Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 422
Exaltación de la Cruz, 14/07/2025
Baja de Habilitaciones Julio 2025
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo 4036- 34325/16 - Legajo 4918; el Expediente Administrativo 4036-52893/22 - Legajo 5971, el Expediente Administrativo 4036-24904/10 - Legajo 4255, el Expediente Administrativo 4036-13043/01 - Legajo 3068, el Expediente Administrativo 4036-13043/01 - Legajo 5481; el Expediente Administrativo 4036-35041/16 - Legajo 4977; el Expediente Administrativo 4036-53727/22 - Legajo 6051 y;
Considerando
Que por los Expedientes Administrativos y Legajos mencionados en el visto tramitaron las Habilitaciones Comerciales de los contribuyentes Salvador Paco Miguel Ángel N° 45033; Días Rodríguez Clodoaldo N° 37353; Rojay, Ramona Elvira N° 29282, Asamir S.A N° 23799, Asamir S.A N° 5787, Roca Miguel Ángel Marcelo N° 45021 y Ríos Rumilda N° 55225;
Que se constató el Cese de Actividades de los comercios respecto de las habilitaciones municipales mencionadas en el párrafo anterior;
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1° |
DENSE de BAJA los legajos 4918 a nombre de Salvador Paco Miguel Ángel, 5971 a nombre de Días Rodríguez Clodoaldo, 29282 a nombre de Rojay, Ramona Elvira, 23799 a nombre de Asamir S.A, 5787 a nombre de Asamir S.A, 4977 a nombre de Roca Miguel Ángel Marcelo y 55225 a nombre de Ríos Rumilda .- |
Artículo 2° |
AUTORIZASE al Señor Subsecretario AREX (Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pendientes. |
Artículo 3° |
CONVALIDASE lo actuado por la Dirección de Habilitaciones Municipales según corresponda, autorizando al Director de Habilitaciones a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto. |
Artículo 4° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. - |
Artículo 5° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. – |