Boletines/Lobería
Decreto Nº 1340-25
Lobería, 18/08/2025
DISPÓNESE el valor por guardias activa y pasiva a abonar, al personal de salud.
Visto
Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Leyes Provinciales Nº 10.471 y 13.453, las Ordenanzas Nº 058/88 y Nº 041/90, la Ordenanza N° 1.973/15, el Expediente EX-2025-00048949-MUNILOB-SG; y
Considerando
Que, el Director Administrativo del Sistema Municipal de Salud Sr. FERMÍN EDER, informa los valores de las guardias activas y pasivas a abonar, a partir del 01 de setiembre de 2025 a los profesionales de salud, pertenecientes a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, aplicables a los agentes que se encuentran bajo el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471 y modificatorias) y Ordenanza N° 1.973/15 (Régimen de Empleo para la Municipalidad de Lobería) y contratos de servicios;
Que, a tal fin, resulta necesario dictar el acto administrativo que registre esta circunstancia;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1º DISPÓNESE el valor por guardias activa y pasiva de veinticuatro horas (24 hs.) a abonar, a partir del 01 de setiembre de 2025, al personal de salud comprendido bajo el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria(Ley 10.471 y modificatorias), Ordenanza N° 1.973/15 (Régimen de Empleo para la Municipalidad de Lobería) y contratos de servicios, que se desempeñan bajo la órbita de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social:
GUARDIA ACTIVA
Días hábiles: Pesos Trescientos Cuarenta y Seis Mil ($ 346.000.-)
Días no hábiles: Pesos Cuatrocientos Ocho Mil ($ 408.000.-)
GUARDIA PASIVA
Días hábiles: Pesos Ciento Setenta y Tres Mil ($ 173.000.-)
Días no hábiles: Pesos Doscientos Cuatro Mil ($ 204.000.-)
UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA
GUARDIA ACTIVA
Días hábiles: Pesos Cuatrocientos Trece Mil ($ 413.000.-)
Días no hábiles: Pesos Quinientos Trece Mil ($ 513.000.-)
ARTÍCULO 2° Se deja constancia que el valor de la guardia pasiva se establece en el cincuenta por ciento (50%) de la guardia activa, según corresponda.
ARTÍCULO 3º Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Oficina de Personal, Centro de Salud de San Manuel, Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.