Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº407

Decreto Nº 407

Exaltación de la Cruz, 04/07/2025

Modificase el artículo 14° del Decreto Municipal N° 684-2020

Visto

                 La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal de Promoción Industrial Nº 2655/2020, el Decreto Promulgatorio N° 301/2020 y su Decreto Reglamentario 684/2020, y;

Considerando

Que es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante;

         Que en ejercicio de tales facultades el Departamento Ejecutivo reglamentó la Ordenanza de Promoción Industrial N° 2655/2020 que concede beneficios de promoción industrial y de promoción de inversiones en otras actividades distintas a las industriales mediante el Decreto N° 684/2020;

         Que la ordenanza mencionada, en su artículo 18°, permite al Departamento Ejecutivo reglamentar aspectos no previstos que hagan al cumplimiento de los objetivos de promoción establecidos;

         Que en este sentido se hace necesario incorporar modificaciones al Artículo 14° del Decreto Reglamentario de la ordenanza mencionada que no han sido tenidos en cuenta al momento de su reglamentación los que serán retroactivos al mes de enero del corriente año;

         Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

Modificase el artículo 14° del Decreto Municipal N° 684/2020, el que será retroactivo al 01 de Enero de 2025 y quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14°: Reglamentase el artículo 13° de la Ordenanza de Promoción Industrial N° 2655/20

Los demás beneficios acordados se pierden en caso de incumplimiento por parte del beneficiario de la inversión comprometida y de la cantidad de mano de obra ocupada. Además, si el beneficiario cesare en la actividad antes del cumplimiento de los años por los que se le otorgaron los distintos beneficios, deberá abonar las tasas correspondientes con los intereses, multas y recargos pertinentes.

En el caso de la concesión de beneficios sobre la tasa de seguridad e higiene, los mismos se suspenderán automáticamente, sin necesidad de interpelación previa, en los siguientes supuestos:

  1. Falta de presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada.
  2. Existencia de deuda sin regularizar.
  3. Existencia de infracciones al régimen de Habilitación del establecimiento.

La suspensión del beneficio implicará abonar la tasa al 100% durante los períodos en que se registre el incumplimiento y hasta su regularización, momento a partir del cual el contribuyente volverá a gozar automáticamente del beneficio acordado. En el supuesto de que el contribuyente registre 3 o más períodos consecutivos en que se verifiquen los supuestos 1 y 2, se producirá el decaimiento del beneficio, previa intimación a la regularización de su situación. La misma sanción se producirá en el caso de que el contribuyente registre 3 o más períodos alternados en que se verifiquen los mismos supuestos 1 y 2.

En el caso de la tasa por servicios generales se producirá la suspensión automática del beneficio cuando el contribuyente registre hasta 3 períodos en deuda. Durante la suspensión abonará la tasa al 100% hasta la regularización, período a partir del cual volverá a gozar automáticamente del beneficio. En el caso de la existencia de más de 3 períodos en deuda se producirá el decaimiento del beneficio, previa intimación a regularizar la situación.

El decaimiento implicará volver las cosas al estado anterior a la concesión del beneficio, debiendo el contribuyente abonar las tasas en que se registre incumplimiento al 100% con sus intereses, multas y recargos, tomándose los pagos que hubiera efectuado como pagos a cuenta. El beneficio decaído no podrá ser rehabilitado.”

Artículo 2°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno.-

Artículo 3°

Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese el Registro de Decretos y archívese.