Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 418
Exaltación de la Cruz, 14/07/2025
Habilitacion Comercial Manuel Rouzes- Venta por menor de productos
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Administrativo N° 4036-60859-2024 a nombre de Rouzes Manuel, y;
Considerando
Que por el expediente administrativo de referencia tramita la Habilitación Municipal del Sr. ROUZES MANUEL, para un comercio “VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P, EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS”, ubicado en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Mza.76, Parcela 1A, Sub parc.:17.6; Unidad Funcional: 6 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz;
Que la habilitación fue otorgada en el rubro: “GASTRONOMIA” para el código de actividad AFIP “VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P, EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS”;
Que el solicitante ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la habilitación comercial y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Habilitaciones Comerciales corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el término de dieciséis (16) meses en el rubro referenciado a partir del 01 de julio del corriente año con vencimiento el día 31 de octubre de 2026.-
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1° |
CONCEDASE Habilitación Municipal por el término de dieciséis (16) MESES a favor de ROUZEZ MANUEL, CUIT 20-252838472-5 para el comercio “GASTRONOMIA” ubicado en el inmueble identificado catastralmente como, Circunscripción II, Sección L, Mza.;76, Parcela 1 A, Sub parc.:17.6; Unidad Funcional: 6 de la localidad Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente administrativo N°4036-60859-2024, a partir del día 01 DE JULIO DEL 2025 venciendo la misma el día 31 DE OCTUBRE DE 2026.- |
Artículo 2° |
La presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las disposiciones vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida y/o alterada respecto al rubro. - |
Artículo 3° |
Autorizase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual deberá registrarse con asignación de número y leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”. - |
Artículo 4° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. |
Artículo 5° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. - |