Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 408
Exaltación de la Cruz, 07/07/2025
Certificado Ambiental MOTOMEL SA
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, y su decreto reglamentario Nº 531/2019 y 973/20, la Resolución RESO 2020-426-GDEBA-SSFYEAOPDS, el Expediente Administrativo Nº 4036-62360-2025, y;
Considerando
Que la Jefatura de Medio Ambiente dependiente de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de esta Municipalidad dio inicio al expediente administrativo N° 4036-62360-2025 correspondiente a la Auditoria de Evaluación de Impacto Ambiental presentado por la firma MOTOMEL S.A CUIT N° 30-66153416-4 mediante el cual solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento industrial ubicado en Parque Industrial Ruta provincial 6, Km 180, Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designada catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: R, Parcela 265 A, UP N° 23;
Que la misma se encuentra en actualmente en funcionamiento con una planta de 45 empleados incluyendo jerárquicos, operativos y administrativos;
Que posee Expediente Municipal de Habilitación en trámite de renovación en trámite bajo el N° 4036-58731/2024;
Que el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires la ha clasificado por DISPO-2024-2775-GDEBA-DPEIAMAMGP, en la primera categoría industrial según la Ley Provincial 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 973/20, con un nivel de complejidad ambiental de 11 puntos en el rubro de fabricación de bicicletas y sillas de ruedas ortopédicas (rubro 309200);
Que la firma antes mencionada ha cumplimentado todos los trámites inherentes a la obtención del certificado de aptitud ambiental, de acuerdo a los términos establecidos por la normativa vigente;
Que a fs. 59/61 del Expediente Administrativo Nº 4036-62360-2025 obra dictamen de la Jefatura de Medio Ambiente aconsejando el otorgamiento del respectivo certificado de aptitud ambiental informando que se encuentra pendiente la prefactibilidad hídrica y el permiso de explotación del recurso hídrico subterráneo (no utilizado para el proceso productivo) ante el ADA, de acuerdo a los términos establecidos por la Ley Provincial N° 11459 de radicación industrial y sus decretos reglamentarios;
Que la ley a que se hace referencia en el considerando anterior, establece en su Artículo 3º que es facultad de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para aquellas industrias que sean clasificadas en primera y segunda categoría;
Que como se hiciera referencia en los considerandos anteriores y habiendo tomado intervención las distintas áreas y cumplimentado todos los tramites respectivos, nada obsta para el no otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º |
OTÓRGUESE a la firma MOTOMEL S.A CUIT 30-66153416-4, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL en favor de la antes mencionada, para su planta ubicada, en Parque industrial Ruta provincial 6, Km 180, Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designada catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: R, Parcela 265 A, Unidad Privativa 23 ;en el rubro: Elaboración de fabricación de bicicletas y sillas de ruedas ortopédicas (rubro 309200), dentro de los términos de la Ley Provincial 11459, su Decreto Reglamentario 531/19 y 973/20 las Resoluciones 475 y 494 OPDS-2019.- |
Artículo 2º |
AUTORÍCESE a la DIRECCION DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para que a través de la Jefatura de Medio Ambiente proceda a la emisión del respectivo certificado de aptitud ambiental respecto del Expediente Administrativo 4036-62360-2025 con vencimiento el 04 de Julio del año 2029.- |
Artículo 3º |
El presente certificado será rubricado por la DIRECCION DE INDUSTRIAS, ASUNTOS AGRARIOS Y EMPLEO y por la SECRETARIA DE GOBIERNO. |
Artículo 4º |
NOTIFICAR a la firma a que se hace referencia en el presente decreto, la medida adoptada, acompañándose copia simple del Acto Administrativo y del Certificado en el respectivo expediente. |
Articulo 5º |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno |
Artículo 6º |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese |