Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 427
Exaltación de la Cruz, 16/07/2025
Modificacion Bonificacion de Cocina Htal Julio 2025
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Provincial Nº 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 3085/2024 de fecha 19 de Diciembre de 2024, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 950 de fecha 30 de Diciembre de 2024, y el Decreto N° 084 de fecha 31 de Enero de 2025 y;
Considerando
Que por la Ordenanza de Presupuesto autoriza al Departamento Ejecutivo el Pago de Bonificaciones remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal que componen las distintas Plantas Municipales, y;
Que en su Artículo 10º la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo al pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a requerimiento de los responsables de los distintos sectores;
Que la Subsecretaria de Recursos Humanos ha solicitado la actualización de los montos correspondientes a la Bonificación por Sector Cocina, desglosando la misma según las tareas realizadas, Cocinera, Camarera/Ayudante, Referente e incorporando Ayudante de cocina;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1°
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MODIFICAR el Pago de la Bonificación por Sector Cocina, según el Artículo 6° del Decreto 067/21, a partir del 01 Julio del corriente, para todo el Personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que cumpla dichas funciones. Quienes cumplan la función de Cocinera corresponderá la suma de pesos sesenta mil ($60.000) y para el personal Jornalizado la suma de pesos treinta mil ($30.000) por quincena. Quienes cumplan la función de Camarera/Ayudante corresponderá la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) y para el personal Jornalizado la suma de pesos veinte mil quinientos ($20.000) por quincena. Quienes cumplan la función de Referente corresponderá la suma de pesos ochenta mil ($80.000) y para el personal Jornalizado la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) por quincena. Y Quienes cumplan la función de Ayudante de Cocina corresponderá la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) y para el personal Jornalizado la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) por quincena.
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Artículo 2° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. |
Artículo 3° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. |