 50 unidades privativas en las que se instalaran distintas industrias;

               Que actualmente se encuentra en trámite por antes los organismos provinciales la aprobación del Plano de Mensura y PH;

               Que en miras de apoyar a quienes invierten en nuestro partido y genera un beneficio en favor de la comunidad se evalúa el otorgamiento de distintos beneficios;

               Que en virtud de la evaluación realizada por el Departamento Ejecutivo considera pertinente el otorgamiento de la condonación del pago de la Tasa por Servicios Generales de las parcelas mencionadas por el plazo de doce (12) meses desde su otorgamiento;

               Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde proceder al dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

OTÓRGUESE al PARQUE INDUSTRIAL CARDALES S.A CUIT N° 30-71540436-9 Contribuyente N° 60727 con domicilio legal en calle Vicente López N° 468 de La Lucila Pcia de Buenos Aires el beneficio de promoción de inversiones. -

Artículo 2º

EXÍMASE del pago de la TASA DE SERVICIOS GENERALES en el cien por ciento (100%) por el plazo de doce (12) años desde su otorgamiento al contribuyente mencionado en el Artículo 1º para los inmuebles designado catastralmente como  Circunscripción: 2, Sección R, Parcela 266A, Subparcelas 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50, Pdas. Inmobiliarias 031-34908, 031-34909, 031-34910, 031-34911, 031-34912, 031-34913, 031-34914, 031-34915, 031-34916 031-34917, 031-34918, 031-34919, 031-34920, 031-34921, 031-34922, 031-34923, 031-34924, 031-34925, 031-34926, 031-34927, 031-34928, 031-349229, 031-34930, 031-34930, 031-34931, 031-34932, 031-34933, 031-34934, 031-34935, 031-34936, 031-34937, 031-34938, 031-34939, 031-34940, 031-34941, 031-34942, 031-34943, 031-34944, 031-34945, 031-34946, 031-34947, 031-34948, 031-34949, 031-34950, 031-34951, 031-34952, 031-34953, 031-34954, 031-34955, 031-34956, 031-34957 ubicados en Ruta 6 Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º

El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaría de Gobierno. -

Artículo 4°

Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Dese a  registro de decretos y archívese.-