Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº415

Decreto Nº 415

Exaltación de la Cruz, 11/07/2025

Sustitucion Art. 7 - Decreto 09-25

Visto

                 La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus mods., la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 (T.O.), la Ordenanza Impositiva N° 3087/2025 y el Decreto Municipal N° 09/2025;

Considerando

Que dentro de las atribuciones propias del Departamento Ejecutivo se encuentra la facultad de reglamentar las ordenanzas municipales;

    Que en ejercicio de dicha facultad el Departamento Ejecutivo, con fecha 08 de Enero de 2025, dictó el Decreto N° 09/2025 reglamentando la ordenanza impositiva;

    Que mediante el Artículo 7° de dicho decreto se reglamentó lo atinente a la Tasa por Habilitación de comercios, industrias, instalaciones, soportes de antenas y demás actividades o servicios y predios de cualquier naturaleza, realizadas dentro o fuera del ejido urbano, con o sin personal;

     Que en aquella oportunidad se reglamentó el otorgamiento del beneficio que establece la Ordenanza Impositiva para las empresas que tengan certificado Pyme, condicionando la concesión del mismo al hecho de que el contribuyente se encuentre al día con todas las tasas, derechos y normas municipales;

      Que la práctica recabada hasta el momento aconseja modificar el mentado artículo 7° del Decreto N° 09/2025, de manera que la concesión del beneficio Pyme se otorgue siempre que la empresa o el local o establecimiento donde se realice la actividad no registre deuda alguna en concepto de tasas o derechos municipales al momento de iniciarse el expediente de Habilitación;

        Que así las cosas resultan necesarias imponer un límite en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, de manera que se eviten situaciones a todas luces disvaliosas y ajenas al fin que persiguió el legislador;

         Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

Sustitúyase el artículo 7° del Decreto N° 09/2025 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°: REGLAMENTASE el artículo 6° de la Ordenanza Impositiva N° 3087/2025:

FIJAR en el 8/1000 la alícuota para el cálculo de la tasa de habilitación.

Aquellas empresas (personas jurídicas o humanas) que tengan certificado de Pyme no abonarán en ningún caso, por este concepto, una suma superior al equivalente a 10 Sueldos Base Adm.A2. Dicho beneficio quedará supeditado a que al momento de inicio del expediente de habilitación el contribuyente solicitante de la misma, o respecto del local o establecimiento donde haya de desarrollarse la actividad, no registren deuda alguna en concepto de tasas o derechos municipales y siempre que no se encuentren funcionando en infracción a las normas municipales.”

Artículo 2°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno.

Artículo 3°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y archívese.