Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº419

Decreto Nº 419

Exaltación de la Cruz, 14/07/2025

Habilitacion Comercial Minimercado- Coronado Flores

Visto

               La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Administrativo N° 4036-57484-2024 a nombre de Coronado Flores Beatriz y;

Considerando

Que por el expediente administrativo de referencia tramita la Habilitación Municipal de la Sra. Coronado Flores Beztriz, para un comercio Centro Comercial TIPO I”, ubicado en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Mza.143, Parcela 2 B de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz;

            Que la habilitación fue otorgada en el rubro: “CENTRO COMERCIAL TPO I” para el código de actividad AFIP “VENTA AL POR MENOR DE EN MINIMERCADOS”;

             Que el solicitante ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la habilitación comercial y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Habilitaciones Comerciales corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el término de sesenta (60) meses en el rubro referenciado a partir del 01 de julio del corriente año con vencimiento el día 30 de junio de 2030.-

             Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1°

CONCEDASE Habilitación Municipal por el término de sesenta (60) MESES a favor de CORONADO FLORES BEATRIZ, CUIT 27-93953570-0 para el comercio “CENTRO COMERCIAL TIPO I” ubicado en el inmueble identificado catastralmente como, Circunscripción II, Sección L, Mza.:143, Parcela 2B, de la localidad Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente administrativo N°4036-57484-2024, a partir del día 01 DE JULIO DEL 2025 venciendo la misma el día 30 DE JUNIO DE 2030.-

Artículo 2°

La presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las disposiciones vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida y/o alterada respecto al rubro. -

Artículo 3°

Autorizase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual deberá registrarse con asignación de número y leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”. -

Artículo 4°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno.

Artículo 5°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. -